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ASPECTOS GENERALES DE TÉCNICA LEGISLATIVA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  4.361 Palabras (18 Páginas)  •  217 Visitas

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ASPECTOS GENERALES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, tiene como objetivo hacer una breve revisión y descripción de las principales categorías y conceptos que deben de tomarse en consideración para hablar de técnica legislativa

Cabe mencionar que la tesina hace un recorrido por los antecedentes de la técnica legislativa, ubicándolos en la tradición anglosajona y germánica; para después poner especial énfasis en la calidad de las normas, tomando relevancia los temas de claridad semántica y normativa.

Una vez ubicados los temas anteriores, se da paso al caso de México, para lo cual se aborda el procedimiento legislativo y el estado actual de la legislativa en nuestro país.

Por último, es preciso recordar que en México la función legislativa es realizada por los tres Poderes de la Unión. El Legislativo, a través del ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución en diversos artículos; el Ejecutivo, mediante el derecho de iniciativa y a través de la facultas de presentar observaciones a los decretos aprobados por el Congreso, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al actual como Tribunal Constitucional.

1. ANTECEDENTES

La técnica legislativa que trata de la composición y redacción de leyes y disposiciones jurídicas, proviene de dos grandes tradiciones jurídicas:

1.1 La tradición anglosajona

Tiene su origen en la peculiar organización británica de redacción centralizada de las iniciativas o anteproyectos de Ley, que corre a cargo de un órgano del Ejecutivo (Parlamentary Counsel Oficce: PCO) integrado por un cuerpo de funcionarios especializados en la redacción de leyes (draftsmen) desde el año de 1869. De forma ordinaria, éstos formulan los anteproyectos a partir de las instrucciones recibidas de los Ministerios que llevan la finalidad de concretar el programa del gobierno; sin embargo, no hay exactamente catálogos o directrices que deban seguir sino más bien, la presencia de esa distinguida institución (el PCO) qué se nutre de la tradición y de la doctrina sobre redacción de leyes más antigua y continuamente actualizada.

La propia doctrina del Common Law[1], según la cual el juez decide conforme a los precedentes (Stare decisis) salvo que la Ley escrita (Statute) establezca otra cosa, obliga al legislador británico a una redacción de los textos legales de forma cuidadosa y analítica, ya que de lo contrario el Common Law puede filtrarse por los requisitos que el draftsmen haya dejado.

Aunque el sistema estadounidense se escribe en esta misma tradición, las peculiaridades de su forma presidencial de gobierno reflejan las diferencias en el modelo británico (simbiosis de Gobierno-Parlamento), desde el momento que las prácticas y las técnicas del draftiing (de la Unión o de las Legislaturas estatales) se recargan en las propias Cámara de representantes y de senadores. Para esto se valen de los estudios estadounidenses de legal writing, que enfoca sus afanes en el ámbito de lenguaje legal, mientras el legal draftiing lo hace en la estructuración (composición y sistemática de las leyes). Además, tampoco resulta ocioso recordar la reconocida importancia y posición de influencia de las Comisiones y subcomisiones estadounidenses, que se valen tanto del personal altamente especializado en la redacción de los anteproyectos de la Ley como de sus siempre generosos apoyos técnicos.

1.2 La tradición germánica

A partir de la publicación de un estudio especializado de técnica legislativa en Alemania, se ha ido expandiendo la influencia a la mayoría de los países de Europa continental y, con ciertas adaptaciones, a algunos países de América Latina. Esta concepción pone el acento en la redacción descentralizada de los anteproyectos (Iniciativas) de ley; esto es, no hay un órgano único de redacción sino equipos de funcionarios de cada Ministerio que deben ajustarse a una serie de reglas sustantivas y directrices específicas.

Estas directrices persiguen en la mejora de la calidad formal y material de las normas y, en general, del ordenamiento jurídico, a la vez que tiende a potenciarse la seguridad jurídica. La doctrina ha contribuido con numerosos trabajos relacionados con la redacción de directrices (Richtlinien) y de cuestionarios que pasan de un lado a otro con la intención de enriquecerse dichas técnicas de calidad de las leyes.

A partir de la publicación de una serie de estudios españoles que otorgan una atención especial a la técnica legislativa en la última década del siglo XX, puede decirse que se ha incrementado notablemente el interés en México por esa disciplina de estudio, lo cual se ha reflejado tanto en los incipientes estudios como las demandas continuas de la difusión de la Técnica.

2. CONCEPTO DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Se puede definir la técnica legislativa como el estudio de las fórmulas o métodos destinados a mejorar la calidad de la estructuración y sistematización de los instrumentos normativos, así como del uso del lenguaje de tales instrumentos normativos. La técnica legislativa es útil en la tarea de redactar leyes, propicia un buen uso del lenguaje legal y proporciona una estructura formal y conceptual a las normas. La técnica legislativa tiene como objetivos buscar la sencillez de los textos, la claridad de los enunciados y la posibilidad de agrupamiento con otras normas.

Existen algunos principios de la técnica legislativa que son aceptados de manera general y consisten en la generalidad de las normas y la presidencia de calificativos; en su redacción se deben evitar ambigüedades y excepciones; se debe cuidar el significado y la precisión de los términos empleados; se debe evitar el uso de fórmulas inadecuadas que discuten la interpretación y buscar, en todo momento, la unidad de la norma.

La técnica legislativa se aboca al estudio de los problemas relativos a la estructuración de los proyectos de ley y al estudio del lenguaje para permitir una mejor calidad de las leyes.

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