Sociedades En Nombre Colectivo
edisber7 de Junio de 2015
7.641 Palabras (31 Páginas)418 Visitas
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.
Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos. Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.
El Código de Comercio Venezolano es la Ley que rige todas las operaciones comerciales de todas las empresas o de particulares que se realicen en nuestro país: Venezuela. En este código están descritas las exigencias legales que todo comerciante debe seguir para registrar la información en los libros.
Artículo 32: Establece que el idioma a utilizarse es el castellano y que los libros obligatorios son el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario. Además, pueden llevar todos los libros auxiliares que estimen conveniente para observar un mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33: Establece que el Libro Diario y el de Inventario no se pueden utilizar sin antes haber sido presentados ante el Registro Mercantil, Tribunal o Juez ordinario de mayor categoría en la localidad, a fin de colocar en el primer folio de cada libro una nota de lo que contiene con fecha y firma del Juez, Secretario o Registrador Mercantil. Y el resto de las hojas llevará el sello de la oficina.
El Artículo 34: Establece que en el Libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones comerciales, de forma clara donde indique quién es el acreedor, quién es el deudor. También podrán registrar un resumen mensual, siempre y cuando conserven los documentos que comprueben las operaciones día por día.
Para los comerciantes que sólo venden al detal; pueden asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado y a crédito; los pagos y cobros con motivos de tales compras y ventas de forma detallada. Artículo 35: Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventario una descripción estimatoria de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todo sus créditos, activos y pasivos, y lo pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 36: Se prohíbe a los comerciantes:
1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Sección III
De la Compañía en Nombre Colectivo
Artículo 227.- En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
Artículo 228.- La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.
Artículo 229.- El menor aunque tenga autorización general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.
Artículo 230.- Si en el acto constitutivo de la compañía sólo uno o algunos de los socios han sido autorizados para obrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de éstos bajo la razón social, obligan a la compañía.
Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.
Las limitaciones que se establezcan en los poderes del socio administrador no tienen efecto respecto a terceros. Cuando la limitación de poderes es de la administración de alguna agencia o sucursal, rige lo dispuesto en el artículo 95. A falta de disposición especial en el contrato social se entiende que todos los socios tienen la facultad de obrar y firmar por la compañía.
Artículo 231.- El que no siendo socio tolerase la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía en nombre colectivo, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
Se exceptúa el caso de un excedente del negocio, conforme lo establecido en el artículo 29.
Artículo 232.- Los socios en nombre colectivo no pueden tornar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto, sin el consentimiento de los otros socios.
Se presume el consentimiento si preexistiendo ese interés, al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesase.
Artículo 233.- Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero, en la misma especie de comercio que hace la sociedad.
Artículo 234.- En caso de contravención a los dos artículos precedentes, la compañía tiene derecho a retener las operaciones como hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.
Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses, contados desde el día en que la sociedad tenga noticia de la operación, salvo lo dispuesto en el artículo 337.
Sección IV
De la Compañía en Comandita
Artículo 235.- La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.
La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.
El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario.
Artículo 236.- Cuando en una compañía en comandita haya dos o más socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán respecto de ellas las reglas de las compañías en comandita.
Las disposiciones de los artículos 232 y 233 se aplicarán al socio o socios solidarios.
Artículo 237.- Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se acordó el pago, resultaron beneficios suficientes para acordarlos.
Pero si ocurre disminución del capital social, éste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas antes de que se hagan ulteriores pagos o se distribuyan dividendos.
Artículo 238.- Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero sí pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención de esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.
Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por su cuenta con los comanditarios como si fuesen extraños.
Artículo 239.- Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos por la Ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los límites del contrato social para los actos que excedan de sus facultades, no hacen responsable al comanditario como solidario.
Artículo 240.- En las compañías en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas, tomada por la mayoría que establece el artículo 280, quedando a los socios que difieran de esta decisión, el derecho de separarse de la manera establecida en él.
El socio administrador revocado queda responsable para con los terceros por las obligaciones contraídas durante su administración, salvo su reclamo contra la sociedad.
Si la revocación ha sido hecha sin justos motivos, el socio administrador revocado tiene derecho al resarcimiento de daños.
Artículo 241.- La asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, pueden subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, el entredicho o inhabilitado; pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.
El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.
APERTURA DE LIBROS DE SOCIEDADES COLECTIVAS
Se llaman asientos de apertura de libros a los asientos en los que se deja constancia de su constitución, del nacimiento de su propio patrimonio y de la recepción de los aportes de parte de los socios.
A causa del nacimiento de la sociedad se produce estos dos movimientos:
-El nacimiento del activo a raíz del derecho a cobrar a los socios.
-El nacimiento del pasivo a causa de la obligación de devolverles el capital a los socios.
En la integración de los aportes (los socios entregan lo que se obligaron a aportar en el contrato) se produce estos dos movimientos:
-La sociedad obtiene
...