Agentes Ambientales
Teo4 de Enero de 2015
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Agentes ambientales en lugares de trabajo
Legislación de Prevención
Instituto IACC
08 de diciembre de 2014
Desarrollo
Respuesta 1:
En relación a la pregunta planteada, los trabajadores se encuentran expuestos a los siguientes agentes higiénicos y riesgos laborales:
Vibraciones: porque dentro de las labores se deben utilizar máquinas que generan vibración, además de los compresores que también emiten un grado de vibración para los trabajadores que se encuentran cerca de ellos.
Ruido: Producto del funcionamientos de los mismos equipos que emiten vibración, el ruido es un agente físico que sobre pasa los niveles permitidos. De acuerdo a D.S 594, en su artículo n° 74, habla sobre la exposición ocupacional a ruido e indica que el nivel máximo de exposición es de 85 dB en 8 horas de trabajo.
Sustancias Químicas: por el proceso de transformación de la materia prima, se asume que para generar esa transformación se deben utilizar sustancias químicas, que podrían ser nocivas para los trabajadores si no se toman las medidas correspondientes. De acuerdo a la información entregada el LPP sería de 7.06 mg/m3
Respuesta 2:
Analizando los efectos respecto a caga agente dañino identificado, podría mencionar las siguientes:
Efectos que podría causar el Ruido:
• Hipoacusia
• Perdida permanente de la audición
• Pérdida temporal de la audición
• Zumbidos
• Falta de concentración
• Disminución de productividad por el estrés que genera la falta de audición.
Exposición a las sustancias químicas:
• Lesiones en la visión en caso de que la sustancias química se presente en forma de gas
• Lesiones en la piel en caso de la sustancia química se presente en forma liquida
• Puede generar asmas y problemas respiratorios
• La exposición a largo plazo podría generar cáncer de distintos tipos
• Podría provocar enfermedad profesional como la silicosis
Exposición a vibraciones:
• Puede generar problemas articulares.
• Problemas en las extremidades superiores en caso de que la maquina vibradores tenga que ser dirigida para el trabajo.
• Perdida de equilibrio, mareos.
• Si se expone a vibración de baja frecuencia puede generar en el trabajador la agitación de sus órganos localizados en la zona abdominal y puede provocar náuseas y vómitos.
Respuesta 3:
Dando respuesta a la pregunta número 3, podría indicar lo siguiente:
En cuanto a las 52 horas de trabajo semanal:
Si no fuese necesario generar horas extraordinarias de trabajo, me ajustaría a lo que indica el código del trabajo en cuanto a la jornada laboral, cumplir con las 45 horas semanales, considerando que existe una exposición importante a agentes higiénicos que sería perjudiciales para la salud.
En cuanto a la exposición al ruido durante la jornada laboral:
Como primera medida de control se procedería al aislamiento de la fuente sonora, posteriormente equipar a los trabajadores con sus elementos de protección personal adecuados, protectores auditivos tipo fono adosables al casco sería la primera medida de control.
En cuanto a la exposición al ruido por maquinarias:
Como primera medida de control, enviarlas nuevamente a mantención, esta mantención será supervisada para mitigar y/o eliminar la emisión de ruido, si el problema persiste se procederá al aislamientos de estas para evitar la propagación de ruido, si aún así se sigue presentando la mantención se podría evaluar el dar de baja a las maquinarias e incorporar aquellas que estén
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