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Diferencias entre Derecho y Moral


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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Diferencias entre Derecho y Moral

La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir esta ligada al dominio interior de cada persona.

El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.

El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.

El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.

Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).

Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Objeto del Derecho

El derecho tiene como objeto de estudio el de regular la conducta humana en la sociedad. Es decir esta destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.

Normas jurídicas

La norma jurídica es aquella regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Esta orientada al bien común, siendo obligatoria porque contiene una sanción. Pero no toda norma jurídica contiene una sanción ya que existen normas jurídicas en blanco e incompletas. La norma jurídica es aplicada por un órgano competente.

El fin de la norma jurídica buscar regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer.

Moral y derecho

Las normas morales son unilaterales, pues frente al sujeto obligato no hay una persona

autorizada para exigirle el cumplimiento. Las normas jurídicas son bilaterales porque

imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de

obligaciones; obligado y facultado son personas distintas.

Con razón afirma RADBRUCH que las obligaciones jurídicas no son sólo deberes, sino deuda, porque su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho por un sujeto distinto.

Lo anterior se resume diciendo que las normas jurídicas son impero-atributivas y las de

la moral imperativas.

Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor)

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