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Antecedentes de la legislacion ambiental

dimary84Monografía15 de Mayo de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

U.E. SIMÓN BOLÍVAR “FÉ Y ALEGRÍA”

ASIGNATURA: CASTELLANO

PORTADA DE UN TRABAJO ESCRITO

l

8º GRADO, SECCION “B”

ALUMNOS INTEGRANTES: _________________________

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Caraballeda, 09 de Marzo del 2.011

Nº 1.- ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION AMBIENTAL

El Ministerio Público desde hace muchos años labora por la protección jurídica del ambiente. Inicialmente tuvo una discreta actuación en la materia ambiental, fundamentado en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, la cual le otorgaba en su artículo 220, entre otros, las atribuciones de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de la acción penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de parte, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Ambiente, que en su artículo 33, lo faculta para el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Estas facultades constitucionales y legales le permitieron emprender actuaciones en defensa de garantías constitucionales y demás derechos en materia ambiental.

Su eficiencia en esta labor estuvo marcada por las pocas denuncias que llegaban a su conocimiento y las limitaciones propias para actuar de oficio ante las diversas modalidades en que aparecían los ilícitos ambientales, al no existir las unidades de dirección y ejecución especializadas en la materia.

Las anteriores consideraciones entre otras, contribuyeron a la creación de la Dirección de Defensa del Ciudadano, la Sociedad y el Ambiente, y dentro de ésta, el área de protección ambiental y de las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, que para el momento eran tres (3).

Es así como en el año 1989 el Ministerio Público extiende su actividad en materia de defensa ambiental, con el propósito de evitar o mitigar el creciente deterioro del ambiente y propiciar la toma de decisiones y medidas preventivas orientadas a favorecer la conservación, defensa y mejoramiento de éste y la calidad de vida.

las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían, recibir y tramitar las denuncias de actividades capaces de degradar el ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los procedimientos administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes del Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e instar y orientar a los órganos administrativos competentes para la apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos ilícitos ambientales.

En el año 1992 la actuación del Ministerio Público en defensa del ambiente se refuerza con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente, la cual le atribuye en sus artículos 20 y 21 el ejercicio de la acción penal y la civil derivada de los delitos ambientales.

También el medio ambiente fue asunto de gobierno, y desde la cúpula se decretó una política ambiental creando, al menos formalmente, una infraestructura necesaria para llevarla a cabo. Esta, diseñada en los años 70, tuvo un éxito limitado por la falta de coordinación de programas ambientales con otros ministerios, la falta de delegación de funciones por parte del Ministerio de Recursos Naturales Renovables (MARNR), porque se impidió la participación del sector privado y porque no se disponía del personal técnico entrenado, ni con la remuneración y el estándar ético apropiado para ejercer funciones de control. Hoy, sin embargo, con el objeto de promover la participación de los actores sociales 27 en materia ambiental y rehaciéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente que establece el “derecho a saber” 28 de toda la comunidad el Ministerio edita, en forma bi-anual, un Balance Ambiental de Venezuela. En lo que se refiere a Gestión ambiental, destaca la cantidad de organismos no gubernamentales activos en esa gestión (520 en total), cuya presencia es masiva sobre todo en el Distrito Federal (200). Es interesante también la información referida sobre los programas de capacitación docente dirigida a los maestros y maestras de preescolar y educación básica.

Además, desde hace varios años, existen al menos dos revistas dedicadas al ambiente, “Ambiente” y “Soluciones ambientales”, esta última financiada por entes privados. También en la prensa se pueden ver con relativa frecuencia artículos al respecto, principalmente para denunciar daños como derrames de petróleo o para reportar medidas tomadas respecto a algún caso particular.29 Por otra parte, destaca la organización de seminarios y congresos sobre el medio ambiente, con la participación de los diferentes actores sociales. Y existen además interesantes iniciativas privadas, de Reciclaje y otros en diferentes partes de la geografía nacional.

Nº 2.- MARCO LEGAL, PRINCIPIOS, CARACTERÌSTICAS Y OBJETIVOS: En 1976 se promulga la Ley Orgánica del Ambiente a la cual sigue, en 1992, la Ley Penal del Ambiente. En 1977 Venezuela se convierte en el primer país de América Latina en tener un Ministerio del Ambiente. EL MARCO LEGAL AMBIENTAL EN VENEZUELA es considerado muy avanzado en términos de sus normas ambientales y de su alcance. Con la apertura de la economía, la política ambiental, sobre todo en lo que se refiere al sector productivo e industrial, cobra cada vez mayor importancia; la exportación de productos, a la cual se suele recurrir en tiempos de la caída de las ventas nacionales y que, alguna vez es hasta idealizada, hoy no es posible si no se cumple con una serie de requisitos “ambientales”. Estos requisitos no tienen que ver únicamente con el producto terminado, sino con todo el proceso de fabricación y hasta con la materia prima utilizada. En efecto, Venezuela posee una legislación ambiental bien moderna y ambiciosa. Es más, desde el principio la actuación del país ha destacado como una de las más avanzadas en la materia. La sensibilidad de la población está creciendo; existen algunos esfuerzos educativos interesantes y los medios de comunicación masiva se ocupan cada vez más del tema. Aun cuando la resonancia no es tan grande como en los países industrializados, definitivamente estamos prestando más atención al asunto. Esto significa que ya existe una premisa importante que se hace operativa en el momento que la cultura venezolana esté frente a otra, diferente.

año 1998, el Código Orgánico Procesal Penal, además de otorgarle al Ministerio Público la titularidad de la acción penal, la dirección de la investigación y de la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, el carácter de acusador, le atribuye también el ejercicio de la acción civil derivada de los delitos cuando afecten intereses colectivos o difusos, es el caso de las actividades capaces de degradar el ambiente tipificadas como delito.

Finalmente, en el año 1999 la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el Capítulo IX del Titulo III, los Derechos Ambientales, donde se destaca el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.

Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales

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