ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedad En Nombre Colectivo


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

Página 1 de 7

Sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita

Contenido generado por la Secretaría de Economía o algun órgano desconcentrado del sector

Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad.

Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios.

Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la posibilidad de hacerlo.

Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo distintivo de estas sociedades.

Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios respondan de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3) por todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios por las deudas de la sociedad cuando ésta no puede afrontarlas. Se encuentra regulada por Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Arts. 25-50.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.

Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.

Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.

Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".

Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.

Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.

Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.

Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.

Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.

No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.

Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.

El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.

Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.

¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?

Por aportaciones de cada uno de los socios las cuales pueden ser en dinero, bienes o trabajo (ver ficha M1-F 3). Se conocen como partes sociales.

¿CÓMO SABER QUIÉNES SON LOS SOCIOS?

Con una constancia del Registro Público o con los asientos en el Libro de registro de socios (ver ficha M1-F 19).

¿CÓMO SE ADMINISTRA?

Por uno o varios gerentes. Es posible nombrar a alguien extraño a la sociedad para su administración.

¿QUÉ ES LA JUNTA DE SOCIOS?

Es la máxima autoridad de la sociedad, está formada por todos los socios y es donde se toman las decisiones en conjunto. Cada socio tiene un voto, sin importar el monto o tipo de aportación. La junta se encarga de autorizar la cesión de partes sociales, la modificación de escrituras, nombrar y remover a los administradores, rendir cuentas, aprobar la venta de bienes de la sociedad, nombrar a los liquidadores, decidir sobre la forma cómo se repartirán las utilidades y presidir las juntas.

¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?

Los socios pueden nombrar uno o varios interventores que no pueden ser los administradores.

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE ADOPTAR LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO?

1 S. en N.C. Sociedad en nombre colectivo LGSM Arts. 25-50.

2 S. en N.C. de C.V. Sociedad en nombre colectivo de capital variable LGSM Arts. 1, 25-50.

3 S. en N.C. de R.L. Sociedad en nombre colectivo de responsabilidad limitada LGSM Arts. 25-50, 58-86

4 S. en N.C. de R.L. de C.V. Sociedad en nombre colectivo de responsabilidad limitada de capital variable LGSM Arts. 1, 25-50, 58-86

México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 1, 25-50, 58-86 (En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf

La sociedad en comandita simple es la reunión de una o más personas físicas y/o morales que crean una persona

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com