Apelacion
zoilomauros27 de Abril de 2014
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PRESENTACION……………………………….…………………… ... ………..……1
INDICE……………………………..……………………………………………….……2
INTRODUCCION………………………..……………………………….…..…………3
El RECURSO DE APELACION………...................………..…………………….…4
CONCLUSION………………….…………………………….………….……………..6
BIBLIOGRAFIA…….……………………………………….…………….…...……….7
INTRODUCCION
En este trabajo conoceremos principalmente lo que es el recurso de apelación en la quiebra, así como las principales características. Al ir analizando el tema nos daremos cuenta que al llevar a cabo toda la investigación al final no nos resultara tan difícil comprender el tema, ya que esta basado en los criterios principales..
Mencionare principalmente las cuestiones mas importantes que sobresalen dentro del Recurso de Apelación , el saber como es indispensable tener conocimiento del recurso en mención, y como en la actualidad es muy indispensable.
C A P I T U L O N. 1
EL RECURSO DE APELACIÓN
A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).
INTRODUCCIÓN.
El recurso de apelación es uno de los medios de impugnación más antiguos del que ha hecho uso el hombre en el trajinar por el camino de la justicia. En Roma, en un primer momento, la persona que se consideraba agraviada con una resolución del rey podía recurrir al pueblo para impedir la ejecución de la providencia o, por lo menos, para alcanzar su suspensión. Este recurso lo ejercía el agraviado a través de la “provocatio ad populum”.
No se puede dudar que dicha “provocatio” era un esbozo de apelación, la que, posteriormente, en la época del imperio, más concretamente, en el régimen de Augusto, va a tomar su verdadera estructura como recurso contra una decisión judicial. Su establecimiento se lo hizo a través de la ley Julia Judiciaria, teniendo acogido dicho recurso en el Código de Justiniano y manteniéndose hasta muy avanzada la edad media con las mismas características que se le encontraba en el citado ordenamiento, en el cual también se inspiró el derecho canónico. En lo que a España se refiere, la institución se le encuentra en el fuero juzgo. Según lo que nos dice MANZINI, la apelación en Italia se encuentra generalmente admitida en las leyes municipales del siglo XIII, (pero de sentencia criminal, casi en todos los lugares está prohibida por estatutos).
Partiendo de lo anterior, en nuestro medio, la apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada, por ello, en el presente trabajo analizaremos cada uno de los artículos del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal relativos al recurso en cuestión, en los que se establece el procedimiento que deben seguir tanto el juez instructor, quien es, ante el que se interpone dicho medio de impugnación, como los magistrados de las Salas, mismos que junto con el personal a su cargo van a dar trámite y resolución al medio de impugnación en cuestión.
1.- RECURSO DE APELACIÓN.
Los recursos en el procedimiento penal, se entienden como un medio legal con que cuentan las partes para impugnar o recurrir una resolución, con el fin de controlar los actos del órgano jurisdiccional. Dicha impugnación sobreviene cuando al emitir el órgano una decisión, las partes consideran que la misma les causa un agravio o una afectación en sus derechos, ya sea por falta de aplicación de la ley, o por error del juzgador, y necesitan que se restablezca el derecho violado.- Dentro de estos medios de impugnación, se tiene la revocación, la queja, la apelación y la denegada apelación. Nuestro código procesal regula todo lo relativo al recurso de apelación en sus artículos 415 a 429.- La doctrina, en cuanto a los órganos encargados de resolver el recurso, ha clasificado a éstos, en horizontales y verticales.
En los horizontales, el juez que emite la resolución impugnada, resuelve el recurso, esto es, “todas las etapas que son susceptibles de tener los recursos, su interposición, admisión, tramitación y resolución, son realizadas ante el propio órgano judicial que genera la resolución recurrida, para que tenga la oportunidad de enmendar un proveído dictado por él mismo”(1)
Por el contrario, en los recursos verticales, es un órgano superior jerárquico quien lo tramita y resuelve. Su interposición y admisión se resuelve por el a quo, y es la ad quem quien resuelve en definitiva la sustanciación del recurso.
La apelación es un recurso vertical, porque se tramita ante el juez de primera instancia, y una vez que éste lo admite, se alza el recurso al tribunal, para que examine la legalidad de la resolución y proceda a la revisión del fallo.
Se considera a la apelación como el recurso más importante, porque al estudiar la legalidad de la resolución impugnada, de alguna manera garantiza la adecuada administración de justicia, tomando en cuenta que los errores en que puedan incurrir los jueces, ya sea falta de aplicación de la ley, equivocada interpretación de la misma, alguna omisión o incluso, notoria parcialidad en la sentencia, es factible enmendar tales imperfecciones con este recurso, pues la parte que considera que le causa agravio la sentencia, ya sea el sentenciado o su defensa, el Ministerio Público, o el ofendido en tratándose de la reparación del daño, exponen ante el tribunal de alzada sus motivos de inconformidad o agravios a fin de que éste órgano dirima la cuestión, ya sea que confirme, modifique o revoque la resolución de primer grado. Es un medio eficaz para garantizar el cumplimiento y aplicación de la ley.
No debe olvidarse que la apelación procede a petición de parte legitimada, lo que significa que no procede de oficio, que en el caso de un proceso penal, será el inculpado o su defensor, y el Ministerio Público. En el caso de las sentencias, dichas partes cuentan con cinco días hábiles para interponer el recurso ante el a quo, que comienza a correr a partir del día siguiente al que fue notificado. Una vez interpuesto, el juez lo admite ya sea en efecto devolutivo (la ejecución de la resolución no se suspende) o en ambos efectos (el acto de la autoridad queda pendiente de ser ejecutado), y envía los autos ante el superior jerárquico para que resuelva.
Sin embargo no todas las resoluciones emitidas por un órgano jurisdiccional de primera instancia son apelables, la propia ley procesal delimita cuáles sí son susceptibles de impugnarse mediante el recurso de apelación, y por exclusión, las que no encuentran cabida en la ley, no son apelables. Dentro de las resoluciones que son apelables, tenemos: las sentencias definitivas; los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que mandan suspender o continuar la instrucción; el de ratificación de la detención; el de formal prisión o de sujeción a proceso o el que los niegue; el que conceda o niegue la libertad; los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extinguen la acción penal; los que declaran no haber delito que perseguir; los que concedan a nieguen la acumulación o los que decreten la separación de los procesos; los autos en los que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia, sólo por el Ministerio Público; y aquellas resoluciones en que el código conceda expresamente el recurso (2).
Parte fundamental del recurso de apelación, constituye la expresión de agravios, pues será en ellos en donde el apelante plasme sus consideraciones por las cuales estima que la resolución no se ajusta a la legalidad, y los formulará a través de un escrito que deberá presentar ante el propio Tribunal de Alzada.
Cuando la ad quem ha recibido las constancias enviadas por el juez, manda citar a las partes para celebrar la audiencia de vista, previo a su celebración, se puede objetar la admisión del recurso o la calificación del efecto en que fue admitido. Una vez que se celebra la diligencia en cuestión, el secretario hace una relación del proceso y se concede el uso de la palabra a las partes para que manifiesten lo que crean conveniente.
La audiencia podrá celebrarse con la presencia de dos magistrados, como lo establece el artículo 424 párrafo segundo del Código de Procedimientos
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