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Sociedad en Nombre Colectivo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  5.283 Palabras (22 Páginas)  •  174 Visitas

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Universidad Católica Santo Domingo

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho

Título:

Sociedad en Nombre Colectivo

Sustentantes:

Carolyn Morel Pantaleon.

Diana Iturbides Navarro.

Nathaly Núñez de la Rosa

Matriculas: 2016-0847

2016-0986

2014-0877

Sección: 341

Derecho Societario

Prof. Maximo Rodríguez.

Distrito Nacional, Santo Domingo.

Diciembre de 2018

Introducción

El tema que nos compete son las Sociedades en Nombre Colectivo: que trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

Los inconvenientes anotados justifican la escasa popularidad que tienen estas compañías, especialmente por el reducido número de personas que las constituyen, ya que no llegan a reunir las grandes masas de capital requeridos para poner en marcha empresas poderosas que aspiran a realizar un considerable volumen de operaciones.

El articulo 59 de la Ley General de Sociedades, define este tipo de sociedad: “Como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales”.


Las Sociedades en Nombre Colectivo

El artículo 59 de la Ley General de Sociedades, define este tipo de sociedad: “Como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales”.

De donde se desprende como características propias de este tipo de sociedades las siguientes:

Sus socios tienen la calidad de comerciantes, aun cuando su principal actividad no sea o este en el ejercicio del comercio. Es una presunción jure et de jure que, y en principio, no admitirá prueba en contrario.

Responderán, de manera subsidiaria, pues solo serán responsables cuando el activo social sea insuficiente para afrontar las obligaciones sociales frente a los terceros, de manera ilimitada, pues icho deber no está limitado de ante mano ni puede estarlo, y solidariamente, conjuntamente a los demás asociados, por las deudas sociales. Se trata así de una obligación ad infinitum, de contribuir, con sus bienes propios, al pago de las deudas sociales cuando el activo de la sociedad sea insuficiente para ellos, pero sujeta la misma a la existencia de esta condición, de donde se deriva que estamos ante una obligación condicional.

En su razón social, solo podrán aparecer o figurar “el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “& Compañía” o su abreviatura (& Cía.). Al respecto dispone el articulo 60 de la Ley General de Sociedades, que “La sociedad en Nombre Colectivo explotara su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “& Compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombre de todos los socios”, de donde que: “Cualquier persona que haga o permita figurar su nombre en la razón social quedara sujeta de la responsabilidad ilimitada y solidaria que caracteriza este tipo de sociedad”.

En esta sociedad la Ley no exige más que un mínimo de dos socios, sin señalar el número máximo de personas que la pueden componer, y fado el carácter de la misma, en que la confianza y el conocimiento personal de los asociados y sobre todo la solidaridad que debe existir entre ellos, que esto sea una de sus características esenciales.

Este tipo societario es administrado por los gerentes y salvo estipulación en contrario, todos los asociados se reputarán como tales, los cuales detentarán individualmente y separadamente los poderes que los Estatutos Sociales puedan reconocerles y otorgarles, sin perjuicio del derecho que le asiste a cada uno de ellos de oponerse a toda operación antes de que la misma sea concluida.

Otra particularidad de esta sociedad es que las partes sociales o intereses son intransferibles, ya sea por cesión o traspaso, gratuito o no, estando prohibido expresamente que los mismos estén representados por títulos negociables, siendo reputada nula toda clausula estatutaria que disponga lo contrario. Sin embargo, no se trata de una prohibición absoluta, pues la misma puede ser acordada por la decisión unánime de todos los socios.

Para su conformación, y al igual que toda sociedad, es preciso y necesario que el contrato social se redacte por escrito, y que contenga las menciones esenciales que exige el articulo 14 de la Ley General de Sociedades, sin mayores requisitos; de que se proceda al pago de los impuestos de Constitución de sociedad y se inscriba dicho contrato en el Registro Mercantil en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de constitución definitiva de la sociedad. La sola firma de dicho contrato equivale a aprobación.

En este tipo de sociedad es preciso la celebración de una asamblea general anual de asociados, en la cual los gerentes o el gerente según fuera el caso, deberá someter a la aprobación de ella un informe de su gestión anual y de los estados financieros auditados, la cual ha de ser celebrada dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Características de las Sociedades en nombre Colectivo

  • Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
  • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios.
  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”.
  • No existe mínimo legal para el capital social.

Requisito para Matriculación de una Sociedad en Nombre Colectivo ante la Cámara de Comercio y Producciones.

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