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Apelación


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  240 Visitas

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C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

ARTURO NUÑEZ MENDOZA, por mi propio derecho, refiriéndome a los autos del Juicio Ordinario Civil número 662/2011, relativo a la Prescripción Positiva planteada por mi parte en vía de Reconvención, frente a CLAUDIA MARISOL NUÑES REYES y HUGO ALBERTO NUÑEZ REYES, señalando como domicilio para recibir notificaciones personales en Segunda Instancia, el número 104 ciento cuatro de la calle Andrés Quintana Roo, Zona Centro, de esta ciudad, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a los Licenciados Hilda Pacheco Aguilar, José Jesús Colorado Silva y Reynol Mojica Benítez, indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Con el derecho que se tiene para ello, estando dentro del término legal establecido para ello, vengo a interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en autos el día 14 catorce de Agosto del año 2012 dos mil doce, recurso que procede admitir en Ambos Efectos, como se establece en los numerales 689 y 690 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.-

Luego entonces, conforme a los lineamientos inherentes, vengo a expresar los agravios que en mi concepto causa la Sentencia Definitiva impugnada, exponiéndolos de la siguiente forma:

A G R A V I O S:

PRIMERO:

PARTE DE LA SENTENCIA QUE LOS CAUSA:

Lo es el considerando segundo de la sentencia apelada, en el que se establece:

(pagina 9 nueve y 10 diez)“…Aduciendo para ello en lo sustancial que a partir del 27 veintisiete de Marzo de 1991 mil novecientos noventa y uno, comenzó ha poseer el inmueble consistente en la totalidad de la fracción que era parte de la casa ubicada en la calle Nicolás Bravo, marcada actualmente con el numero 229 doscientos veintinueve, de la calle Granaditas del sector Independencia, colonia Centro de esta capital, posesión que ostenta hasta la actualidad como local comercial, tal como se desprende de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes donde se menciona el bien que posee; que dicha tenencia física y material la ha mantenido en concepto de propietario, que es el animo o intención y ostensible comportamiento para efectos de adquisición aún y cuando carezca de título; que desde dicha fecha ha venido gozando y disfrutando de la cosa, por lo que se actualiza la presunción de propietario; asimismo, argumenta que ha venido poseyendo dicho inmueble en forma pacifica, continua, de buena fe, desde hace más de 10 diez años; asimismo, indica que el origen de la posesión es el ocupar el inmueble contencioso desde la data citada en líneas anteriores con el carácter de propietario con intenciones de adjudicárselo, en virtud de que lo ocupa como local comercial…”

ARTICULOS VIOLADOS:

El Juzgador primario al emitir la sentencia impugnada infringe los artículos 573, 574 y 575 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; atendiendo a que, al dictar la sentencia definitiva impugnada, no la fundo en la ley, no fue clara y precisa , no decidió todos los puntos litigiosos que fueron objeto de mi demanda reconvencional, no se ocupo exclusivamente de las acciones que ejercite en mi demanda reconvencional, porque dicha sentencia no reúne las características de claridad, precisión, fundamentación, motivación y exhaustividad.-

Del Código Civil, los artículos 76, 84, 92, 423 fracción III y 427, atendiendo a que, al dictar la sentencia definitiva impugnada no se tomo en cuenta que el suscrito es poseedor del inmueble en disputa desde hace más de 20 veinte años, que dicha posesión de hace más de 20 veinte años me da la presunción de propietario, no se valoro que la posesión que me da derecho a demandar la prescripción, la hice valer en mi calidad de posesión de mala fe.-

Es así, atendiendo a que como se puede apreciar en mi escrito de demanda reconvencional, en el capitulo de PRESTACIONES, reclame lo siguiente:

“…I.- Que se declare mediante sentencia firme, que nuestro poderdante C. ARTURO NUÑEZ MENDOZA ha tenido y tiene la posesión desde hace más de 20 veinte años hasta la fecha de la presente demanda reconventora…”

Así mismo, en el capitulo de HECHOS, manifesté lo siguiente:

“…PRIMERO.- Nuestro poderdante, C. ARTURO NUÑEZ MENDOZA, comenzó a poseer el inmueble que por este medio podrá usucapir consistente en la totalidad de la Fracción que era parte de la casa ubicada en la calle Nicolás Bravo, marcada actualmente con el número 229 doscientos veintinueve, de la calle Granaditas, del Sector Independencia, Colonia Centro, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, misma que tiene una superficie de 40M2 cuarenta metros cuadrados… a partir del mes de Marzo del año de 1991 mil novecientos noventa y uno, fecha en que ha tenido y tiene la posesión física y material hasta la actualidad como local comercial, tal como se desprende de la Inscripción del Registro Federal de Contribuyentes donde se menciona el bien que posee nuestro poderdante y el objeto de la posesión, documento por virtud del cual se determina que la posesión tiene una duración mayor a los veinte años que marca la ley en su numeral 423 del Código Civil…”

“…SEGUNDO.- En la misma tesitura del hecho anterior, nuestro poderdante ha mantenido la posesión en FORMA PASIFICA, desde el 27 veintisiete de Marzo de 1991 mil novecientos noventa y uno…”

“…QUINTO.- tal como lo ha venido haciendo nuestro poderdante desde hace 20 veinte años, momento en que tomó posesión real y material del multicitado bien inmueble, materia de la presente controversia…”

“…SEXTO.- El ORIGEN DE LA POSESION hubo adquirido la posesión nuestro poderdante al ocupar el inmueble contencioso desde el 27 veintisiete de Marzo de 1991 mil novecientos noventa y uno, momento legal a partir de que ocupo física y materialmente dicho inmueble…”

Por ende, y, atendiendo a que no se tomo en cuenta al momento de dictar la sentencia definitiva impugnada, que el suscrito demande la prescripción o mi derecho a usucapir, fundamentalmente basado en la posesión del inmueble materia de la controversia, por más de 20 veinte años, de mala fe, a concepto de propietario, pacifica, continua y publica, lo cual quedo plenamente justificado en autos con las pruebas Documentales Públicas que obran en autos, y que doy por reproducidas en este momento atendiendo al principio

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