ASOCIACIONES
ZULMALY35 de Noviembre de 2014
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
Nosotros; ,x,x,x,x, todos de nacionalidad venezolana; mayores de edad; de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: ,x,x,x,x,x, respectivamente; nos hemos reunidos en la Urb. La Ciudela Lote XIV-C, Avenida principal 2 con calle 16, ubicada en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, para constituir como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus Estatutos Sociales y que se contrae en los términos siguientes, a saber:
CAPÍTULO I. De la denominación de la Asociación Civil. Su Domicilio y Sede. Objetivos Esenciales y Duración.
PRIMERA: La persona jurídica que aquí constituimos se denomina “A.C. DE VIVIENDA LA CIUDADELA LOTE XIV-C” y tiene el carácter de persona privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: El Domicilio de la Asociación Civil “A.C. DE VIVIENDA LA CIUDADELA LOTE XIV-C” es la ciudad de Cagua, Estado Aragua, específicamente en la Avenida principal 2 con calle 16 de la Urbanización La Ciudadela, pudiendo establecerse en cualquier otro domicilio previa decisión de la Junta Directiva. TERCERA: Los Objetivos Esenciales que esta Asociación Civil persigue han sido categorizados como sus objetivos principales siendo los siguientes: A) Velar y defender los derechos que tienen todas las personas que en su condición de propietarios, arrendatarios, comodatarios o poseedores bajo cualquier título, de los distintos tipos de vivienda existentes en la macro parcela de terreno que constituye la Urbanización La Ciudadela lote: XIV-C, Sector: XXXXXy que forma parte de XXXXX, situada en la parte Norte/Sur/Este/Oeste de la Ciudad de Cagua, en el Municipio Sucre del Estado Aragua; B) Servir de ente integrador y sobre todo comunicador de todos los asociados con relación a cualquier persona jurídica que exista y haga vida comunitaria en la urbanización, bien sea con su Junta Directiva, abogados o representantes legales; C) Ejercer la administración de los bienes comunes de la Urbanización La Ciudadela Lote XIV-C de acuerdo a la decisión mayoritaria de sus residentes, sean miembros o no de esta asociación civil, y también la representación legal de todos sus asociados y de los comuneros que así lo deseen que hayan adquirido por justo título parcelas y viviendas en la misma; D) Realizar las labores de recaudación y cobro extrajudicial o judicial de los recursos económicos de manos de quienes vivan en la urbanización, sean miembros o no de esta persona jurídica que aquí constituimos, para sufragar los gastos comunes causados por los bienes y servicios que se requieren para su funcionamiento y mantenimiento preventivo o correctivo de las áreas y cosas comunes; E) Asesorar jurídicamente a sus miembros en las relaciones o reclamos que tengan como propietarios o residentes en la urbanización y elevar como organismo único y unido ante quien corresponda, las solicitudes, propuestas y alternativas necesarias que permitan desarrollar, velar y defender sus derechos e intereses acordes al carácter que ostentan; F) Estudiar, evaluar y analizar detenidamente la estructura y los principios jurídicos que desarrollan los Documentos de Parcelamiento de la Urbanización La Ciudadela Lote XIV-C, determinando al mismo tiempo, si en ellos prevalece y se destaca un principio de trato justo y equitativo a todos sus comuneros y copropietarios; G) Evaluar el desempeño de las empresas prestadoras de bienes y servicios de la Urbanización La Ciudadela Lote XIV-C, estableciendo el contacto institucional con ellas cuando así lo ameriten las circunstancias; H) Difundir entre todos sus miembros los derechos que tienen de carácter constitucional y legal, profundizando así el desarrollo de una cultura democrática y participativa de todos; y en general, realizar todas las acciones necesarias que contribuyan a elevar el mejor nivel de vida de éstos. CUARTA: La Asociación Civil tendrá una duración de treinta (30) años contados a partir de la protocolización de este documento ante la Oficina Subalterna de Registro Público. Cabe destacar que ella no se extinguirá por la muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados. Llegada la fecha de expiración de la Asociación Civil, la Asamblea General de Asociados será el órgano que determine el tiempo de renovación de su actividad o su disolución y liquidación definitiva. CAPÍTULO II. Del patrimonio y fondos de la Asociación Civil. QUINTA: Origen patrimonial: Su patrimonio estará conformado por el aporte inicial que puedan hacer sus miembros, bien sea en bienes específicos o bien en dinero efectivo determinado por las cuotas establecidas para ellos. Cabe destacar, que parte de su patrimonio estará integrado por el dinero en efectivo que sus miembros hagan por concepto del pago de las deudas de gastos comunes que sus socios reconozcan de administraciones anteriores de la urbanización. Tales montos será determinado hasta donde sea contable, legal y jurídicamente posible, por una comisión de vecinos dedicada al estudio y evaluación de las cuentas pendientes por pagar de cada asociados. Asimismo, podrá conformar su patrimonio producto de las donaciones de personas particulares, de entes públicos y privados o de cualquier organismo no gubernamental o de cualquier actividad lícita que desarrolle o que genere ingresos económicos. SEXTA: Inventario de bienes: Luego de protocolizado este documento la Junta Directiva tendrá la obligación de elaborar un inventario de los bienes y servicios que vayan conformando y aumentando el patrimonio de la Asociación Civil. Cuando los bienes sean en dinero efectivo, se depositarán en una cuenta bancaria que produzca intereses, pudiendo también colocarse en cuentas corrientes en cantidades suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias o gastos fijos. SÉPTIMA: De las cuotas de los Asociados: La Junta Directiva de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General de Asociados, propondrá la cuota que todos los asociados, independientemente de sus categorías, deberán cancelar por igual para cubrir los gastos de funcionamiento de la Asociación Civil. De una vez y en este acto de su constitución, sus Miembros Fundadores establecen una cuota única de XXXXXX BOLÍVARES EXACTOS (Bs. XXX,00) que formará parte de su patrimonio. Para los futuros miembros que decidan asociarse será la Asamblea General de Asociados la que decida la cuota de participación, según previa justificación y propuesta que haga la Junta Directiva. Los fondos inicialmente recaudados podrán colocarse en una cuenta corriente de la institución bancaria que decida la Junta Directiva nombrada más abajo. Esta cuota de funcionamiento podrá cobrarse en el mismo recibo de gastos comunes de la urbanización Los Geranios, que emita esta asociación mientras ejerza las funciones como su administradora, o bien por los que elabore un ente administrador contratado directamente por esta Asociación Civil. CAPÍTULO III. De los Asociados; sus obligaciones y derechos. OCTAVA: Son Asociados: Cualquier persona, natural o jurídica; venezolana o extranjera que de alguna manera tenga relación directa o indirecta comprobable con la urbanización Los Geranios y que muestre su expresa voluntad para pertenecer a esta Asociación Civil, bien suscribiendo este documento legal o la solicitud correspondiente ante la Junta Directiva señalando inequívocamente su voluntad de pertenecer a ella. Recibida la solicitud de cualquier persona de ser “Asociado” la Junta Directiva deberá decidir si la acepta o rechaza en un plazo no mayor de quince (15) días continuos. NOVENA: De las categorías de Asociados: Existirán dos categorías, pudiendo la Asamblea General de Asociados crear otras más. En principio, se determinan: los “Miembros Fundadores” y los “Miembros Incorporados”. Los primeros serán aquellos que suscriban la presente Acta Constitutiva y los segundos, quienes posteriormente muestren su voluntad de afiliarse y pertenecer a la Asociación Civil. Cabe destacar que ambas categorías de Miembros tendrán los mismos deberes y derechos con respecto a ella. DÉCIMA: De las Obligaciones de los Asociados: Éstos deberán: A) Contribuir mensualmente o cuando así lo establezca la Asamblea General de Asociados con las cuotas de funcionamiento para cubrir los gastos de la Asociación Civil; B) Asistir personalmente o por intermedio de sus representantes autorizados, a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas; C) Participar en todas las actividades que programe y realice la Asociación Civil; D) Prestar su concurso de voluntad y conocimientos para alcanzar los objetivos esenciales arriba enunciados; E) Fomentar la confraternidad y solidaridad entre los demás Asociados y cualquier persona que resida en la urbanización y que no sea miembro de la asociación.; F) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva; G) No realizar ninguna actividad particular que vaya en detrimento o contraríe los objetivos de la Asociación Civil o las decisiones tomadas por cualquiera de sus órganos de Decisión, Dirección y Consulta adelante especificados; y en general, hacer todo lo posible para la consecución de sus fines y objetivos antes indicados. DÉCIMA PRIMERA: De los Derechos de los Asociados: Tendrán derecho a: A) Voz y a voto en las Asambleas de la Asociación Civil; B) Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta
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