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Aumento alimentos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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PROCEDIMIENTO:

ORDINARIO

MATERIA:

ALIMENTOS, AUMENTO

DEMANDANTE:

JENNIFER ARZOLA MONTECINOS

RUN:

18.276.369-1

DOMICILIO:

        

LAS CATALPAS #291, COMUNA DE ESTACION CENTRAL

NIÑO:

TOMÁS BENJAMÍN PEZOA ARZOLA

RUN:

23.064.562-0

ABOGADO PATROCINANTE:

ELISABETH CARRASCO DUARTE

RUT:

10.309.045-8

DOMICILIO:

LAS LILAS #5907, COMUNA ESTACIÓN CENTRAL

CORREO ELECTRONICO:

CLINICAJURÍDICAUFT@GMAIL.COM

APODERADO:

JUAN PABLO CORTÉS HECHERDORSF

RUT:

16.549.344-3

DEMANDADO:

GERARDO IGNACIO PEZOA SILVA

RUN:

16.422.479-1

DOMICILIO:

PADRE VICENTE IRARRÁZABAL #1110, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL

EN LO PRINCIPAL: Demanda Aumento de Alimentos; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita notificación por Central de Notificaciones.; EN EL TERCER OTROSÍ: Forma Especial de Notificación; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita se tenga a la vista; EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio, poder y privilegio.

S.J. DE FAMILIA DE SANTIAGO

JENNIFER CAROLINA ARZOLA MONTECINOS, cédula nacional de identidad número 18.276.369-1, de ocupación , de estado civil soltera, domiciliada en calle Las Catalpas #291, Comuna de Estación Central, por si y en representación de mi hijo Tomás Benjamín Pezoa Arzola, cédula nacional de identidad número 23.064.562-0, estudiante, de actuales 4 años de edad, de mi mismo domicilio, y de quien detento el cuidado personal por ser madre de éste, a S.S., con el debido respeto digo:

Que vengo en interponer demanda de aumento de alimentos, a favor de mi hijo Tomás Benjamín Pezoa Arzola, ya individualizado, en contra de don GERARDO IGNACIO PEZOA SILVA, cédula nacional de identidad número 16.422.479-1, desconozco ocupación, de estado civil casado, domiciliado en calle Padre Vicente Irarrazabal Nº 1110, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, solicitando se aumente la pensión de alimentos, fijándose los alimentos en una suma no menor de un Ingreso Mínimos Remuneracional Mensual, reajustable semestralmente según las variaciones del IPC, pagadero los 5 primeros días de cada mes, en libreta ahorro a la vista ya abierta para efectos de pago de pensión de alimentos, o lo que S.S., estime de equidad y justicia,  de acuerdo al mérito de los antecedentes que a continuación expongo:

 

  1. Que con demandado y padre de nuestro hijo Tomás Benjamín, arribamos a un acuerdo por Alimentos y Relación Directa y Regular con el niño en causa RIT M-2423-2011, ante el 3º Juzgado de Familia de Santiago. Correspondiente a la cantidad de $70.000.- (setenta mil pesos) mensuales.- y pagaderos los primeros cinco días de cada mes, en cuenta ahorro a la vista Nº 05460230260, del Banco Estado. Reajustable Semestralmente de acuerdo a la variación positiva del Índica de Precios al Consumidor (IPC). El cual se ha cumplido, con ciertas interrupciones, que ya fueron resueltas por el 3º Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT Z-529-2012.
  2. Que a la fecha, las necesidades de nuestro hijo Tomás Benjamín han variado significativamente respecto de lo que primitivamente se acordó. Puesto que avanzando la edad de éste se hace mas recurrente los gastos en que se debe incurrir, tanto en alimentación, vestuario, diversión, educación y mantención.
  3. Que asimismo, según lo que me ha relatado el padre de Tomás Benjamín, ha terminado sus estudios superiores, teniendo un título profesional, el cual desconozco en detalle y especificación, pero que le permitiría obtener mejores expectativas laborales y remuneracionales, mejorando así las condiciones de mantención de su hijo Tomás. Tal como me lo relató hace un tiempo. Lo que implica que han variado las condiciones económicas del alimentante.
  4. Que atendido a una serie de hechos ocurridos en contra de nuestro hijo Tomás Benjamín, que se encuentran en Investigación en la Fiscalía y que tomó conocimiento S.S. de Familia, y que no vienen al caso mencionar, perdí mi trabajo de cuidadora de enfermos. Debiendo realizar trabajos esporádicos en distintos lugares y con remuneraciones bajas. Sin embargo he podido recuperar paulatinamente mis ingresos.

Que como puede ver S.S., las condiciones económicas del demandante ha variado, por tener un título profesional y por haberse independizado económicamente. Y habiendo aumentado los gastos de nuestro hijo Tomás Benjamín, por motivos de haber crecido éste. Pero lo más importante que considerar es que la actual situación de nuestro hijo debe ser cubierta y satisfecha por ambos padres, en proporción a lo que actualmente tenemos como ingreso los padres.

Al hacer el cálculo de los gastos que tienen nuestro hijo, es posible vislumbrar que manteniendo la suma que actualmente el demandante paga por el concepto de alimentos, cubre solo una parte de las necesidades de Tomás, tal y como se demostrará en la etapa procesal correspondiente.

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