La Apelacion
mauriciofuentes9 de Mayo de 2014
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PRÓLOGO
En esta investigación que trata específicamente del tema Recurso de Apelación en Particular, que es un medio de impugnación a la sentencia dictada por un Juzgado de primera instancia y que forma parte de uno de los pasos a seguir en un proceso legal actualmente, se estudiara de manera amplia su nacimiento u orígenes de tal manera que se logre una idea concisa de su naturaleza jurídica y su aplicación dentro de un proceso legal, así como las razones por las cuales se dio el surgimiento de este recurso en el proceso.
El propósito real de este trabajo de investigación es sin duda es comprender y conocer a fondo el ya mencionado recurso de apelación con el fin de saber cuales son sus funciones dentro del proceso, cuando se debe ejecutar y de que manera o ante quien se debe presentar para que surja sus efectos de manera positiva y se logre el buen huso de esta herramienta en la defensa de los intereses que esta defienda.
INDICE
1. Los recursos judiciales en el derecho romano en tiempos de Justiniano hasta la actualidad
2. Antecedentes romanos
3. La apelación romana
4. Las formalidades
5. Fuentes posteriores al imperio romano
6. La apelación en la América española
7. Concepto
8. El recurso de apelación en particular
9. Características generales del recurso de relación
10. Enumeración y clasificación de las vías impugnativas en el proceso civil
11. Recursos ordinarios y extraordinarios
12. La revisión de oficio
13. La apelación extraordinaria
14. Objeto del recurso de apelación
15. Personas a quienes se les concede el recurso de apelación
16. Forma de interposición al recurso de apelación
17. Procedencia del recurso de apelación
18. Admisión del recurso de apelación y calificación de grado
19. Tramite de la apelación ante el tribunal
20. Desistimiento de la apelación
21. Supuestos
22. Interposición
23. Admisión y efectos
24. Expresión de agravios
25. Contestación de agravios
26. Remisión de las constancias a la sala
27. Sustanciación ante la sala
28. Apelación contra sentencias en juicios ordinarios
29. Recepción del expediente y revisión de la admisión y los efecto del recurso
30. Proposición y recepción de pruebas
31. Formulación de alegatos
32. Apelación en juicios especiales y contra interlocutorias y autos
33. Resolución de la apelación
34. Confirmación
35. Modificación
36. Revocación
37. Apelación adhesiva
38. Conclusiones
39. Bibliografía y hemerografIa
INTRODUCCIÓN
El recurso de apelación es un medio de impugnación a la sentencia dictada por un Juzgado de primera instancia y es el más importante de los recursos jurídicos ordinarios. Este recurso es muy importante para cualquiera de las partes que sea vencida durante el juicio de primera instancia ya que obtiene un nuevo examen en el fallo de la cuestión debatida por un órgano jurisdiccional, la parte vencida puede apelar de lo que esta pretendiendo la parte contraria, por lo cual es muy importante conocer y tener bien en claro los siguientes términos y conceptos para su buen uso y aplicación dentro del proceso, tales como el concepto de apelación y saber identificar cuales son las resoluciones apelables, explicar los requisitos de la apelación, distinguir los efectos en que puede admitirse la apelación, enunciar las reglas generales sobre los efectos en que debe admitirse la apelación, identificar las constancias procesales que, según el caso el juez a quo debe enviar al superior, describir las fases de la sustanciación ante la sala de las apelaciones contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios ordinarios, describir el tramite ante la sala de las apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en juicios especiales y de las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos, explicar el significado de la palabra agravio, describir el contenido de expresión de agravios, describir el contenido de los posibles sentidos de la resolución de la apelación, explicar como se cumple el requisito de congruencia en la sentencia definitiva de segunda instancia y por ultimo explicar la naturaleza y fines de la apelación adhesiva. El recurso de apelación es para nosotros hoy, en un sentido amplio, un remedio procesal que concede un determinado ordenamiento jurídico, a efectos de que un órgano inmediato superior, revela una determinada decisión judicial. El mismo consiste en otorgar a alguno de los litigantes, la posibilidad de obtener de un magistrado superior, al que ha sentenciado, la revisión de lo resuelto en un caso particular. Dicho recurso presupone en principio, la existencia una contienda judicial y en segundo término, la existencia de diferentes jerarquías de juzgadores o instancias judiciales, lo cual, en un primer acercamiento, nos puede parecer como una característica propia de un sistema moderno de administración de justicia, dado que el mismo se encuentra directamente ligado por un lado a la garantías del debido proceso y por el otro, a la doble instancia judicial.En consecuencia, el mismo no presupone una revisión o reconsideración de lo resuelto por el magistrado “a quo”, si no, muy por el contrario, un nuevo entendimiento, pero de parte de un superior jerárquico de éste, limitado a los supuestos agravios causados al litigante. Pero a lo largo de la historia ha cambiado el sentido que hoy en día tiene la apelación, independientemente de entenderse que únicamente desde el punto de vista de los efectos buscados mediante su interposición, reconocemos que nos encontramos frente al mismo instituto.
LOS RECURSOS JUDICIALES EN EL DERECHO ROMANO EN TIEMPOS DE JUSTINIANO HASTA LA ACTUALIDAD
No tuvieron la importancia que ahora tienen, sobre todo antes de Justiniano. Los que existieron fueron los siguientes; la apelación, la revocatio y dumplum, la restitutio y integrum, el veto de los tribunos, la suplica al príncipe y la retracta.
Los sistemas de las acciones de la ley y el formulario eran, hasta cierto punto, incompatibles con la facultad de recurrir los fallos judiciales, debido a diversas circunstancias:
a) los magistrados gozaban de una autoridad soberana por virtud de su jurisdicción, lo que era contrario a pedir la revocación de sus decisiones.
b) no hubo durante mucho tiempo diversas instancias correspondientes a una jerarquía judicial, lo que impidió naciera el recurso de apelación.
c) los jueces que fallaban los litigios eran muchos casos simples particulares y no funcionarios públicos , por que lo que también es contrario a la idea de recurrir sus decisiones.
La restitución in integrum podía indudablemente ser implorada del magistrado contra una sentencia judicial como contra cualquier acto creador de una situación ingusta, pero los casos concretos que se han encontrado en los textos de restituciones relativas a las acciones extinguidas por haber sido deducidas en juicio, se refieren todos a errores cometidos en las formulas, ninguno en la sentencia del juez.
En tiempos de la republica surgió un procedimiento semejante a nuestro actual recurso de revocación, que fue el conocido con el nombre de revocare indumplum, del que podía usar el litigante vencido en los casos de congnitio extraordinaria. Mediante el podía impugnarse una sentencia injusta o nula. Su efecto consistía en que el magistrado la revocara o impusiera al recurrente, en caso contrario, la sanción de pagar el doble del valor de la cosa litigiosa.
Respecto de la apelación cabe hacer la siguientes observaciones:
a) por no existir durante la republica tribunales organizados jerárquicamente, la apelación priamente dicha no existió. Tan solo podía emplearse el veto del tribuno o de otros magistrados de igual categoría del que pronuncio el fallo, segunqueda dicho , para impedir la ejecución de una sentencia injusta.
b) la apelación apareció cuando, en tiempos del imperio se organiaron los tribunales en diversas instancias. Ya comenzó a funcionar durante el gobierno de Augusto, y las normas que la regían parece que fueron declaradas en la ley Julia judiciaria, pero con el tiempo sufrieron modificaciones substanciales como vamos a ver;
c) dichas normas eran la siguientes:
1. podía apelarse tanto de las sentencias definitivas como de las interlocutorias, pero no se admitían las apelaciones meramente dilatorias.
2. No procedía en los interdictos, apertura de testamentos, tomas de posesión de la herencia, sentencias que se fundaban en el juramento o en la confesión judicial, ni contra las dictadas en rebeldía o la que hubiesen adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
3. Bajo los emparedares cristianos se restringió el derecho de apelar, hasta el extremo de que en el código teodosiano apresen dos constituciones en las que se prohíbe, bajo penas severas, apelar de las sentencias interlocutorias y de la preparatorias.
4. Como durante el impero existieron muchos funcionarios organizados jerárquicamente, el numero de la instancias también se determinaba, de acuerdo con esa escala de jurisdicciones, lo que,
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