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Principios Rectores De La Ley De Proteccion A La Mujer Contra La Violencia


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  407 Visitas

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

ARTÍCULO 2.

1.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

2.- Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. publicitarios y mediáticos.

3.- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

DERECHOS PROTEGIDOS (art. 3).

El derecho a la vida, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctima de violencia, en los ámbito público y privado; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; el derecho de las víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, entre otros

Violencia psicológica. Art. 39

Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses

Acoso u hostigamiento Art. 40

La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionada con prisión de ocho a veinte meses.

Amenaza. Art. 41

La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si esta se realizare en el domicilio o residencia de la mujer, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Lo mismo ocurre si el autor el cónyuge, concubino, ex-cónyuge, ex-concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima

Violencia sexual Art. 43

La pena: prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, pariente consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Si se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la niña o adolescente es hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo una relación la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Actos lascivos. Art. 45

Quien

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