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Diferencias entre Derecho y Moral


Enviado por   •  6 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  532 Visitas

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Derecho concepto

La palabra derecho deriva de la voz latina direction, que significa "Un lugar a donde se va", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normasque regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

El derecho y la moral.

Diferencias entre Derecho y Moral

Su diferencia. Bilateralidad del Derecho y la unilateralidad de la Moral. Exterioridad del Derecho y anterioridad de la moral. Coactividad o coercibilidad del Derecho e incoercibilidad de la Moral. Heterenomía del Derecho y autonomía de la Moral. Su distinción por los respectivos fines.

El Derecho puede definirse como una “conducta humana en interferencia intersubjetiva”. En cambio la Moral es “conducta humana en interferencia subjetiva”.

Ya te das cuenta que el derecho implica intersubjetividad en tanto que la moral subjetividad.

Derecho es obligatorio. La moral es voluntaria.

Derecho te impone sanción por incumplimiento, la moral no. (al menos no visible)

Derecho es externo, la moral interna.

El derecho te otorga eso: derechos; la norma no puedes exigir su cumplimiento.

El derecho es bilateral; la norma unilateral.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.

La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.

El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.

El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.

De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación.

Para mayor comprensión estableceremos la definición del autor García Máynez porque considero que es una de las más completas.

A su vez este autor define al Derecho subjetivo como “la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber, impuesto a otra u otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular”.

Derecho positivo y natural

Derecho positivo son aquellas leyes y normas impuestas por el ser humano para reglar la convivencia. Ej: formas de elegir un gobernante, normas de transito, etc

Derecho natural son aquellas ideas que las determina la razón, la naturaleza del hombre en si. Ej: No matar.

Derecho natural

El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Véase fuentes del derecho.

Derecho positivo

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).

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