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Sociedades En Nombre Colectivo


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  7.641 Palabras (31 Páginas)  •  363 Visitas

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SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.

Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos. Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.

El Código de Comercio Venezolano es la Ley que rige todas las operaciones comerciales de todas las empresas o de particulares que se realicen en nuestro país: Venezuela. En este código están descritas las exigencias legales que todo comerciante debe seguir para registrar la información en los libros.

Artículo 32: Establece que el idioma a utilizarse es el castellano y que los libros obligatorios son el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario. Además, pueden llevar todos los libros auxiliares que estimen conveniente para observar un mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33: Establece que el Libro Diario y el de Inventario no se pueden utilizar sin antes haber sido presentados ante el Registro Mercantil, Tribunal o Juez ordinario de mayor categoría en la localidad, a fin de colocar en el primer folio de cada libro una nota de lo que contiene con fecha y firma del Juez, Secretario o Registrador Mercantil. Y el resto de las hojas llevará el sello de la oficina.

El Artículo 34: Establece que en el Libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones comerciales, de forma clara donde indique quién es el acreedor, quién es el deudor. También podrán registrar un resumen mensual, siempre y cuando conserven los documentos que comprueben las operaciones día por día.

Para los comerciantes que sólo venden al detal; pueden asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado y a crédito; los pagos y cobros con motivos de tales compras y ventas de forma detallada. Artículo 35: Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventario una descripción estimatoria de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todo sus créditos, activos y pasivos, y lo pagos y cobros con motivo de éstas.

Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4. Borrar los asientos o partes de ellos.

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Sección III

De la Compañía en Nombre Colectivo

Artículo 227.- En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

Artículo 228.- La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.

Artículo 229.- El menor aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.

Artículo 230.- Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o algunos de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía.

Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.

Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros. Cuando la limitación de poderes es de la administración de alguna agencia o sucursal, rige lo dispuesto en el artículo 95. A falta de disposición especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compañía.

Artículo 231.- El que no siendo socio tolerase la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía en nombre colectivo, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

Se exceptúa el caso de un excedente del negocio, conforme lo establecido en el artículo 29.

Artículo 232.- Los socios en nombre colectivo no pueden tornar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.

Se presume el consentimiento si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesase.

Artículo 233.- Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero, en la misma especie de comercio que hace la sociedad.

Artículo 234.- En caso de contravención a los dos artículos precedentes, la compañía tiene derecho a retener las operaciones como hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.

Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses, contados desde el día en que la sociedad tenga noticia de la operación, salvo lo dispuesto en el artículo 337.

Sección IV

De la Compañía en Comandita

Artículo 235.- La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.

La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.

Artículo 236.- Cuando en una compañía en comandita haya dos o más socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía

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