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Invalidez E Inexistencia Del Acto Jurídico

SalvadorR27 de Mayo de 2013

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Invalidez del Acto Jurídico

Cuando la causal de ineficacia tiene su origen en la celebración del acto y consiste en la omisión de requisitos de existencia o validez, la sanción será la invalidez del acto, invalidez. La invalidez a su vez, puede consistir en la Inexistencia del acto o en la Nulidad del mismo.

Inexistencia y Nulidad

Un acto jurídico será inexistente cuando se ha omitido un requisito de existencia. Y será nulo cuando se ha omitido un requisito de validez. Cuando se omite una condición de existencia, el acto es, ante el Derecho, inexistente; se está ante una apariencia, ante una tentativa de acto más que ante un acto; podría decirse que el acto ha nacido muerto y desprovisto, por lo tanto, de existencia legal. Si un acto se otorga o celebra con prescindencia de una de las condiciones de validez, es nulo. El acto nace, pero nace viciado y puede declararse su nulidad, cuyos efectos se retrotraen a la época de celebración del acto, debiendo las partes volver al estado anterior a dicha celebración como si el acto jamás se hubiere celebrado.

a) La Inexistencia

Como dijimos, la inexistencia es la sanción que tienen los actos celebrados con omisión de alguno de los requisitos exigidos para su existencia jurídica. En otras palabras, el acto es inexistente cuando se falta el consentimiento, el objeto, la causa olas solemnidades establecidas por la ley para la existencia del acto. Y todavía puede decirse que acto inexistente es aquel que carece de un elemento esencial, de tal manera que no corresponde a la definición genérica que para él da la ley. Y así, no puede haber compraventa sin precio, una sociedad sin aportes, etc. La Teoría de la Inexistencia fue formulada por el jurisconsulto alemán Zachariae a principios del siglo XIX, a propósito del matrimonio. Se razonó lo siguiente: no existe nulidad sin ley que la establezca. Pues no existía ley que dispusiere la nulidad del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, sin embargo, no podía ser válido un matrimonio de esta naturaleza. Se distinguió así, entre actos nulos y actos inexistentes, siendo estos últimos aquellos en que se ha omitido algún requisito de existencia del acto. Esta teoría fue luego desarrollada por los juristas franceses y más tarde se extendió la noción de inexistencia a los actos patrimoniales.

Diferencias entre la inexistencia y la nulidad

Los requisitos omitidos; tratándose de la inexistencia ella opera cuando se han omitido requisitos de existencia del acto jurídico, en cambio, en el caso de la nulidad, ella se produce cuando se han omitido requisitos de validez.

En caso de nulidad, el acto produce todos sus efectos mientras ella no sea declara judicialmente. En cambio, en caso de inexistencia, se entiende que el acto nunca ha nacido ala vida del derecho y, por lo tanto, no ha producido ningún efecto.

La nulidad es susceptible de ser saneada, por transcurso del tiempo, en cambio, la inexistencia no.

La nulidad relativa puede sanearse por ratificación de las partes; en cambio, si hay inexistencia no hay ninguna posibilidad de ratificación porque no existe nada que ratificar. La nulidad absoluta tampoco puede sanearse por ratificación de las partes, pero ello obedece a una razón distinta cual es que la nulidad absoluta es una institución de orden público establecida, no interés exclusivo de las partes, sino en el interés general.5)La nulidad relativa no puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y la nulidad absoluta puede alegarse por todo el tenga interés, excepto por el que ha ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. En cambio, la inexistencia pueden alegarla absolutamente todos, sin excepción alguna.

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