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Artículo 25. La sociedad en nombre colectivo es aquella en la que todos los socios brindan un apoyo limitado de manera leal a las obligaciones de la sociedad.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  570 Visitas

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Artículo 25. La sociedad en nombre colectivo es aquella en la que todos los socios brindan un apoyo limitado de manera leal a las obligaciones de la sociedad.

Artículo 26. En el contrato de la sociedad en nombre colectivo,  se suprime toda responsabilidad ilimitada  de los socios; pero existe el caso de que los socios pueden estipular la responsabilidad de algún o algunos socios  de manera limitada a un fragmento o cuota.

Articulo 27.  La razón social (el nombre oficial y legal)  se formará por el nombre de unos o más socios pertenecientes a la sociedad en nombre colectivo.

Articulo 28. La persona ajena que deje que su nombre aparezca en la razón social, obtendrá responsabilidades ilimitadas como lo indica el artículo 25.

Artículo29.  Si un socio ingresa o se separa de la sociedad, no impedirá que su nombre siga figurando en la razón social.

Artículo 30. En caso de que la razón social haya sido transferida a la nueva compañía o sociedad; a cuya razón se le debe agregar la palabra “sucesores”.

Articulo 31.  Los socios no pueden transferir ni admitir  derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás socios.

Articulo 32. En el contrato que expide la compañía se puede estipular que si llegase a morir cualquier socio, la sociedad  puede continuar con los herederos de dicha persona.

Articulo 33. El contrato social no puede modificarse, solo en caso de que los demás socios

Articulo 34. El contrato podrá modificarse solo cuando los socios lo requieran y estén de acuerdo de hacerlo.

Articulo 35. La administración de la sociedad podrá estar a cargo de administradores que podrán ser socios o personas ajenas a ella.

Articulo 36. Los nombramientos de los administradores se llevaran a cabo mediante a votación de los socios.

Articulo 37. Los socios tendrán derecho a separarse de la sociedad en caso de que la administración quede en una persona extraña a la sociedad y su voto hubiere estado en contra de ello.

Articulo 38. Si el administrador es socio solo podrá ser  separado de su  empleo por culpa o en caso de que pierda su capacidad legal, como lo dicta el contrato antes celebrado.

Articulo 39. En caso de que no exista un administrador en la sociedad, todos los socios deberán hacerse cargo de la administración.

Articulo 40. El contrato de la sociedad realizado a un socio perteneciente de ella, podrá anularse: Por usar dinero de la sociedad  para realizar negocios propios, en caso de que la sociedad quiebre o por causa de fraude contra la compañía.

http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-ii/

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