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Apelacion De Sentencias


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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Expediente: 0889-2014.

Secretario: JUAN PÉREZ LEVANO

Cuaderno: PRINCIPAL

Escrito: N° 08

Sumilla: REPOSICION

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

LUCRECIA SANCHEZ CORTEZ, identificada con D.N.I. N° 02587496, en autos en el Proceso Abreviado de división y partición seguido en contra de JUAN CARLOS GODOY LIMONTA, me presento a Usted y digo:

I. Petitorio.-

Que, dentro del término de ley interpongo Recurso de Reposición contra la Resolución número diez, de fecha doce de abril de dos mil catorce; decreto que dispone se me corra traslado de la tacha de documentos formulada por el demando; SOLICITANDO a su Despacho se revoque dicho Decreto y en consecuencia se declare improcedente la tacha por extemporánea, por los fundamentos que paso a exponer:

II. Fundamentos de Hecho del Petitorio.-

Primero: La demandante interpuso con fecha 20 de Junio de 2014, la misma que fue admitida mediante la Resolución número siete, de fecha dos de julio de dos mil catorce, el mismo que se notifica al demandado con fecha 08 de Julio de 2014, cuya constancia de notificación corre a fojas 358, por lo que el plazo para interponer la tacha vencía el día 11 del mismo mes, de conformidad con el artículo 491°, Inciso 1, del Código Procesal Civil.

Segundo: El caso es que, en el presente proceso la tacha ha sido interpuesta el día 15 de Julio de 2014; es decir, al séptimo día de haberse notificado al demandado con la demanda y anexos.

Tercero: Como podrá constatar señor Juez, a fojas 358 se encuentra la constancia de notificación con nombre, firma y número de DNI del demando, que dan fe de que ha sido notificado el 08 de Julio de 2014, y a fojas 365 y siguientes corre el escrito de tacha, la misma que fue presentada en el CDG del Poder Judicial con fecha 15 de Julio del 2014, con lo cual se prueba que ha sido interpuesta extemporáneamente.

Cuarto: Por los fundamentos expuestos, interpongo el presente recurso, a fin de que su Despacho revoque el Decreto contenido en la Resolución número diez, de fecha doce de abril de dos mil catorce.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi recurso se funda en las siguientes normas del Código Procesal civil:

En el artículo 362°, que señala que el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. En este caso, interpongo el presente recurso contra el Decreto contenido en la Resolución número diez, de fecha doce de abril de dos mil catorce.

En el artículo 363º, que señala que el plazo para interponer el recurso de reposición

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