RECURSO DE APELACION SENTENCIA CIVIL
Nicky FernandezTrabajo14 de Diciembre de 2017
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AL : | MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. |
VIA : | SECRETARIA GENERAL. |
ASUNTO : | FORMAL RECURSO DE CASACION EN CONTRA DE LA ORDENANZA MARCADA CON EL NO.1303-2017-SORD-00067, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE NO.504-2016-ECIV-1475, DE FECHA VEINTISEIS (26) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), DICTADA POR LA TERCERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL. |
RECURRENTE : | FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA. |
ABOGADO : | DR. ROBERTO ANGEL VITAL VALDEZ. |
ANEXOS : | ORDENANZA CIVIL CERTIFICADA. COPIA DEL ACTO NO.394/12, DE FECHA PRIMERO (1RO.) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), INSTRUMENTADA POR EL MINISTERIAL ENRIQUE AGUIAR ALFAU, ALGUACIL ORDINARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DE SANTO DOMINGO. |
HONORABLES MAGISTRADOS:
Quien suscribe, DR. ROBERTO ANGEL VITAL VALDEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1135824-8, con estudio profesional abierto en la Calle Félix Evaristo Mejía No. 79, Villas Agrícolas de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Cel. (809) 538-8715 / (829) 342-1642 y (829) 964-7077, actuando a nombre y representación del señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0043927-3, quien hace formal elección de domicilio en la oficina de su abogado constituido, por medio de la presente tiene a bien solicitar muy respetuosamente lo siguiente:
RELACION DE HECHOS E HISTORIA PROCESAL:
Los hechos que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia recurrida y sus incidencias son las siguientes:
POR CUANTO: A que el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, interpuso una DEMANDA EN NULIDAD, a través de su Abogado en fecha 18 de mayo del año 2016, de acuerdo al auto de asignación No. 16-08518, contra la sentencia civil marcada con el No. 035-16-SCON-00331, de fecha 03/03/2016, dictada por la SECUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL.-
POR CUANTO: A que el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, mediante el referido proceso, probara las irregularidades y violaciones legales, incurrió el Banco Popular Dominicano, para lograr la decisión favorable y por vía de consecuencias obtener una sentencia de adjudicación de embargo inmobiliario del inmueble que se describe a continuación:
EL APARTAMENTO No. T3-28-GVIGESIMO OCTAVO NIVEL, DEL CONDOMINIO MALECON CENTER, MATRICULA No. 0100163149 CON UNA SUPERFICIE DE: 177362 METROS CUADRADOS, EN EL SOLA 11-A-1-REF-003-8063 PORCION F, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 01 UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL
POR CUANTO: A que de igual forma el BANCO POPULAR DOMINICANO, de una forma precipitada, de quedarse con el inmueble, apoderó al DEPARTAMENTO DE FUERZAS PUBLICA, con el único propósito de arrebatarle el inmueble a dicho propietario, ya que este nunca se ha negado a pagar, y el retraso que tuvo, fue por causa de fuerza mayor, debido a que éste sufrió un aparatoso accidente, donde perdió uno de sus brazos, un ojo, múltiples fracturas y la pérdida de un miembro de la familia.
POR CUANTO: A que en la etapa de comparecencia, no obstante haberle notificado la situación de su accidente al BANCO, este inició un proceso de Embargo Inmobiliario a espalda de mi representado; y este se entera ya de la situación, cuando el Banco se había adjudicado dicho inmueble.
POR CUANTO: A que nuestro representado ha intentado de que el BANCO retome lo pactado desde el principio, (las cuotas mensuales) y este se niega, alegando de que ya dicho apartamento es de su propiedad y que este debe de buscar el monto total, más los altos intereses generados y lo costoso pagos de honorarios, traduciéndose esto a una fortuna imposiblemente de alcanzar.
POR CUANTO: A que nuestro representado lo que busca, es no perder el Patrimonio familiar (techo de la familia), que de igual modo lo que desea es retomar lo pactado con el Banco nuevamente, hasta honrar dicha deuda.
POR CUANTO: A que con motivo de la Demanda en Referimiento Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicta la Ordenanza Civil No.504-2016-SORD-1792, cuyo dispositivo reza textualmente:
``F A L L A´´
PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, en contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la presente en suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, en contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), por las razones antes indicadas.
POR CUANTO: A que en fecha Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el señor FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA, ejerce el recurso de apelación contra la Ordenanza antes mencionada, mediante Acto de Alguacil marcado con el No.2098/16, instrumentado por el Ministerial OMAR AMIN PAREDES MARTINEZ, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que en fecha Veintiséis (26) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, emitió la Ordenanza Civil No.1303-2017-SORD-00067, contenida en el Expediente No.504-2016-ECIV-1475, debidamente notificada mediante Acto No.394/12, de fecha Primero (1ro.) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentada por el Ministerial ENRIQUE AGUIAR ALFAU, Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente:
``F A L L A´´
PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por FRANKLIN EMMANUEL FELIZ MEDINA contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO MULTIPLE Y EL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES CIVILES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE DISTRITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), sobre la ordenanza civil No.504-2016-SORD-1792, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y mal fundado, y en consecuencia Confirma dicha Ordenanza. SEGUNDO: Compensa las costas. Nuestra ordenanza así se pronuncia, ordenanza y firma. (FDOS) BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ, JUEZ PRESIDENTE, Y LAS MAISTRADAS SONIA M. PERDOMO RODRIGUEZ Y MIGUELINA UREÑA NUÑEZ, JUECES MIEMBROS, LUIS ANTONIO GUERRERO, SECRETARIO.-------------------------
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