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Análisis Del Delito De Homicidio


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  395 Visitas

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Homicidio:

DEFINICIÓN:

Delito consistente en la privación de la vida realizada por una o varias personas contra otra u otras.

Consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales.

Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.

Artículo 214. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que comete homicidio, se tendrá como mortal una lesión, cuando concurra la siguiente circunstancia:

I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y

II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de trescientos días contados desde que fue lesionado, previo dictamen pericial.

Artículo 215. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

III. Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Artículo 216. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos inadecuados o positivamente nocivos, por operaciones quirúrgicas innecesarias, por notoria imprudencia o ineptitud de quienes realicen las operaciones necesarias o por imprudencia del paciente o de los que lo acompañaron en su enfermedad.

Artículo 217. Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la aplicable al autor del homicidio simple intencional, y al provocador las dos terceras partes. Esta última sanción será impuesta a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concertado.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO:

a) En función de su gravedad

Es un delito, que debe ser perseguido por el Ministerio Público, quien lo pondrá en conocimiento del Poder Judicial, para la aplicación de la justa pena.

b) En orden a la conducta del agente

1. De acción. El delito que estamos analizando puede ser de acción, cuando el agente realiza movimientos corporales o materiales para la ejecución del mismo.

2. De omisión. Cuando el agente deja de hacer lo que está obligado; dentro de esta clasificación, será de comisión por omisión, si el sujeto incumple un deber de cuidado, y por esa inacción se produce un resultado, que es la muerte del individuo, o sea la víctima.

c) Por el resultado

Es un delito material, ya que consiste en privar de la vida a una persona. Para su tipificación se requiere del resultado material que es la muerte de la víctima.

d) Por el daño que causa

Es un delito de lesión, ya que su propia definición dice que homicidio es privar de la vida a un ser humano, al realizarlo se está dañando, acabando con el bien jurídicamente tutelado: la vida.

e) Por su duración

Es un delito instantáneo, porque se consuma en el momento mismo de ejecutarse,

f) Por el elemento interno

Se presenta el dolo directo, en virtud de que el agente tiene la voluntad plena de cometer el ilícito, es decir la plena intención de privar de la vida a alguien sobre todo cuando se cometen bajo alguna de las calificativas establecidas en el artículo 219 CPEJ. También puede presentarse de manera culposa, es decir cuando se comete por imprudencia, negligencia, descuido, o torpeza.

g) En función de su estructura

Es un delito simple porque tutela solo un bien jurídico, que es: la vida.

h) En relación al número de actos integrantes de la acción típica

Es un delito unisubsistente, es suficiente un único acto para que se tipifique.

i) En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico

Es unisubjetivo.

j) Por su forma de persecución.

Es un delito que se persigue por oficio.

k) En función de su materia

Es un delito del orden común y federal.

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

Artículo 13. (CPEJ) Excluyen de responsabilidad penal las causas de inimputabilidad, las de inculpabilidad y las de justificación.

I. Son causas de inimputabilidad:

a). El hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, al cometer la infracción penal;

b). La demencia u otro trastorno mental permanente del infractor;

c). Encontrarse el activo, al ejecutar el hecho o incurrir en la omisión, bajo la influencia de un trastorno transitorio y grave de la personalidad, producido en forma accidental e involuntaria;

d). La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal; y

e). El

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