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Analisis De Aguas


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  3.466 Visitas

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Unidad 3.

Potabilización de agua

Actividad: Diagnóstico de una planta de tratamiento de agua potable

Documéntese sobre las Normas y/o Decretos que establecen los parámetros necesarios para la construcción y distribución de las plantas de potabilización, luego visite la planta de tratamiento que abastece a su comunidad y con base a lo investigado, realice un informe donde compare y evalúe, mediante una lista de chequeo, si la planta cumple con los parámetros de estructura y distribución teniendo en cuenta el proceso de potabilización y las operaciones que conllevan a este, como son: coagulación, floculación, sedimentación y filtración; no olvide indicar el tipo de filtros y maquinaria utilizada. Finalmente, reflexione y explique si de acuerdo a lo analizado, el producto final “el agua potable”, es tratada correctamente o presenta alguna anomalía.

RTA:

El Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS) está compuesto por una

parte obligatoria, principalmente la Resolución 1096 de 2.000, y otra parte,

de manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los títulos del

RAS, en donde se realizan recomendaciones mínimas para formulación, diseño,

construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de

acueducto, alcantarillado y aseo, de forma que se logre con esta infraestructura

prestar un servicio con una calidad determinada. El presente documento, correspondiente al título I – componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, muestra en términos generales

la reglamentación ambiental que debe cumplir el sector de agua potable y saneamiento básico y propone unas guías de buenas prácticas de ingeniería en lo correspondiente a las medidas que deben procurar los profesionales del sector para evitar, reducir o mitigar los impactos sobre el medio ambiente en todo el ciclo del proyecto. Así como las obras de acueducto, alcantarillado y aseo, impactan positivamente el medio ambiente y a las comunidades, un mal manejo de aspectos

técnicos, sociales y ambientales puede repercutir en forma negativa sobre ellos.

Este título es de la mayor importancia, ya que tiene por objetivo orientar a

los profesionales del sector en el cumplimiento de la normatividad ambiental.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que gran parte de las obras de acueducto,

alcantarillado y aseo no están sujetas a licenciamiento ambiental, brinda una

serie de orientaciones que puedan contribuir a evitar, reducir o mitigar los

impactos ambientales, a través de medidas técnicas de buen manejo que pueden

ser calificadas como de carácter tanto ambiental como social y técnico, siempre

asociadas con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Desde hace varias décadas, la inquietud de la importancia del medio

ambiente y de los recursos naturales renovables, ha llevado a los Estados a aunar

esfuerzos para llegar finalmente, en la Carta de la Tierra, Declaración de Río

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a establecer una alianza mundial

nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre

los países, los sectores claves de las sociedades y las personas, con el objeto de

alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y

se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.

Con este Preámbulo de la Conferencia de las Naciones Unidas, reunida

en Río de Janeiro en Junio de 1992, así como el postulado sobre la preservación

del medio ambiente sano, cuya promoción y defensa está consagrada en muchas

disposiciones de la Carta Política de 1991, Colombia se ha constituido en un

socio mas de la alianza ecológica mundial.

La Carta Política, en los artículos 79 y 80, consagra el derecho

colectivo a gozar de un ambiente sano, garantizar la conservación de áreas de

especial importancia ecológica y procesos de desarrollo sostenible1 a través de la

planificación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

La reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha señalado

que el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar

las áreas de especial protección ecológica, todo ello, dentro del principio del

pensamiento ecológico moderno, del “desarrollo sostenible” recogido por el

ordenamiento constitucional colombiano y por los tratados públicos suscritos

por la República de Colombia e incorporados al derecho interno colombiano.

La misma Carta Política consagró como principio fundamental, en

su artículo 1o, la prevalencia del interés general y dispuso en el artículo 209

ibídem, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y

se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

En concordancia con los anteriores parámetros, el artículo 334 Superior,

establece:

“La dirección general de la economía estará a cargo del

Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la

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