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Actos Juridicos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  13.885 Palabras (56 Páginas)  •  324 Visitas

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MODULO O CAPITULO 3 : ACTO JURÍDICO.

CONDICIONES DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Clasificación de los hechos:

Los hechos jurídicos son aquellas manifestaciones de la naturaleza los cuales buscan crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones, los cuales producen efectos jurídicos. Los hechos de la naturaleza no tienen voluntad ellos suceden de forma espontanea, ej. El nacimiento de una persona, cumplir la mayoría de edad, la muerte, un huracán entre otros.

Y los hechos humanos, los cuales pueden ser voluntarios e involuntarios y los cuales pueden crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones produciendo efectos de de derecho. Ejemplo Involuntario cuando se comete un accidente de tránsito y se producen lesiones a un transeúnte, el conductor del vehículo no quiso cometer el accidente y sus efectos, pero tiene que responder por ello.

Ej. El hecho humano voluntario: cuando se quiere cometer el delito pero no se quieren sus efectos. El que quiere quitarle la vida a otro y en efecto lo hace, pero no quiere sus efectos como son pagar una condena en centro penitenciario y pagar una multa y además perder sus derechos como ciudadano.

Hechos de la naturaleza. Con la intención de producir efectos jurídicos Del hombre Sin la intención de producir efectos jurídicos:

• Lícitos: cuasicontratos.

• Ilícitos: delito (dolo) o cuasidelito (culpa).

Acto jurídico

Es la manifestación o declaración de voluntad, destinada a producir efectos jurídicos, los que pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Lo que caracteriza al acto jurídico es el elemento voluntad o consentimiento, que es y va a ser necesario para la generación del acto, como para la determinación y regulación de sus efectos.

Por ejemplo, el consentimiento genera el contrato y a la vez determina sus efectos.

Características del Acto Jurídico:

Es la manifestación de voluntad o consentimiento de una o más personas, diferenciándose de los hechos jurídicos propiamente tales, que son obra de la naturaleza.

La intención de producir efecto jurídico, singularidad que lo diferencia de los hechos materiales del hombre y de los otros hechos jurídicos voluntarios, pero realizados sin la intención de producir efectos jurídicos (delitos y cuasidelitos).

Crítica: según la teoría de la declaración, los propósitos perseguidos por el autor del negocio jurídico no son justamente obtener efectos jurídicos, sino un resultado económico o social. Quien compra o quien vende, por ejemplo, pretende conseguir un propósito práctico, y no obtener obligaciones y derechos. El acto jurídico, según esta tendencia, consiste en una manifestación de voluntad, pero que se encamina a la obtención de un fin práctico o económico, más que un efecto jurídico.

Roubier sostiene que es sobre la base esencial de la producción de efectos jurídicos que reposa toda la teoría del acto jurídico, y es lo que distingue al contrato del delito, la voluntad privada, en el acto jurídico, está guiada por las consecuencias jurídicas que se esperan del acto; este mínimum se encuentra siempre o no hay acto jurídico.

El acto jurídico puede crear derechos y obligaciones (contrato); modificar derechos (modificación del derecho de propiedad mediante la constitución de un derecho de usufructo); transferir derechos (tradición); transmitir derechos y obligaciones (testamento); o extinguir derecho y obligaciones como el pago o la renuncia de un derecho.

Otras terminologías:

Según algunas doctrinas se emplea la denominación negocio jurídico (Doctrina alemana Rechtgeschäft) en vez de acto jurídico. La doctrina moderna usa el nombre de acto jurídico para toda actuación del hombre que produce efectos jurídicos. acto jurídico, entonces, es todo acto del hombre y los que producen efectos jurídicos son negocios jurídicos.

El Código Civil no sistematiza ni teoriza el acto jurídico. En el libro (de las obligaciones en general y de los contratos) señala ciertas normas para un determinado tipo de acto jurídico: los contratos.

De esto, la doctrina ha derivado una generalización para construir una teoría de los actos jurídicos, en general.

Elementos del Acto Jurídico:

1.- Voluntad (en el caso de acuerdo de voluntades se llama consentimiento).

2.- Objeto.

3.- Causa.

4.- Solemnidades en los casos requeridos por la ley.

Con estos elementos el Acto Jurídico no está completo para producir efectos, se requiere además de la capacidad de las partes.

A.- Requisitos de existencia: son aquellos requisitos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho. Son:

a) Voluntad o consentimiento.

b) Objeto.

c) Causa

d) Solemnidades en los casos que la ley lo exige.

B.- Requisitos de validez: son aquellos que si bien pueden faltar en el acto, su concurrencia le da una existencia sana.

La falta de un requisito de validez no impide el nacimiento del acto, pero lo vicia y permite anularlo.

Son:

a) Voluntad no viciada.

b) Objeto lícito.

c) Causa lícita.

d) Capacidad de las partes.

No se incluyen las solemnidades exigidas por la ley como requisitos de validez, por cuanto de no concurrir alguna de estas, la voluntad se entiende viciada.

El Código Civil no contempla de esta forma los elementos constitutivos del acto jurídico. Esta formulación ha sido hecha por la doctrina.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.

De esta clasificación se pueden distinguir las siguientes categorías de actos jurídicos:

I.- Actos unilaterales y actos bilaterales:

Esta clasificación atiende al número de partes para que el acto se forme y no al número

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