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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

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Temas Variados / Diferencia Entre Derecho Positivo Y Derecho Consuetudinario

Diferencia Entre Derecho Positivo Y Derecho Consuetudinario

Ensayos: Diferencia Entre Derecho Positivo Y Derecho Consuetudinario

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Enviado por: mondoro 11 junio 2011

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es el derecho mismo, y de ese modo se deduce que la ley injusta, si bien es ley jurídica en su forma, no es derecho propiamente ya que goza de juridicidad extrínseca pero carece de juridicidad extrínseca, constituyendo por lo tanto una "ley inicua".

Por último, la activa presencia de la filosofía del derecho como disciplina clarificadora y guía del pensar jurídico, frente al dogmatismo de la ciencia jurídica moderna, el aburguesamiento espiritual y el utilitarismo profesional (el gran problema de los abogados en nuestro tiempo), es fundamento de una nueva visión del Derecho que antepone los usos y costumbres en el momento de la formulación de las leyes.

El Libertador Simón Bolívar en el Discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) decía: "Las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales. ¡He aquí el código que deberíamos consultar y no el de Washington".

El corpus jurídico venezolano actual en este orden puede considerarse el más avanzado y original del mundo…….

-La diferencia que veo es que el derecho positivo es género y el derecho consuetudinario es especie.

El derecho positivo son las normas de carácter obligatorio emitidos de acuerdo con las formalidades prescritas en una ley y que son válidas en un tiempo y lugar determinado. Las fuentes formales directas del derecho positivo son las siguientes:

1. La Ley y sus reglamentos;

2. Los Tratados Internacionales; y

3. La costumbre, solo cuando el derecho la permite.

El derecho consuetudinario es, pues, una fuente formal directa del derecho positivo, y que constituye derecho positivo, precisamente, cuando algún ordenamiento jurídico así lo permite, y se cumplen con los criterios básicos para su formación, es decir, la

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