Biofisica
1994196022 de Septiembre de 2014
5.077 Palabras (21 Páginas)243 Visitas
La organización del sistema interamericano de Derechos Humanos
El sistema interamericano de Derechos Humanos se sustenta en la Organización de Estados Americanos (OEA), que actúa a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, y la Comisión, ubicada en Washington DC, Estados Unidos. Su mandato es de implementar la vigencia de los derechos humanos en el continente, en aplicación de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la define como “una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” . El Estatuto de la Corte fue aprobado por Resolución n° 448 de la Asamblea General de la OEA, en 1979.
La CIDH funciona con una Secretaría, que actúa conforme las mismas normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, mutatis mutandi.
Adjunto a la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desempeña un importante papel. La Comisión comparece como parte ante la Corte “en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de ésta” .
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
El trámite procesal de la CIDH se rige por las normas procesales dictadas por la misma Corte, así como por su propio Reglamento.
Las normas sustantivas del sistema interamericano de Derechos Humanos
Los principales instrumentos sustantivos para la vigencia de los derechos humanos en el continente son la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, en 1948; el denominado “Pacto de San José”, como se conoce a la “Convención americana sobre Derechos Humanos”, suscrita en la Conferencia Especializada nteramericana sobre derechos humanos, en San José de Costa Rica en noviembre de 1969.
Se pueden considerar como documentos complementarios, las declaraciones y normativas sobre derechos humanos constantes en las Constituciones de los Estados americanos, así como la legislación aplicable de cada país, sin perjuicio de la protección de los derechos humanos contenidos en los demás instrumentos internacionales, que son con frecuencia citados por los fallos de la Corte. Un papel importante desempeña el llamado ius cogens, así como la doctrina del continente americano sobre derechos humanos y en general doctrina internacional sobre esta materia.
La normativa de derechos humanos en el Ecuador
En el Ecuador, han constado tradicionalmente los derechos humanos desde la primera Constitución, aunque de manera embrionaria. Asimismo, por medio de leyes y decretos supremos, según el caso, durante el siglo XIX se impusieron gradualmente derechos humanos, como la Ley de abolición de la esclavitud, la prisión por deudas o, por ejemplo, el otorgamiento del derecho del voto a la mujer.
En el siglo XX, el Ecuador se integra más decididamente en el reconocimiento de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, sin que necesariamente estas declaratorias sean aplicadas en la práctica corriente de la actuación gubernamental y, en general, de la Administración Pública.
La Constitución vigente avanza en el reconocimiento adicional de los derechos humanos consagrados en la Constitución anterior, con modificaciones determinadas en algunos procedimientos como el hábeas corpus, que abandona la práctica tradicional de encomendarse a los titulares de los cabildos y que ahora corresponden a los jueces comunes a partir de la vigencia de la Constitución aprobada en Montecristi y refrendada en consulta popular por el pueblo ecuatoriano.
Se conserva en la Constitución actual la disposición vigente con anterioridad, según la cual, se aplican en el Ecuador, no solamente los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, sino también a cualquier otro instrumento que los reconozca. No obstante, la Constitución no reconoce expresamente la aplicación de tales principios en la referencia de la Acción de Protección, sin que pueda afirmarse que ellos no puedan ser invocados dentro del trámite correspondiente.
Tradicionalmente, en el Ecuador, se han visualizado las declaratorias constitucionales como enunciados de principios llamados a plasmarse en leyes y reglamentos; principios que se han introducido lentamente en la legislación penal, hasta el punto que en ciertas ocasiones, ciertas normas legales se han aplicado en inobservancia del mandato constitucional.
La Constitución vigente enfáticamente se desvincula de la interpretación constitucional tradicional y declara su vigencia inmediata, cambiando su nombre de “Constitución Política de la República” a “Constitución de la República” y modificando la referencia al “Estado de Derecho” al “Estado de Derechos y de Justicia”.
Según la tradición constitucional se contemplan títulos, capítulos y párrafos particulares sobre los diferentes derechos, pero también se abunda en el enunciado de tales derechos en todo el texto constitucional. Se ha llamado la atención sobre el hecho de que la estructura constitucional vigente se aparta del encuadramiento doctrinal sobre las partes orgánica y dogmática, incluyendo la supremacía constitucional, y desarrolla el contenido llamado “dogmático” en sus diferentes partes, al punto que no es posible distinguirlos separadamente, como sí era posible en las anteriores constituciones.
El problema que se ha presentado en el Ecuador en el área de los derechos humanos, sin embargo, no radica en la adopción o no adopción de principios internacionales de derechos humanos en la Constitución o en las leyes sustantivas y procesales, si no en su aplicación errática, especialmente en el campo penal, pero también en la aplicación de sanciones en los funcionarios públicos y especialmente judiciales que incumplen con los principios y normas constitucionales y legales, lesionando derechos humanos de los habitantes del país.
Esto resulta evidente en los casos emblemáticos de las reclamaciones sobre atentados contra derechos humanos cometidos dentro del Ecuador, que han sido resueltos con diversos grados de aquiescencia por el Estado ecuatoriano.
Para el efecto se revisan los casos de la profesora Consuelo Benavides, la familia Restrepo y de los señores Tibi, Chaparro y Suárez, todos ellos resueltos dentro del marco del sistema interamericano de Derechos Humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la activa asistencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de la participación de organismos locales ecuatorianos de defensa de estos derechos.
El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984. El procedimiento aplicable se rige por el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Corte en su XXIII período ordinario de sesiones celebrado del 9 al 18 de enero de 1991 y reformado los días 23 de enero de 1993, 16 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1995.
CASOS DE RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO ECUATORIANO POR ATENTADOS CONTRA
LOS DERECHOS HUMANOS
La desaparición de la profesora Consuelo Benavides
El llamado “Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador” se resolvió en Sentencia de 19 de junio de 1998
La Comisión Interamericana de Derecho Humanos presentó ante la Corte la demanda en este caso en el año 1996.
Se argumentó la violación de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se invocaron los artículos siguientes:
3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica),
4 (Derecho a la Vida),
5 (Derecho a la Integridad Personal),
7 (Derecho a la Libertad Personal),
8 (Garantías Judiciales) y
25 (Protección Judicial),
El antecedente de este caso es que la profesora Consuelo Benavides, según se detalla en la sentencia, “fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por agentes del Estado. Fue mantenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial. Los agentes del Estado implicados y las instituciones del Gobierno a las que estaban vinculados emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado”.
La
...