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Amianto.

jcpinedaPráctica o problema27 de Febrero de 2013

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4. ¿Cuáles son las ventajas que tiene el hecho de que la salud ocupacional cuente con un marco normativo amplio y de regulación específica para su implementación?

La principal ventaja de la normatividad y la regulación específica en salud ocupacional es buscar y promover el mejoramiento de las condiciones laborales frente a los factores de riesgos expuestos, para asi mantener a los empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, de esta manera también, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración.

5. ¿Cuáles son los fundamentos constitucionales del Trabajo y la Salud

Ocupacional en Colombia?

Según la Constitución Política de Colombia los fundamentos relacionados con el trabajo y la salud ocupacional son los siguientes:

1. Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable.

2. Artículo 12: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos.

4. Articulo Toda las personas tienen derechos al libre desarrollo de su personalidad.

5. Artículo 17: Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre.

6. Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia.

7. Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.

8. Artículo 21: Se garantiza el derecho a la honra.

9. Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular.

10. Artículo 24: Todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

11. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

12. Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.

13. Artículo 28: Toda persona es libre.

14. Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

15. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

16. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

17. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad

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