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Bioetica.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  Ensayos  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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BIOÉTICA:

Moral y Ética:

Moral: normas que regulan nuestros actos

La moral es un conjunto de juicios relativos al bien y al mal, destinados a dirigir la conducta del ser humano. Estos juicios se concretan en normas de comportamiento que, adquiridas por cada individuo, regulan sus actos. Las normas o códigos morales no se proclaman, ni cada persona incorpora automáticamente el conjunto de prescripciones y prohibiciones de su sociedad, ni cada sociedad o cultura formulan los mismos juicios sobre el bien y el mal. Es por todo eso que la moral a menudo es un conjunto de preguntas y respuestas sobre qué debemos hacer si queremos vivir una vida humana, es decir, una vida no con imposiciones sino con libertad y responsabilidad.

Ética: ¿Porqué estas normas?

La ética es una reflexión sobre la moral. La ética, como filosofía de la moral se encuentra en un nivel diferente. Se pregunta porqué consideramos válidos unos y no otros comportamientos. Compara las pautas morales que tienen diferentes personas o diferentes sociedades buscando su fundamento y legitimación.

Investiga lo que es específico del comportamiento moral.

Enuncia principios generales o universales inspiradores de toda conducta.

Crea teorías que establezcan y justifique aquello por lo que merezca la pena vivir.

La moral da pautas para la vida cotidiana, la ética es un estudio o reflexión sobre qué origina o justifica estas pautas. Pero las dos, si bien son distinguibles, son complementarias.

Valores Morales:

Libertad

Honestidad

Humildad

Amor

Paz

Respeto

Responsabilidad

Sencillez

Felicidad

Tolerancia social

Unidad

Ayuda

Amistad

Caridad

Justicia

Fidelidad

BIOETICA:

El actual progreso bio-tecnológico plantea un conjunto de cuestiones éticas que forman parte de lo que se conoce como Bioética. Cuestiones éticas:

Eugenesia. Una nueva eugenesia o mejora genética de embriones que se hace posible mediante la ingeniería genética.

Clonación o reproducción asexual de un ser genéticamente igual a un original; la oveja Dolly es una muestra de las múltiples posibilidades.

Proyecto sobre el Genoma Humano. Un proyecto que supone la identificación y localización de los cerca de 40.000 genes humanos.

Huellas genéticas. El reconocimiento, identificación o análisis de genes (portadores, por ejemplo, de enfermedades o capacidades) requerido por entidades aseguradoras, por oficinas de selección de personal.

Las compañías de seguro:

¿Tienen el derecho de conocer el genoma de sus asegurados?

Trasplantes de órganos. Requisitos que tienen que cumplir los bancos de sangre, de tejidos o de órganos; ¿cuál es la prioridad a la hora de atender las necesidades?

Fronteras jurídicas. Desde los límites a la investigación médica hasta la defensa de los derechos personales como por ejemplo el mantenimiento del anonimato de los historiales clínicos

Alimentos transgénicos u organismos manipulados genéticamente, incrementando la lista de plaguicidas y sustancias químicas no suficientemente controladas.

Nuevas tecnologías reproductivas. La inseminación artificial y la fecundación in vitro, unas tecnologías espectaculares para hacer

frente a problemas de infertilidad, que posibilitan la implantación de embriones en «madres de alquiler» para su gestación

Aborto o interrupción del embarazo durante los primeros meses. ¿En qué medida un feto es persona?

Eutanasia o «buena muerte» de una persona causada por otra, cuando la calidad de vida está bajo mínimos. ¿Como debe ser un consentimiento informado?

Asignación de recursos e identificación de prioridades. Los recursos disponibles son escasos y la demanda de servicios médicos es grande; se impone la necesidad de priorizar. ¿Quién tiene preferencia?

Mantener sistemas y áreas ricas en especies. ¿Cómo evitar la pérdida de la biodiversidad?

Los derechos de propiedad de las comunidades locales e indígenas. Los conocimientos sobre la utilización de principios activos de plantas medicinales y la explotación de bosques de su propiedad.

La Bioética es el estudio inter-disciplinario de los problemas éticos que surgen en la aplicación de la ciencia y la técnica en los ámbitos de la salud, la procreación, la alimentación y el manejo de los recursos naturales.

Primeros Documentos:

. Juramento de Hipócrates,

. Código de Nuremberg (1947) y

. Declaración de Helsinski (1964 y 2000)

1.No todo lo técnicamente posible es moralmente aceptable

2.Se ha de actuar siempre respetando la dignidad humana.

PRINCIPIOS DE BIOÉTICA:

Principio de autonomía o de respeto hacia las personas. Un principio que además de establecer que las personas han de ser tratadas como seres autónomos, establece que aquellos que tienen disminuida su autonomía han de ser objeto de protección especial.

Principio de beneficencia. No sólo ha de respetarse y proteger de mal las decisiones del paciente, también es preciso un esfuerzo para asegurar su bienestar. La «beneficencia» no se entiende como caridad, sino como obligación: la obligación de beneficiar o hacer el bien.

El principio de beneficencia incluye el principio hipocrático de no maleficencia y la obligación de «extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos».

Principio de justicia. Implica el trato igualitario, la imparcialidad en la distribución de cuidados y recursos, de beneficios y de riesgos. El principio abre la reflexión sobre quién debe recibir los beneficios de la investigación y quién debe pagar los costos.

NUEVOS DEBERES Y DERECHOS: El reconocimiento de la vulnerabilidad de la naturaleza, de la pérdida de un medio ambiente sano, de los riesgos de la manipulación genética, ha dado una nueva dimensión a la ética.

«Actúa de tal manera que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica sobre la Tierra»; o, expre-sado negativamente: «Actúa de tal manera que los efectos de tu acción no sean destructivos para la futura posibilidad de una vida humana auténtica». Hans Jonas, El principio responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica (1979).

Convenio de Río de Janeiro sobre la diversidad biológica En el transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, 172 países participaron en este encuentro y la mayoría firmó el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB).

Este Convenio trata de prever, prevenir y atajar en su fuente las causas de reducción o pérdida significativa de la diversidad biológica, debido a su valor intrínseco y a los valores de sus componentes medio ambientales, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos. El Convenio trata igualmente de promover la cooperación entre los Estados miembros y las organizaciones inter gubernamentales.

En 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificaba y hacía suya la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de 1997.

- La necesidad de respetar el ser humano como persona individual y como miembro de una especie,

- La responsabilidad de las actuales generaciones hacia las generaciones futuras.

- La vigencia de los principios universales de igualdad y no discriminación en el ámbito de los descubrimientos sobre el genoma humano.

- La protección de la identidad del ser humano, considerando el genoma humano patrimonio de la humanidad,

- La selección de las características genéticas o de los rasgos del fenotipo mediante la modificación genética sólo es lícita si va encaminada a la prevención de enfermedades hereditarias graves

- El derecho a la participación en los beneficios que proporciona el progreso biotecnológico, sin limitaciones basadas en diferencias culturales, geográficas o de recursos.

En 1997, fue adoptado un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global, firmado en la ciudad de Kioto, Japón y conocido como el Protocolo de Kioto. Este acuerdo recién entró en vigencia en el 2005. Los gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global son:

Dióxido de carbono(CO2),

Gas metano(CH4),

Óxido nitroso (N2O),

Hidrofluorocarbonos (HFC),

Perfluorocarbonos (PFC)

Hexafluoruro de azufre (SF6),

Estos gases se deberían reducir en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que iba desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.

Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología: Es un instrumento internacional que regula los organismos vivos modificados, (OVMs), producto de la biotecnología moderna. Este acuerdo, que se enfoca específicamente en el movimiento transfronterizo de OVMs, promueve la seguridad de la biotecnología al establecer normas y procedimientos que permiten la transferencia segura, la manipulación y el uso de OVMs. Su nombre completo es Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica. Cartagena es el nombre de la ciudad colombiana en la cual, en febrero de 1999, el Protocolo de Bioseguridad fue originariamente programado para ser concluido y adoptado. Sin embargo, debido a ciertos asuntos por resolver, el Protocolo fue finalizado y adoptado un año después, el 29 de enero del 2000 en Montreal, Canadá.

NORMATIVIDAD EN NUESTRO PAÍS:

Ley Nº 26842. Ley general de salud. Lima,20 de julio de 1997

Ley 25821. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Lima, 26 de junio de 1997

Ley 26839. Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Lima, 16 de julio de 1997.

Ley 27104. Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Promulgada el 07 de mayo de 1999.

Ley 27300. Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. Promulgada el 07 de julio de 2000.

Ley 27811. Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Lima 12 de julio de 2002.

Ley N° 29811. Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años. Promulgada el 17 de noviembre de 2011.

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