Asociaciones
victorrosales13v24 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
El desarrollo de este artículo surge a propósito de la comprobación fáctica de 3 hechos de suma importancia: el primero, las asociaciones constituyen una de las personas jurídicas a la que los ciudadanos recurren con mayor frecuencia como forma de organización, por lo que no es casualidad que actualmente existan más de 10,000 asociaciones inscritas a nivel nacional; el segundo, muchas de ellas suelen realizar importantes actividades económicas para obtener los recursos para el cumplimiento de sus fines, las que tienen un gran impacto en la economía de nuestro país, esto se puede apreciar con mucha más claridad tratándose de las ONG y los Centros de Conciliación, y el tercero, el desconocimiento que existe entre el ciudadano común, sobre su naturaleza y sus consecuencias, lo que suele generar una serie de conflictos a su interior, la mayoría de las veces relacionadas a su patrimonio, motivando el desprestigio de la institución
2. ASOCIACIONES
La asociación se encuentra definida por el Art. 80 del Código civil como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.
La Constitución Política del Perú, consagra que toda persona tiene derecho a: “asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
Se trata de una persona jurídica sumamente viva, activa, es por ello que existe una enorme variedad de éstas. Actualmente el ámbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las ONG, etc.
La asociación es una organización lícita formada por personas jurídicas o personas naturales o bien por ambas, quienes laboran sin fines de lucro por un bienestar social.
La asociación es duradera, no tiene un plazo determinado de vigencia, salvo que haya sido establecido en su estatuto.
2.1 Creación y Constitución de la Asociación:
Atendiendo al principio de legalidad, las asociaciones se constituyen por escritura pública, en la cual debe constar:
El estatuto social, el cual debe contener:
- La denominación, duración y domicilio.
- Los fines.
- Los bienes que integran el patrimonio social.
- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
- Los derechos y deberes de los asociados.
- Los requisitos para su modificación de estatutos.
- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Cabe hacer tres comentarios al artículo que regula tanto la definición como el contenido del estatuto de la asociación.
Primero, que en cuanto las asociaciones religiosas, están rigen su vida interna de acuerdo al estatuto aprobado por la autoridad religiosa. Este artículo ha pensado en las órdenes religiosas que, para tener una vigencia en la vida civil, requieren de una personalidad jurídica. Para estos efectos si se constituyen como asociaciones civiles, el máximo órgano es la Asamblea, es decir, la Comunidad de los Jesuitas, la Comunidad de los Dominicos, la Comunidad de los Mercedarios.
Segundo, el Art. 82 inc. 3° del Código Civil, ha exigido que en el estatuto se exprese "los bienes que conforman parte del patrimonio social", sin embargo, ha habido una interpretación adecuada por parte de los registros públicos al no aplicar literalmente este artículo, ya que no tendría sentido que cada vez que la asociación compre un inmueble o mueble, tenga la necesidad de modificar su estatuto.
Tercero, en ningún apartado del Art. 82, referente al contenido del estatuto, señala la exigencia del representante legal de la asociación.
2.2 Obligación de las Asociaciones de llevar un libro de Registro de sus Miembros:
La asociación debe contar con un libro de actas de asambleas generales, sesiones de consejo directivo, debidamente legalizados por notario público, en la cual deben constar los acuerdos adoptados. Asimismo debe tener un libro padrón de asociados, en la cual conste el nombre, actividad, domicilio, y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. Estos libros se llevan bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociación y conforme a los requisitos que establezca el estatuto social.
2.3 Los asociados: derechos y deberes
2.3.1 La condición de asociado
La condición de asociado es personalísima, ya que en línea de principio es inherente a la persona que hace parte de una asociación y no se transmite, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
Para ser asociado, el interesado debe ser admitido por el órgano al cual el estatuto haya atribuido la responsabilidad de evaluar, calificar y afiliar a terceros que se integran en un momento posterior a la constitución de la asociación.
Los asociados que otorgan el acto constitutivo suelen ser denominados asociados fundadores, en tanto que los que se incorporan con posterioridad son calificados como activos. La distinción es inútil, pues “activos” serán todos aquéllos que participen en la vida de la institución y que, de no haber sido inhabilitados o excluidos, gozan de todos los derechos que se reconocen a los integrantes del sujeto de derecho de asociación. Además, los asociados fundadores, a diferencia de lo que puede ocurrir con los socios fundadores de una sociedad anónima, no pueden reservarse derechos preferentes respecto de los que ingresen en un momento ulterior.
Y es que, si alguna persona jurídica goza de mayor aptitud para practicar la democracia institucional, ella es la asociación.
2.3.2 Derechos de los asociados
La inherencia y grado de participación de los asociados en las decisiones que se adopten al interior de esta persona jurídica no depende, como ocurre con las sociedades mercantiles, de su permanencia en la organización (salvo que el estatuto establezca un mínimo de tiempo para acceder a cargos directivos, mas no para adoptar decisiones al interior de la asamblea), ni del mayor o menor número de aportes que hubieren realizado en favor de la asociación. Sus aportes se consideran “perdidos” en favor de la asociación, pues en caso de disolución no tienen derecho a ningún reembolso.
Entre sus prerrogativas se encuentran el derecho a participar en las asambleas para opinar y votar respecto de los temas para los cuales aquélla es convocada.
En algunos casos, la norma estatutaria prevé la inhabilitación de los miembros de la asociación para que no participen en la asamblea, fundamentalmente por razones de incompatibilidad, oposición de intereses o también cuando no se encuentra al día en el pago de un determinado número de aportes.
El asociado, asimismo, tiene derecho a elegir y ser elegido para los cargos que corresponden a los diversos órganos de la asociación, excepto la asamblea.
También gozan, a pesar que el Código no lo señale, del derecho de solicitar información respecto de las decisiones de los diversos órganos de la asociación, sobre todo cuando se convoca a asamblea para adoptar algún acuerdo.
Los miembros de la asociación pueden renunciar a ésta, siempre que lo soliciten por escrito. La formalidad parece ser solemne, consustancial a la solicitud de renuncia. Sin embargo, ello no excusa al asociado del cumplimiento de las obligaciones que tuviere pendiente frente a la persona jurídica.
2.3.3 Deberes de los asociados
El deber más resaltante de los asociados es el de pagar los aportes ordinarios y extraordinarios que el estatuto señale.
También se considera un deber el participar en las elecciones que se realicen para la designación de los administradores.
2.4 Los órganos de la asociación
La asociación tiene dos órganos principales: la asamblea general de asociados y el Consejo directivo.
2.4.1 La asamblea general
La asamblea, como bien indica el Art. 84 del Código civil, es el órgano supremo de la asociación. Es, como se ha señalado, el órgano “dominante”, aquél que decide la vida, el destino y todo cuanto tenga que ver con la actividad y fines de la organización.
Como órgano es el medio de expresión de la voluntad colectiva de los miembros de la asociación y, a su vez, individual.
Lo segundo en la medida que los asociados pueden, en el seno de una asamblea, expresar su opinión particular respecto de los hechos que se aborden; lo primero en razón que la decisión que adopte la asamblea es un acuerdo colegiado (por ser un órgano “colegial” que obliga a todos los miembros del ente, siempre que se cumpla con el quórum y las mayorías establecidos en el Art. 87 para los temas tratados en ella, pues estamos ante una instancia en la que se aplica el principio mayoritario. (Nada impide la utopía de la unanimidad, si el estatuto así lo ha contemplado. Empero, la experiencia demuestra que la unanimidad se puede convertir
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