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Condiciones de existencia y validez de los actos jurídicos

mxc1245 de Mayo de 2013

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MODULO O CAPITULO 3 : ACTO JURÍDICO.

CONDICIONES DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Clasificación de los hechos:

Los hechos jurídicos son aquellas manifestaciones de la naturaleza los cuales buscan crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones, los cuales producen efectos jurídicos. Los hechos de la naturaleza no tienen voluntad ellos suceden de forma espontanea, ej. El nacimiento de una persona, cumplir la mayoría de edad, la muerte, un huracán entre otros.

Y los hechos humanos, los cuales pueden ser voluntarios e involuntarios y los cuales pueden crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones produciendo efectos de de derecho. Ejemplo Involuntario cuando se comete un accidente de tránsito y se producen lesiones a un transeúnte, el conductor del vehículo no quiso cometer el accidente y sus efectos, pero tiene que responder por ello.

Ej. El hecho humano voluntario: cuando se quiere cometer el delito pero no se quieren sus efectos. El que quiere quitarle la vida a otro y en efecto lo hace, pero no quiere sus efectos como son pagar una condena en centro penitenciario y pagar una multa y además perder sus derechos como ciudadano.

Hechos de la naturaleza. Con la intención de producir efectos jurídicos Del hombre Sin la intención de producir efectos jurídicos:

• Lícitos: cuasicontratos.

• Ilícitos: delito (dolo) o cuasidelito (culpa).

Acto jurídico

Es la manifestación o declaración de voluntad, destinada a producir efectos jurídicos, los que pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Lo que caracteriza al acto jurídico es el elemento voluntad o consentimiento, que es y va a ser necesario para la generación del acto, como para la determinación y regulación de sus efectos.

Por ejemplo, el consentimiento genera el contrato y a la vez determina sus efectos.

Características del Acto Jurídico:

Es la manifestación de voluntad o consentimiento de una o más personas, diferenciándose de los hechos jurídicos propiamente tales, que son obra de la naturaleza.

La intención de producir efecto jurídico, singularidad que lo diferencia de los hechos materiales del hombre y de los otros hechos jurídicos voluntarios, pero realizados sin la intención de producir efectos jurídicos (delitos y cuasidelitos).

Crítica: según la teoría de la declaración, los propósitos perseguidos por el autor del negocio jurídico no son justamente obtener efectos jurídicos, sino un resultado económico o social. Quien compra o quien vende, por ejemplo, pretende conseguir un propósito práctico, y no obtener obligaciones y derechos. El acto jurídico, según esta tendencia, consiste en una manifestación de voluntad, pero que se encamina a la obtención de un fin práctico o económico, más que un efecto jurídico.

Roubier sostiene que es sobre la base esencial de la producción de efectos jurídicos que reposa toda la teoría del acto jurídico, y es lo que distingue al contrato del delito, la voluntad privada, en el acto jurídico, está guiada por las consecuencias jurídicas que se esperan del acto; este mínimum se encuentra siempre o no hay acto jurídico.

El acto jurídico puede crear derechos y obligaciones (contrato); modificar derechos (modificación del derecho de propiedad mediante la constitución de un derecho de usufructo); transferir derechos (tradición); transmitir derechos y obligaciones (testamento); o extinguir derecho y obligaciones como el pago o la renuncia de un derecho.

Otras terminologías:

Según algunas doctrinas se emplea la denominación negocio jurídico (Doctrina alemana Rechtgeschäft) en vez de acto jurídico. La doctrina moderna usa el nombre de acto jurídico para toda actuación del hombre que produce efectos jurídicos. acto jurídico, entonces, es todo acto del hombre y los que producen efectos jurídicos son negocios jurídicos.

El Código Civil no sistematiza ni teoriza el acto jurídico. En el libro (de las obligaciones en general y de los contratos) señala ciertas normas para un determinado tipo de acto jurídico: los contratos.

De esto, la doctrina ha derivado una generalización para construir una teoría de los actos jurídicos, en general.

Elementos del Acto Jurídico:

1.- Voluntad (en el caso de acuerdo de voluntades se llama consentimiento).

2.- Objeto.

3.- Causa.

4.- Solemnidades en los casos requeridos por la ley.

Con estos elementos el Acto Jurídico no está completo para producir efectos, se requiere además de la capacidad de las partes.

A.- Requisitos de existencia: son aquellos requisitos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho. Son:

a) Voluntad o consentimiento.

b) Objeto.

c) Causa

d) Solemnidades en los casos que la ley lo exige.

B.- Requisitos de validez: son aquellos que si bien pueden faltar en el acto, su concurrencia le da una existencia sana.

La falta de un requisito de validez no impide el nacimiento del acto, pero lo vicia y permite anularlo.

Son:

a) Voluntad no viciada.

b) Objeto lícito.

c) Causa lícita.

d) Capacidad de las partes.

No se incluyen las solemnidades exigidas por la ley como requisitos de validez, por cuanto de no concurrir alguna de estas, la voluntad se entiende viciada.

El Código Civil no contempla de esta forma los elementos constitutivos del acto jurídico. Esta formulación ha sido hecha por la doctrina.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.

De esta clasificación se pueden distinguir las siguientes categorías de actos jurídicos:

I.- Actos unilaterales y actos bilaterales:

Esta clasificación atiende al número de partes para que el acto se forme y no al número de personas para que produzca efectos. Se habla de parte y no de persona, ya que una parte puede ser una o varias personas. Parte es la persona o grupo de personas que constituyen un solo centro de intereses.

Esta clasificación tiene importancia en diversos aspectos:

1. Tiene importancia en la formación misma del acto.

2. En cuanto a las normas de interpretación del respectivo acto jurídico. El legislador da distintas normas para la interpretación de los actos jurídicos unilaterales y bilaterales, y es obvio que así sea, porque para interpretar hay que buscar la intención común. La regla básica en materia de interpretación de los actos jurídicos bilaterales; luego, la interpretación en los actos jurídicos bilaterales tiende a ser más objetiva, en tanto que en los actos jurídicos unilaterales se presenta con un carácter subjetivo.

3. En relación con el estatuto jurídico que va a regir a uno u otro acto, se establece por la ley un estatuto jurídico general para los actos jurídicos bilaterales.

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Estas normas que se dan a propósito de los contratos no son enteramente aplicables a los actos jurídicos unilaterales, incluso hay algunos que tienen un estatuto jurídico propio (testamento). Así por ejemplo, en materia de manifestación de voluntad el legislador es mucho más exigente cuando se trata de un acto jurídico unilateral.

Actos Juridicos unilaterales: Aquellos que requieren la manifestación de voluntad de una parte. Para su perfección requieren de la voluntad de una sola parte; por ejemplo; testamento, donación, reconocimiento de un hijo, renuncia de un derecho (por supuesto, conforme al Código civil ). Dentro de los actos jurídicos unilaterales debemos distinguir entre unipersonales y pluripersonales.

• Unilaterales simples o unipersonales: Se les denomina también como subjetivamente simples. Son aquellos en que la única parte está compuesta de una sola persona. Vgr: el testamento en el Derecho Civil chileno, colombino y actos que por norma legal deben ser unipersonales..

“El testamento es un acto de una sola persona”.

“Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona”.

Sin perjuicio de lo anterior, hay actos unilaterales que deben ser unipersonales o que pueden ser en conjunto. En este último caso, está el reconocimiento de un hijo.

• Unilateral pluripersonal: En ellos, son 2 ó más personas que componen la parte. Vgr: Tres comuneros renuncian a su derecho sobre la herencia, el reconocimiento de un hijo, un titular de derechos. Los pluripersonales pueden ser a su vez:

a) Complejos: son aquellos en que varias voluntades corpóreas (físicas) se unen y funden en una sola voluntad (jurídica). Vgr: Las varias voluntades de los guardadores que se funden para dar autorización al pupilo.

Como hay una sola voluntad, si alguna de las varias voluntades corpóreas tiene un vicio (por ejemplo, uno de los guardadores fue sujetoa fuerza) , la voluntad fundida está viciada, “contagiando” a las demás.

b) Colectivos: son aquellos donde cada voluntad mantiene un cierto grado de autonomía, cada voluntad persiste como tal, preservando su autonomía. Dicho de otra forma, hay una voluntad, pero en “varios compartimientos separados”. Funciona aquí el principio de las mayorías. La importancia que guarda es que si una voluntad está viciada, no importa: se mantiene el principio de las mayorías. Puede resultar irrelevante a la voluntad fundida. Ejemplo de esta clase de actos son los acuerdos adoptados por una persona jurídica para enajenar un bien mueble; por ejemplo, uno de los 100 socios fue objeto de engaño en cuanto al bien social que se enajenaría,

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