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Argumentos interprestativos.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  103 Visitas

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INTERPRETACIÓN JUDICIAL

En esta lectura se destaca la definición y utilización de la interpretación judicial; entendiendo su definición como la acción de revisar textos normativos considerando que sus contenidos son ambiguos y que no cumplen sus propósitos de explicación por ende tienen que ser interpretados y es en este momento que la interpretación judicial entra en un proceso interpretativo, presupuesto necesario para la aplicación del derecho.

La lectura desarrolla la información a través de los estudios del doctor Riccardo Guastini que clasifica  las acciones interpretativas en tres:

1) Cognitiva o formalista. Considerando que los Estados- Nación  tienen un aparato jurídico efectivo, la interpretación solo “verifica” el significado de la norma y claro esto de manera cognoscitiva.

2) Escéptica. Considerada como una actividad de valoración y de decisión primeramente porque reconoce que el sistema jurídico tiene lagunas y antinomias, sumado a esto que los significados de las palabras dentro de la norma pueden ser utilizados más allá del uso originario. Posteriormente  la necesidad de crear nuevo derecho por las circunstancias anteriores.  

3) Intermedia. Teniendo en cuenta que al trabajar la norma siempre existirán casos “fáciles” y “difíciles” esta para poder tomar una decisión hay que tener por lo menos dos soluciones alternativas; por eso es una actividad de conocimiento y discrecional.

Debe de quedar claro que para poder aplicar las teorías de interpretación, hay que tener métodos de interpretación de los cuales estacan los siguientes:

El gramatical que es entender las palabras del texto normativo, aplicadas en el lenguaje ordinario en un sentido natural y obvio.

El histórico literalmente se remonta a los contextos en los que surgieron y desarrollaron las dichas leyes para así poder tener un mejor entendimiento.

El teleológico analiza la finalidad de la norma con el objetivo de establecer las intenciones por las que se crearon las normas.

Sistemático es contemplar como parte de un conjunto la norma estudiada, y considerar que aunque se puede interpretar de manera particular, siempre estará en la generalidad con otras leyes.

Como lo sabemos los argumentos interpretativos  juzgan la expresión  del razonamiento que se ha utilizado para tomar una decisión y hay varios destacan los siguientes: Por analogía, por fortiori, por contrario, por coharentia, psicológico, no redundancia, pragmático y absurdo.

 

Todo lo anterior se aterriza en forma tangible en materia de derechos humanos y juicio de amparo y se refuerza con el Principio Pro Persona; este principio de interpretación que ajusta la dirección del resultado, siempre encaminado a favorecer a la personas y a perjudicarles de la manera menos posible. Y por eso destaca el artículo 31 de la convención de Viena, como ejemplo del quehacer interpretativo en materia de derechos humanos a nivel internacional gracias o a través de los tratados internacionales.

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