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Análisis de la Ley 342 de violencia y acoso político hacia las mujeres.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  6.166 Palabras (25 Páginas)  •  398 Visitas

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Trabajo de investigación: análisis sobre la modificación del Código Penal con la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012.

Bolivia es considerada como uno de los países con los más altos índices de violencia hacia la mujer en el mundo y esto comenzó a percibirse, según Rolando Villena Santa Cruz , en el año 1995 cuando se promulga la Ley contra la violencia familiar o doméstica, ya que las cifras de violencia física, psicológica y sexual eran alarmantes; nueve de cada diez mujeres en el país, sin distinción alguna. No obstante, eso demostraba un sistema de impunidad dejando a la mujer desamparada de protecciones. Posteriormente existieron instituciones de Derechos Humanos que comenzaron a incidir en la opinión pública, y por último en la opinión política, sin percibir que las raíces de tales conflictos yacían en construcciones sociales, culturales e históricas de relaciones desiguales y jerárquicas entre mujeres y hombres basados en un imponente sistema patriarcal que construye la identidad de género generando relaciones de subordinación en las mismas.

El presente trabajo, tiene por objetivo analizar la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres. Buscar cuáles fueron los motivos de su creación y cuáles fueron los motivos que impulsaron al legislador a llevar a cabo modificaciones al Código Penal

Revisar la exposición de motivos de la ley asignada para su estudio y determinar cuál fue el fundamento que motivo al legislador llevar a cabo la modificación al Código Penal.

En Bolivia según los últimos indicadores realizados por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2010 se identificó que nueve mujeres de diez son víctimas de algún tipo de violencia. En el año 2012 se demostró que el 87 por ciento de las mujeres sufrían algún tipo de violencia. Por lo que, Samuel Villegas informó que las cifras en nuestro país son ascendentes con el pasar de los años razón por la cual el gobierno ejecutaría políticas de resguardo para las mujeres en los 337 municipios donde se identifica esta problemática.

En el año 2011 ACOBOL (Asociación de Concejalas Bolivianas) señalo que cuarenta y ocho de cada cien concejalas en el país, alguna vez fueron víctimas de acoso y violencia política, la mayoría de los cuales quedó en la impunidad. Así mismo, contabilizó 160 denuncias a nivel nacional en 2011. En el 35% de los casos, la intimidación vino de parte de otros concejales.

Lo ya mencionado, forma parte de los antecedentes para que se efectúe la demanda social por una mejor protección hacia la mujer. Ya existían normativas que amparaban a la mujer en casos particulares, pero nunca se había percibido el acoso y/o violencia política hasta hace una década por iniciativa de ACOBOL, es por eso que se crea la Ley Nº 243 ahora estudiada.

• Exposición de motivos de la Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres :

Las mujeres en la historia de Bolivia, siempre han estado presentes, han participado de todos los hechos políticos más importantes, sin embargo, no supone que hayan sido bien acogidas a la misma y menos que permanezcan establemente en ella; ya que su ingreso ha supuesto y supone enfrentar muchas dificultades y barreras.

La interrupción de las mujeres en los espacios de decisión política ha encontrado numerosos obstáculos dando lugar a situaciones de acoso y de violencia que atentan contra sus derechos, por lo que se puede ver que los motivos del legislador fueron:

o La integridad física y mental de las mujeres que ejercen cargos públicos

o A pesar de que gozan de derechos establecidos en el ordenamiento legal no se observa estabilidad e institucionalidad de las políticas públicas destinadas a promover y establecer la equidad de género ni los mecanismos que deben acompañarles

o Se exige la participación de todos los sectores de la población en la construcción de las leyes, en la formulación de las políticas públicas y en la creación de una nueva institucionalidad que aplique la Constitución Política del Estado

o Erradicar la violencia contra las mujeres

o Las conductas de acoso y violencia contra mujeres que ejercen cargos públicos no se encuentran tipificadas como infracciones y/o delitos

o Falta de definición jurídica de acoso y violencia política en razón de género

o Subsanar todas las observaciones previas a través de la creación de la ley que se sustentará en la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convenio Belem Do Pará), Protocolo Facultativo de la CEDAW, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por último Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política en razón de género se elaboró en base al análisis de los casos documentados por la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL). Por lo que se amplió la revisión de la legislación conjuntamente con instituciones públicas, instancias civiles de mujeres, organizaciones sociales, cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales, constatándose que las conductas de acoso y violencia contra mujeres que ejercen cargos públicos no se encontraban tipificadas y que la normativa vigente no preveía mecanismos e instancias específicas para su denuncia y tratamiento.

A fin de poder salvar estas observaciones, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados decidió, conjuntamente el Pleno Camaral, conformar una Comisión Conjunta entre las Comisiones de Política Social, Desarrollo Humano y Constitución, Justicia y Policía Judicial con la finalidad de poder subsanar las observaciones y elaborar un informe único que viabilice dicha iniciativa legislativa.

La Ley Nº 243 tiene por objeto “establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra los actos (ya sea individuales o colectivos) de acoso o violencia política hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos”. Y así mismo, los fines que establece son:

1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones de acoso y violencia política que afecte directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas.

2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos

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