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ASPECTOS GENERALES SOBRE BIOÉTICA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO .


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  4.417 Palabras (18 Páginas)  •  181 Visitas

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ASPECTOS GENERALES SOBRE BIOÉTICA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO .

 Hemos llegado a un momento histórico, en que el tema de la bioética adquiere relevancia, pero no puede ser analizado sin estudiar a profundidad los aspectos legales que se relacionan con este tema. La palabra bioética se traduce literalmente como ética de la vida. La ética tiene que ver con la conducta de la persona humana que se asume como libre y responsable de su destino. La bioética es la parte de la ética que estudia la corrección o incorrección de las acciones que se llevan a cabo en el campo de la biomedicina. Su principal área de estudio es la ética médica, pues la medicina normalmente implica la intervención técnica sobre el cuerpo humano, y toda intervención sobre el hombre está marcada 46 D Aspectos generales sobre bioética y su relación con el derecho por su valor máximo; este valor máximo determina los fines y las acciones que deben perseguirse y realizarse al actuar sobre él. Esta palabra es usada sin embargo más específicamente en relación a lo que tiene que ver con los avances tecnológicos en el campo de la biología y la medicina; avances que provocan nuevas interrogantes en el campo de la ética. Cuando el hombre llega a tener en sus manos el poder de cambiar a los seres vivos y manipularlos genéticamente, es bueno que se pregunte cuáles son los límites de sus acciones, qué es lo bueno y lo malo, lo humano y lo inhumano. En los últimos años, debido a los desastres ecológicos que ha provocado la actividad humana, el ser humano ha descubierto que tiene una responsabilidad frente al mundo y a los seres vivos que habitan la tierra, ya que es el único ser con la capacidad no sólo de influir en el medio ambiente, sino de transformarlo radicalmente. La sociedad es cada día más consciente de la importancia de los problemas bioéticos, que conlleva una complejidad intrínseca de temas, como la manipulación genética, la eutanasia, la reproducción artificial, la clonación y otros. La acción de determinadas instancias científicas, que por despreciar la trascendencia de la persona humana, trabajan al margen de cualquier planteamiento ético, ha contribuido a crear una alarma social, pues conduce a un mundo totalmente deshumanizado. Por eso resulta cada vez más necesario un correcto planteamiento de las cuestiones bioéticas como base firme para asentar una convivencia justa y pacífica en nuestra sociedad. Por otra parte, los desafíos morales que plantean los descubrimientos científicos hacen urgente el desarrollo riguroso de una bioética que se fundamente con solidez en la dignidad humana. Esta dignidad se ve hoy atacada por la difusión de criterios utilitaristas, cuya trágica consecuencia es la manipulación e instrumentalización de las personas, puestas al servicio de un supuesto avance científico que se sitúa por encima de las normas éticas y que desprecia el tesoro de la vida humana, que es siempre en sí misma, inviolable, sean cuales fueren las condiciones físicas, sociales, culturales o económicas de la persona. Este derecho está reconocido legalmente en nuestra Constitución de la República. Cuando se revisan los documentos contemporáneos de ética médica, se descubre prontamente que en los códigos y declaraciones, el respeto es citado como una de las obligaciones fundamentales del médico. En la Declaración de Ginebra de 1948 es donde se habla por primera vez del respeto como actitud ética fundamental en medicina. No pudo elegirse para el respeto una presentación en sociedad más solemne. La Declaración de Ginebra es la cuna de la ética médica de nuestros días, contiene nueve promesas que traducen un lenguaje moderno de las cláusulas del juramento hipocrático. En tres de esas nueve promesas se habla de respeto y dicen: "Tributaré a mis maestros el respeto y la gratitud que les debo", "respetaré los secretos que me sean confiados" y "mantendré el máximo respeto hacia la vida humana desde el momento de la concepción". A partir de su promulgación, la Declaración de Ginebra, y con ella la significación ética del respeto, alcanzaron una aceptación de dimensiones universales, que se ha recogido en códigos nacionales de deontología médica y en las directrices éticas emanadas por organismos supranacionales. La referencia al respeto no es en el sentido de corrección educada, con la guarda de las correcciones de urbanidad; el respeto es algo así como el sistema nervioso del organismo ético. La vida moral depende, en su abundancia y en su calidad, de la Revista CIESSE 47 capacidad de captar los valores morales. Y eso sólo se consigue cuando nuestra sensibilidad ética está afinada por el respeto. El respeto aprecia los valores objetivos. El respeto hace posible que la respuesta a los valores éticos pueda tomar la forma de subordinación inteligente, no servil, sino razonable. El médico hipocrático está obligado a ser experto en percibir la vida humana, ha de poseer también en su espíritu una agudeza visual que le permita descubrirla bajo todas sus apariencias, percibirla tanto en el sano como en el doliente, en el anciano lo mismo que con el niño, en el embrión menos que en el adulto en la cumbre de su plenitud. Todas ellas son vidas humanas, disfrutadas por seres humanos, suprema e igualmente valiosos. Lo que a esos seres humanos les pueda faltar de tamaño, de riqueza intelectual, de hermosura, de vigor físico, todo lo que les falte, lo suple el médico con su conocimiento y su arte. Porque como decía Hipócrates: "donde hay amor al arte, hay amor al hombre". El respeto habilita para responder al valor máximo de cada vida humana. El médico hipocrático se entrega a la curación, la preservación y la rehabilitación de sus pacientes, y cuando puede curar, a las operaciones, importantísimas y exigentes de alto nivel profesional, del alivio paliativo y del consuelo. Le corresponde también la protección de los valores personales del hombre debilitado o incapacitado por la enfermedad. Es aquí donde la función de suplencia cobra su mayor relieve. Cuanto más débil o indefenso sea el paciente, tanto más atención puntual, y también tanto más competente y científica ha de ser la intervención del médico. En conclusión, el juramento deja firmemente fijada en el médico la noción de la inviolabilidad de toda vida humana. El objeto de la bioética actual no se limita a la relación dialógica médico-paciente, y comprende la salud pública y las cuestiones sociales vinculadas a la misma, así como los conflictos ético-jurídicos que suscitan las investigaciones biogenéticas, en particular las desarrolladas a partir del Proyecto Genoma Humano, intentando poner límites a las ambigüedades del progreso tecnocientífico con la finalidad de preservar el respeto de la vida y la dignidad de la persona. Como ha señalado con claridad Roberto Andorno "ser persona" equivale a "ser digno": dignidad ontológica —la que hace referencia a su ser— y dignidad ética —la que atañe a su obrar—. Y las biotecnologías no deben horadar tales postulados, basados en el valor que debe reconocerse al hombre por el solo hecho de serlo. La importancia de la dignidad humana es decisiva para el derecho y en más de una de sus ramas se encuentran razones parciales que justifican esa importancia. La encontramos en muchos instrumentos internacionales, empezando por la Declaración Universal de 1948, que la recoge en el preámbulo. Asimismo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos del 15 de diciembre de 1966, se señala en su preámbulo que los derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. Asimismo, una referencia aparece en el preámbulo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha. También encontramos la referencia, entre otras, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, que afirma tajantemente que "todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana". En este contexto, la contribución de la filosofía del derecho al debate adquiere una relevancia especial porque se sitúa en la 48 D Aspectos generales sobre bioética y su relación con el derecho raíz del problema que coloca a la dignidad humana como fundamento de la ética pública de la modernidad, como una prioridad de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que derivan de esos valores. La modernidad plantea desde el humanismo, es decir, desde una idea del hombre que es el centro del mundo y que se distingue de los animales, unos rasgos que suponen la marca de su dignidad. Y ese hombre que es el centro del mundo aparece también centrado en el mundo, es decir, es un hombre secularizado, independiente, que decide por sí mismo, que piensa y crea por sí mismo, que se comunica y dialoga con los demás hombres y que decide libremente sobre su moralidad privada. La dignidad humana en la modernidad y también en este siglo XXI aparece con un contexto intelectual que arranca del tránsito a la modernidad, que ha superado avatares históricos y confrontaciones intelectuales y que se sitúa en lo que se llama el proceso de humanización y de racionalización, que acompañan a la persona y a la sociedad en los diversos procesos de liberación que conducen a la primera a la mayoría de edad, y a la segunda, a una organización bien ordenada que contribuye al desarrollo de las dimensiones de esa dignidad. La dignidad de la persona y la dignidad de la humanidad son dos aspectos de una misma mentalidad, la del antropocentrismo y de la laicidad, dos coordenadas que encuadran todo el proceso. De tal manera que la autonomía moral y su género, la dignidad humana, son el deber ser básico del que emanan los valores y los derechos que sostienen la democracia, es decir, la autonomía política. La dignidad humana tiene un puesto relevante, aunque prepolítico y prejurídico. Al jurista le corresponde una gran responsabilidad en el tema porque es quien se encuentra más interpelado por los nuevos dilemas de la bioética: a él le incumbe la tarea de elaborar normas que permitan regular los nuevos conflictos y, planteados concretamente éstos, la de darles ajustada y oportuna solución. Por tanto, el derecho tiene un papel fundamental que cumplir en la bioética. La ética por sí sola no alcanza para asegurar el respeto de la persona y la vigencia de los derechos humanos. Pero cabe aclarar que tampoco el derecho tiene la fuerza suficiente si —a partir de él— no se ejerce el poder político necesario a fin de conjurar las amenazas que representan los nuevos intereses creados. Es imprescindible, pues, un rol cada vez más activo del derecho, no para detener el desarrollo de las nuevas tecnologías biomédicas, pero sí para orientarlo, regularlo y controlarlo y, llegado el caso, prohibir determinadas prácticas contrarias a la dignidad humana, las libertades fundamentales y los derechos humanos. En esa inteligencia, sostiene Eduardo Luis Tinant, podría determinarse la regulación jurídica de la problemática bioética y la jurisprudencia bioética constituida por el conjunto de resoluciones judiciales sobre los conflictos bioéticos. En todo caso, podrían considerarse los aspectos relacionados con las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la misma: bioética normativa o legal, bioética judicial o jurisprudencial, bioética doctrinaria (bioética jurídica). Y de igual modo, los aspectos referentes a las políticas de salud pública y atención sanitaria, así como la actividad estatal y la organización políticoinstitucional, incluyendo los comités hospitalarios de ética: bioética política e institucional (bioética política). La bioética, cual compendio de conocimiento y acción interdisciplinario, procura hoy dar respuesta a los diversos dilemas éticos que plantea el empleo de Revista CIESSE 49 modernas tecnologías biomédicas en el amplio espectro de la dignidad y calidad de la vida, la integridad física, psíquica y espiritual de la persona, y la atención y cuidado de su salud. Valores y derechos de indudable raigambre constitucional amén de bioética. De tal manera, la consideración de la problemática bioética desde el derecho ha llevado a los juristas a otorgar carta de ciudadanía al "bioderecho" o a la "biojurídica", pero también a mostrar preocupación porque una marcada juridización de la bioética derive en la reducción a formas jurídicas de fenómenos esencialmente interdisciplinarios, sumándose así a otro reduccionismo en boga: la medicalización de la vida, esto es, la exagerada participación del médico en la vida diaria de las personas. Cabe hablar de tal modo de las proyecciones y aplicaciones jurídicas de la bioética, como de una bioética legal y otra judicial, ante la creciente intervención de los órganos legislativos y judiciales en la prevención y resolución de los problemas bioéticojurídicos. Recepción legal y jurisprudencial que es dable advertir particularmente en orden al consentimiento informado del paciente y su oposición a una praxis médica en el marco de los derechos del mismo en su relación con el profesional. Es que, como se habló, se hallan en juego el derecho a la vida y su corolario el derecho a la salud, pero también otros derechos personalísimos que hacen a la libertad y dignidad de las personas. Irradian luz sobre ese escenario, los principios bioéticos de no maleficencia o beneficencia (opus básico y primario de la actividad médica como es el de no perjudicar al paciente y que precede su obligación de promover el bienestar del mismo), autonomía (respeto a la autodeterminación —racional y libre— de la persona) y justicia (justicia distributiva, lo debido por el cuerpo social a sus miembros, específicamente en la asignación de recursos para la asistencia médicofarmacológica). Las disputas derivadas de la relación médicopaciente son de naturaleza prioritariamente contractual si el centro sanitario es privado y caen en la órbita de la justicia conmutativa (lo debido por los individuos entre sí) y, en cambio, de índole extracontractual cuando el hospital es público. Como señala Mainetti, la doble agenda moral del médico entre los intereses del paciente y los sociales, plantea un conflicto de obligaciones profesionales que ubica la teoría de la justicia en el meollo de la bioética frente al actual desafío político planetario de los sistemas de salud. Igualmente, cabe destacar las tres reglas bioéticas, propias de la relación terapéutica y de la investigación clínica y científica: a) Confidencialidad (secreto médico); b) deber de veracidad del profesional (que no impide considerar prudente en los casos de enfermos graves incurables, darles a conocer poco a poco la realidad de su mal) y, c) consentimiento libre e informado (de acuerdo con dos exigencias básicas: informar debidamente y obtener la libre adhesión de la persona). El consentimiento libre e informado constituye una conquista de la bioética contemporánea. Superado el paternalismo médico —asentado en el principio de beneficencia— se ha impuesto un modelo autonomista que apunta a revalorizar el papel del paciente y del sujeto de la experimentación en dicha relación. De tal manera, los grandes temas y problemas de la bioética suelen adquirir relevancia jurídica. Un somero recorrido permite inventariar: 50 D Aspectos generales sobre bioética y su relación con el derecho A) Ética en el principio y la transmisión de la vida: medicina predictiva, diagnóstico prenatal, procreática, tecnologías reproductivas, neonatología, procreación humana asistida, fecundación artificial en el seno materno (método "GIFT"), ayuda artificial al acto natural (método "TOT"), fecundación artificial extracorpórea, en probeta (in vitro) e implante de embrión (método "FIVET"; la primera experiencia positiva se obtuvo en Inglaterra el 25 de julio de 1978, fecha en que nació Louise Brown), crioconservación y bancos de embriones, maternidad subrogada (alquiler de úteros), genética humana, manipulación genética, ingeniería genética (intervención directa en la programación gética de un individuo que puede darse en la faz molecular, celular, individual o de población), mapeo y secuencia del genoma humano, diversidad del genoma humano, genómica, código genómico, patentamiento genético (patentabilidad del producto genético). Y ya se habla de un derecho genético específico. No es difícil representar las delicadas cuestiones ético-jurídicas que plantean todos estos temas. EI hombre tiene hoy el poder de controlar la herencia genética y este progreso de la biología molecular, unida a los avances de la biotecnología alternativa, no debe sobrepasar los límites que impone la naturaleza humana y su propia dignidad, pudiendo aceptarse la ingeniería genética exclusivamente con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades transmitidas genéticamente. Nacido a fines de la década de los 80, el proyecto Genoma Humano tiene por finalidad la descripción de un libro biológico del ser humano, o sea constituir un mapa genético de éste. Es un intento a escala mundial de cartografiar y secuenciar el genoma humano completo. La palabra «genoma» implica el total de la suma de genes de un organismo, esto es, un sistema integrado estructural, funcional y evolutivo que obedece a reglas concretas que constituyen un código genómico. Punto de partida de ese derrotero, el ADN (acido desoxirribonucleico) es la base molecular de la herencia biológica de todos los seres vivos, material genético básico (componente de los cromosomas) que se encuentra en los núcleos de la totalidad de las células vivas del cuerpo humano, salvo en los glóbulos rojos. La secuencia de ADN permite atacar enfermedades humanas, combatir problemas ecológicos o estudiar su evolución; en tanto, la biología molecular tiende al conocimiento de aquellos genes que todos tenemos en común, así como los que son distintos en cada persona. Descubierto el ADN recombinante (confluencia de tres sistemas experimentales de la nueva genética) se vislumbra ya la posibilidad económica de las biotecnologías y la modificación sustancial de las leyes de patentes de invención, propiciándose el patentamiento genético, para lo cual se aduce que los genes son sustancias químicas y por tanto susceptibles de ser patentadas, procedimiento que de extenderse a la totalidad del cuerpo humano lesionaría hondamente su dignidad. Precisamente, la protección del genoma humano ha merecido la "Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos", aprobada en la Conferencia General de la UNESCO en su 29a sesión del 11 de noviembre de 1997. El documento aborda en 7 capítulos, la dignidad humana y el genoma humano, el derecho de las personas interesadas, investigaciones sobre el genoma humano, condiciones de ejercicio de la actividad científica, Revista CIESSE 51 solidaridad y cooperación internacional, o fomento de los principios de la declaración y aplicación de la misma. En suma, la Declaración de la UNESCO constituye un importante paso encaminado a orientar la conducta de los Estados y los individuos en defensa de los derechos humanos amenazados por las nuevas tecnologías de la vida. B) Medicina psiconductiva o psicoética, originada en las terapias farmacológicas y drogas psicoterapéuticas. Psico-cirugía y control de la conducta. C) Medicina desiderativa (medicina del deseo o tecnociencia médica, tradicionalmente restaurativa, y cada vez más remodeladora de la naturaleza humana). Medicina perfectiva. Cirugía estética. "Medicalización" de la vida. D)Cambio de sexo o transexualismo, cuestiones que plantean delicados problemas ético-jurídicos, toda vez que además de la integridad física, están en vilo la integridad moral y espiritual de las personas, es decir, derechos personalísimos al honor, identidad, intimidad e imagen de las mismas. E) El SIDA, síndrome de inmunodeficiencia adquirido. Lucha contra el SIDA. Estas siglas, cuya dimensión, amén de biomédica (en sus aspectos epidemioló- gicos, preventivos y clínico-terapéuticos) es fundamentalmente humana, jurídica y social, incluyendo la discriminación negativa que acarrea la infección y problemas en el ámbito del derecho de familia, como la adopción en tales circunstancias. F) Ética en el final de la vida: prolongación de la vida y derechos de los denominados enfermos terminales. Las cuestiones del suicidio asistido y de la eutanasia (acción directa destinada a procurar la muerte por piedad). Medicina intensiva, reanimación. Medicina paliativa (medicina del confort: cuando no se puede curar se trata de cuidar). EI conflicto entre mistanasia (abandono del moribundo) versus distanasia (asalto tecnológico de la agonía). Derecho a morir: ortotanasia (derecho a morir dignamente), morir humanamente (derecho a la propia agonía). Derecho del paciente a vivir su enfermedad. Rechazo de un encarnizamiento terapéutico o una intervención quirúrgica mutilante, como la amputación de los miembros del paciente. El denominado estado vegetativo (persistente o permanente) y los tratamientos de soporte vital. El problema del buen morir y la dignidad del moribundo. G)Trasplantes de órganos y tejidos (medicina permutativa). La trasplantología constituye uno de los temas bioéticos con mayor implicancias jurídicas. Legitimada la moralidad intrínseca del acto supererogativo y altruista de la donación de órganos y materiales anatómicos entre personas, tanto la procuración de órganos como la ablación e implante de los mismos suscita una serie de aspectos que debe atender la legislación positiva y aún la interpretación jurisprudencial. A saber: la determinación del momento de la muerte y el consentimiento del donante y la selección del receptor, entre otros, en el supuesto de trasplantes de órganos cadavéricos; y el problema de la edad del dador, las relaciones de parentesco entre éste y el receptor y la necesidad de tener capacidad mental, así como la exigencia de una autorización judicial, cuando se trata de ablación e implante de órganos in vivo. En este punto el indisoluble ligamen entre el principio de autonomía personal y la dignidad humana, propio de nuestra filosofía constitucional, conjuga análogo fundamento bioético. De tal forma cabe 52 D Aspectos generales sobre bioética y su relación con el derecho la tutela judicial no sólo del derecho a la vida y su corolario el derecho a la preservación de la salud, sino también el señorío sobre el propio cuerpo, asimismo de linaje constitucional. Máxime si, con su ejercicio altruista y solidario, el donante del órgano satisface la única posibilidad de sobrevida del receptor, haciendo tangible la más noble de las inclinaciones humanas: la entrega con sacrificio personal para el bien del prójimo. Como enseña Bidart Campos, cuando se hallan en cuestión valores de raigambre constitucional, las formas son serviciales para la justicia y no deben actuar como obstáculos. En efecto, son medios que contienen las propias normas jurídicas para la obtención de aquéllos, según el contexto situacional en el que se produjo el conflicto traído; vale decir, modelan normativamente ciertas situaciones reales para satisfacer necesidades o urgencias sociales o resolver problemas humanos, tal y como ellos se presentan en un lugar y en un tiempo determinados. Por tanto, son circunstanciales. Aunque formuladas en términos generales —según señala Recasesn Siches— las normas positivas cobran sentido solamente dentro de la situación real en que surgieron y para la cual se las destinó. H)Objeción de conciencia en la praxis médica. Tratamientos alternativos. En particular, casos en los que pacientes pertenecientes a los Testigos de Jehová se oponen a recibir una transfusión de sangre homóloga sobre la base de creencias religiosas que niegan tal recepción. Las diferentes legislaciones tienen que dar solución a las nuevas situaciones planteadas, dejando de lado la discusión fundamentalista y sistemática y las abstracciones jurídicas. Antes bien, abordar cada tema en aras de la definición de propuestas de acción que, en primer lugar, acepten solamente la ingeniería genética con fines terapéuticos y, segundo, no impongan deberes de conducta a quienes pudieran rechazar la obligación legal de acuerdo con sus convicciones morales. Para finalizar, quisiera destacar los siguientes aspectos que creo importante mencionar: Debemos estar conscientes de los rápidos progresos de la biología y la medicina, de la imperiosa necesidad de asegurar el respeto de los derechos humanos y del peligro que las desviaciones de estos progresos podría significar para los derechos humanos, afirmando que corresponde a la bioética aclarar la opinión sobre las consecuencias de todo tipo de los avances científicos y técnicos, por lo que debemos tomar en consideración los siguientes aspectos: 1. Las biociencias y sus tecnologías deben servir al bienestar de la humanidad, al desarrollo sostenible de todos los países, a la paz mundial y a la protección y conservación de la naturaleza. Ello implica que los países desarrollados deben compartir los beneficios de las biociencias y de sus tecnologías con los habitantes de las zonas menos favorecidas del planeta y servir al bienestar de cada ser humano. 2. Una importante tarea de la bioética, que constituye una actividad pluridisciplinar, es armonizar el uso de las ciencias biomédicas y sus tecnologías con los derechos humanos, en relación con los valores y principios éticos proclamados en las Declaraciones de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre de noviembre Revista CIESSE 53 de 1997 y la Convención de Asturias de 1os Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa del 4 de abril de 1997, en cuanto constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano. 3. La enseñanza de la bioética debe incorporarse en el sistema educativo, teniendo siempre como perspectiva el respeto a la vida y a los derechos humanos. 4. Todos los miembros de la sociedad han de recibir información general, adecuada, clara y accesible sobre la correcta utilización de los avances científicos, las biotecnologías y sus productos. 5. Se debe propiciar y estimular el debate especializado y público a fin de orientar las opiniones, las actitudes y las propuestas. El debate implicará de manera interactiva a los expertos de las distintas disciplinas y a los ciudadanos de diversos ámbitos, así como a los profesionales de los medios de comunicación. 6. Debe garantizarse la inalterabilidad del derecho a la vida, así como fomentarse los principios de justicia y solidaridad. Asimismo, respetarse la identidad y especifidad del ser humano. 7. Todos tienen derecho a la mejor asistencia médica posible. El paciente y su médico deben establecer conjuntamente el marco del tratamiento. El paciente debe estar informado adecuadamente. 8. El genoma humano es patrimonio de cada persona, y por lo tanto no es patentable. 9. La creación de individuos humanos genéticamente idénticos por clonación, debe prohibirse. La utilización de células troncales con fines terapéuticos debe permitirse siempre que la obtención de esas células no implique la destrucción de embriones. 10. Los productos alimenticios genéticamente transformados deben comportar la prueba, de acuerdo con el conocimiento científico del momento, de que no son perjudiciales para la salud humana y la naturaleza, y se elaborarán y ofertarán en el mercado con los requisitos previos de información, precaución, seguridad y calidad. Las biotecnologías deben inspirarse en el principio de precaución. 11. Debe prohibirse el comercio de órganos humanos. 12. A fin de promover un lenguaje universal para la bioética, deberá hacerse un esfuerzo por armonizar y unificar los conceptos que tienen actualmente terminologías diferentes. El acuerdo en este ámbito se hace indispensable desde el respeto a las identidades socioculturales. Concluyo que la bioética debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la bioética, todo ello enfocado en el derecho a la vida, salud, integridad física y el respeto a la dignidad de la persona humana.

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