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Acto juridico. Ejemplos de hechos jurídicos

lizbethcalderon10 de Diciembre de 2012

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CAPITULO I

HECHO JURÍDICO

1. CONCEPTO.

Conviene ante los conceptos de Hecho Jurídico, sede que es el que signa el vocablo hecho jurídico.

Según Aníbal Torres Vásquez es hecho jurídico todo acontecimiento o falta de acontecimiento que proviene de la naturaleza o del comportamiento humano, en donde su verificación es el ordenamiento jurídico; ya que esta es la que liga, consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

CAPITULO I

HECHO JURÍDICO

1. CONCEPTO.

Conviene ante los conceptos de Hecho Jurídico, sede que es el que signa el vocablo hecho jurídico.

Según Aníbal Torres Vásquez es hecho jurídico todo acontecimiento o falta de acontecimiento que proviene de la naturaleza o del comportamiento humano, en donde su verificación es el ordenamiento jurídico; ya que esta es la que liga, consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

 Ejemplos de hechos jurídicos:

o La muerte

o La promulgación de una Ley.

o Una declaración de guerra.

o Una catástrofe natural.

 Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

o La comisión de un delito.

o La firma de un contrato.

o El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

2. CLASIFICACIÓN.

2.1 Hecho Jurídico Natural.

Son los que ocurren sin que tenga la participación o voluntad el hombre, ya que esto ocurre en forma independiente de la voluntad del hombre.Esto nos explica en que el hombre no es el autor en lo que pueda ocurrir en previsión de todo lo que pueda suceder en la naturaleza, pero por medio de ello se convierte en un acto donde podrá intervenir y actuar dentro de ella.

Estos son eventos físicos producidos por la misma naturaleza, y por ello se debe tener en cuenta los efectos que produce para que así calificarlos como un hecho jurídico.

Ejemplo: La caída de un rayo origina un incendio en una casa que, como estaba asegurada, genera la obligación de la compañía de seguros de pagar la indemnización.

2.2 Hecho Jurídico Humano.

Son aquellos acontecimientos (hechos jurídicos humanos) que se producen a través de la intervención de voluntad del hombre, y que a través de ello se producen consecuencias jurídicas.

Es la realización de la conducta; ya que tiene resultado cuando la conducta sea omisiva, ósea un hecho por omisión. Pueden ser:

2.2.1 Hechos jurídicos Humanos Involuntarios.-son hechos que no intervienen en contra de la voluntad del hombre, es decir que, aunque sea el actor de los hechos ocasionados, son los que derivan de una conducta humana no deseada.

Ejemplo: El nacimiento, la muerte, o una enfermedad, etc.

2.2.2 Hecho Jurídico Humano Voluntarios.-Son hechos que son generadas por la propia decisión del hombre; es el hecho que no es realmente querido o deseado.

Estos hechos se producen en el propio mundo interno o subjetivo; pero a través de ello se exteriorizan y materializan en el mundo externo, pero los resultados necesariamente hayan sido previstos por un agente o la persona humana.Pueden clasificarse en:

a) Hechos Humanos Voluntarios ilícitos.-son los hechos contrarios al derecho, y al ordenamiento jurídico, y que por medio de ellos originan daños y perjuicios; es cuando el agente o un sujeto realiza un acto con dolo, culpa o negligencia o abuso del derecho, donde da lugar al ilícito civil o a un acto ilícito.

b) Hechos Humanos Voluntarios Lícitos.-son los hechos que se celebran de acuerdo al derecho, y también conforme el ordenamiento jurídico; que esta de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.Pueden ser de dos clases:

• Sin manifestación de voluntad.-Son los hechos en las que no existen exteriorizacion o materializacion, de la voluntad ya sea del modo expreso (claro) o tácito (es la persona que se expresa por sus hechos).

• Con manifestación de Voluntad.-Esto viene a ser la declaración de la voluntad, la manifestación de la voluntad puede ser tacita(es la persona que se expresa por sus hechos), o expreso (claro).

CAPITULO II

ACTO JURIDICO

1. DEFINICIÓN.

El Acto Jurídico es el hecho jurídico, ya que por ser creador de los efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos o relaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico(derechos y obligaciones).Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.

2. CONCEPTO SEGÚN AUTORES.

2.1 Bonnecasse (Francia):Acto Jurídico es una manifestación de la voluntad unilateral o bilateral, cuya finalidad directa es procrear, sobre el fundamento de una regla de derecho, un estado, es decir una situación jurídica o un efecto de derecho limitado a la formación, modificación o decadencia de una relación jurídica.

2.2 Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, para establecer entre las personas relaciones jurídicas. Crear. Modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

2.3 Messineo (Italia): El Acto Jurídico es un Acto de voluntad humana, realizado consecuentemente del cual aparecen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere establecer un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho.

2.4 Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario, lícito con declaración de voluntad y efectos queridos que reconozcan a la intensión del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo.

2.5 Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o suprimir relaciones jurídicas.

2.6 Ferrero Costa, Raúl (Perú): Es un Acto Humano realizado conscientemente y voluntariamente por un sujeto del cual nace efectos jurídicos”.

2.7 Lohmann Luca de Tena (Perú): El negocio jurídico es la declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado que, por sí o en unión de otros hechos, estarán orientadas a la adquisición de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, por el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo.

3. DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO Y EL NEGOCIO JURÍDICO.

Según el método, el acto jurídico dentro de esta concepción es el resultado de una conducta humana productora de efectos jurídicos predichos en la ley. El negocio jurídico se establece como una declaración de la voluntad orientada, a alcanzar una finalidad lícita y amparada por el ordenamiento legal.

La participación de la voluntad hace que el hecho Para El alemán Enneccerus la declaración de voluntad es cuando está dirigida a concebir un efecto jurídico, que da lugar al negocio jurídico.

El negocio jurídico es el acto jurídico que en el contenido de la declaración de voluntad, da lugar a las consecuencias jurídicas en cuanto a la creación, modificación o extinción de derechos.

El acto jurídico se caracteriza porque puede ser lícito o ilícito, en cambio el negocio jurídico siempre tiene fines lícitos, por consiguiente, el acto jurídico constituye el género y el negocio jurídico la especie de ese género.

Por ultimo, todo negocio jurídico es un acto jurídico; pero no todo acto jurídico es un negocio jurídico. Ya que permite distinguir a los actos jurídicos en negociables y no negociables.

(Grafico 1)

4. DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO, LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO.

4.1 Acto Jurídico.

Es la manifestación de la voluntad con el fin de producir un efecto jurídico; esa manifestación de la voluntad es a veces unilateral.

Ejemplo: el testamento, es un acto jurídico unilateral.

En otras convenciones puede ser:

Ejemplo: el matrimonio es un acto jurídico bilateral.

(Grafico 2)

4.2 Convención.

La convención es un acuerdo de voluntades.Cuyo resultado puede constituir o no una obligación; la obligación es un sujeto jurídico por el cual una persona nos impone a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

(Grafico 3)

4.3 Contrato

Puede definirse como acuerdos o convenios entre partes o personas que se obligan a materia

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