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Apuntes Derecho Economía

javiyalba177 de Octubre de 2013

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APUNTES DE DERECHO

- Concepto de ordenamiento jurídico.

- El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

- Concepto norma jurídica.

- La norma jurídica es una regla o norma que rige el comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción, al contrario de la norma moral que no hay sanción si no se cumple, solamente un rechazo de la sociedad.

- Derecho Público/Privado.

A – Público. Contenido por la normas que regulan la organización, actividad del estado y demás entes públicos; relaciones estado y demás entes públicos; y normas que regulan relaciones con el estado, los demás entes públicos y particulares siempre que los dos primeros actúen con imperium y soberanía.

B – Privado. Normas que regulan las relaciones entre Estado, demás entes públicos y particulares siempre que el estado y los particulares actúen con Imperium y Soberanía, y las normas que regulan las relaciones entre particulares.

- Fuentes formales del derecho.

- Son los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico y las fuentes formales son modos o formas de expresión de manifestación de las normas jurídicas. Son las siguientes:

A –Ley. En sentido estricto so las disposiciones que emanan del poder legislativo del Estado, y en sentido amplio son todas las normas escitas. Son las siguientes siguiendo el orden jerárquico de su rango.

B - Normas de rango superior.

- CONSTITUCIÓN

- LEYES VOTADAS EN LAS CORTES. Dentro de estas están las orgánicas y las ordinarias: Orgánicas. Aquellas que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Ordinarias. Serán las demás (leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y demás previstas en la constitución).

- DISPOSICIONES LEGISLATIVAS: Son dictadas por el gobierno y hay dos tipos: decretos legislativos, pueden ser leyes que desarrollan una ley de bases o pueden elaborar un texto refundido. Decretos leyes, son dictadas por el gobierno con urgente necesidad y son convalidadas por las cortes en un plazo de 30 dias. ( Éstas dos disposiciones tienen el rando de una ley).

- DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO.

- ÓRDENES DICTADAS POR COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Y ÓRDENES MINISTERIALES.

-NORMAS DICTADAS POR AUTORIDADES INFERIORES:

- Concepto de costumbre y requisitos. Es un modo habitual de comportamiento de un pueblo al que se le reconoce eficacia obligatoria. Es una repetición de actos y además se hacen con la convicción de que son obligatorios. Requisitos:

A - Repetición de actos duradero y uniforme.

B – Repetición de actos con convicción de que son obligatorios.

C - No sea contraria a la moral o al orden público.

D – Que resulte probable y no haya una ley que la contradiga.

-Disposiciones aplicables sólo a cada comunidad autónoma.

Cada una tiene su propia legislación.

A - Estatuto de autonomía.

B - Leyes votadas en sus respectivos parlamentos.

C - Legislación delegada del Gobierno Autonómico.

D – Disposiciones que emanan del poder ejecutivo autonómico.

* una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior. Hay recursos a los cuales se puede recurrir para que se establezca esta jerarquía: el de inconstitucionalidad y el de legalidad.

Conceptos relacionados con las leyes.

Sanción. Corresponde al rey, es la conformidad de éste a las normas elaboradas y aprobadas en las Cortes.

Promulgación. Dar a conocer a las autoridades la norma, ordenando que se cumplan y se hagan cumplir.

La entrada en vigor de una ley es cuando lo diga la propia ley, si la ley no dice nada, se supone que es a los 20 días de su publicación en los boletines oficiales. En lo que se refiere a la cesación de efectos, la ley pierde vigencia por causas internas cuando finaliza el plazo para el que fue creada o si se ha cumplido el fin para el cual fue creada. Por causas externas deja de entrar en vigor cuando es derrogada por otras leyes de igual o superior rango, y puede ser de forma expresa o tácita. De forma expresa la propia ley dice que derroga a la ley anterior y tácita cuando una ley contradice a otra anterior.

Principios generales del derecho.

- Se aplica indirectamente cuando son aplicables leyes o costumbres, o cuando no hay ley o costumbre aplicable.

- Normas del derecho comunitario.

Derecho originario: son tratados internacionales firmados por los estados miembros y recogen los principios básicos de la comunidad europea.

Derecho derivado: normas que produce la comunidad europea. Son reglamentos y directivas: reglamentos, se dirigen a todos los ciudadanos de la UE, son de obligatorio cumplimiento y directamente aplicables; las directivas se dirige a los estados miembros e indirectamente a los ciudadanos pero a éstos se les aplica de forma indirecta, al contrario que los reglamentos. Las directivas obligan a los estados a crear leyes de una forma concreta, no se aplica directamente sino que lo hace el estado miembro.

*no son fuentes del derecho la jurisprudencia ni la doctrina jurídica. La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico, es el criterio seguido por el tribunal supremo en estas sentencias, abarcaría a todos los tribuales en sentido amplio. La doctrina jurídica son las opiniones de los autores que escriben sobre el derecho que puede tener influencia.

- Derecho mercantil.

- Derecho privado especial. En la Edad Media era un derecho de costumbres. Surge como un derecho especial de los comerciantes y hoy en día es el derecho de comerciantes y acto de comercio.

Fuentes del derecho mercantil. Código de comercio: artículos 2 (fuentes formales y su jerarquía) y 50 (contiene una excepción)

LEY MERCANTIL. Código de comercio y demás leyes mercantiles. Estas leyes:

A – modifican parte del código de comercio (ley cambiaria y cheque).

B – recogen aspectos no contenidos en el código de comercio (ley contrato de agencia).

C – leyes en sentido estricto. (todo tipo de leyes)

*el estado tiene competencia en la ley mercantil las CCAA no.

USOS DE COMERCIO. Costumbres mercantiles.

DERECHO COMÚN. Derecho contenido en el código civil.

*en materia de contratos se altera el orden general de las fuentes, siendo ley mercantil, derecho común y uso de comercio.

Persona física/jurídica.

Una persona es un ser o entidad capaz de tener derechos o obligaciones.

La persona física coincide con el ser humano, siempre que se de los art 29 y 30 del código civil. (figura humana y 24h desprendido del seno materno)

La persona jurídica, es una entidad a la que el derecho reconoce como persona y según el código civil son un conjunto de asociaciones, corporaciones y fundaciones.

Corporaciones. Agrupaciones de personas que persiguen interés público.

Fundaciones. Reguladas por la ley de 26-12-02, agrupaciones que se dedican a una actividad para conseguir un fin de interés general, impuesto por el fundador.

Asociaciones. Agrupación de personas de derecho privado, creadas por la voluntad de los asociados. Hay 2 tipos: de interés público, persiguen un fin sanitario, deportivo o cultural. De interés particular, persiguen un fin particular los socios.

La capacidad jurídica es la capacidad de tener derechos y obligaciones y la capacidad de obrar es la de ejercer por si mismo derechos y obligaciones.

La legitimación es la capacidad de poder ser sujeto de una determinada relación jurídica.

La incapacitación, Art 199 y siguientes del Ccivil. Estado civil de la persona que produce limitaciones a su capacidad de obrar. Solo se puede declarar a una persona así por sentencia judicial. Cuando por cualquier causa se considera que no puede actuar por sí mismo, y se le nombra un representante o tutor.

La emancipación, Art 315 Ccivil. A los 18 años es la mayoría de edad y hasta entonces no se puede mantener relación jurídica. No obstante a los 16 se puede estar emancipado, procedimiento legal que habilita al menor para administrarse por si mismo. (Art. 314 al 324 Ccivil). Se puede adquirir por matrimonio, o por los padre o el juez. Por parte de los padres puede ser de forma tácita o de forma expresa, de forma expresa se concede ante el notario o el juez y tácita se concede cuando se permite que viva independiente. La expresa es irrevocable y la tácita revocable.

El menor emancipado tiene más poder de obrar que el menor de edad pero menos que el mayor de edad. Los Art 323 y 324 nos dice lo que puede hacer. Este no puede grabar ni enajenar bienes inmuebles (hipotecar, transmitir) ni objetos de extraordinario valor, ni establecimientos mercantiles ni industriales sin el consentimiento de sus padres o tutores.

- EMPRESARIO.- Persona física o jurídica que en nombre propio y por sí mismo o por medio de otros ejercita y desarrolla una actividad en el mercado por medio de una empresa adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad.

- Clases de empresario.

Jurídico. Puede ser persona física o jurídica.

Mercantil o civil. El Art 1 del Ccom dice cuáles son los empresarios mercantiles

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