Bloque De Constitucionalidad
anamil574 de Diciembre de 2014
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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL DERECHO PROCESAL COLOMBIANO
El Bloque de Constitucionalidad como figura de un Estado Constitucional de Derecho y su función integradora debidamente ratificada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, añade hoy una consideración más que exalta el papel de los tribunales constitucionales como fuentes novadoras de los ordenamientos Jurídicos. Esta ponencia, ratificará el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la plasmación del Bloque de Constitucionalidad y su función integradora propiamente dicha, como elemento integrador del Consenso de Constitucionalidad; permitiendo el moldeamiento de la Republica Colombiana a un verdadero Estado Constitucional en el respeto de los derechos adquiridos, instituciones, Convenios internacionales y disposiciones que garantizan la protección y pleno desarrollo de estos.
Los problemas que se desarrollan dentro del ámbito de lo laboral, son llamados doctrinariamente como conflictos del trabajo, que son controversias que se suscrita en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo. Las causas de dicho conflicto son innumerables, como pueden ser, el incumplimiento o violación de las normas legales que regulan el trabajo dependiente o independiente, despidos injustos, entre otras.
Estas situaciones son sobrellevadas y presentadas frente a la jurisdicción Laboral, encabeza de las autoridades pertinentes y las establecidas por el código procesal del trabajo, en su artículo 4 establecen que son los jueces municipales, de circuito, miembros del tribunal y de la corte suprema de justicia.
Estas personas tienen su respectiva competencia territorial y son los directores fundamentales del proceso. Deben, de manera progresiva desarrollar el proceso laboral directamente, congruente y facilitar dichas actuaciones procesales.
El proceso laboral, es un sistema; en el cual se profundiza con la intención de llegar a un objetivo, a una finalidad; la cual es la solución del conflicto de trabajo. Pero para llegar a esa solución se debe cumplir con unas garantías que conllevan a la protección de ciertos derechos procesales que son inherentes a los sujetos que participan en el proceso.
Esas garantías tienen un rango mayor, pues adquieren una aceptación por nuestra constitución política, la cual produce en el proceso laboral una constitucionalidad. Estableciendo que todos lo estipulado dentro del marco del procedimiento laboral debe ir en concordancia con lo que se establece o se declara en la Constitución Política.
s por tal motivo que aparece la Teoría Jurídica Constitucional, como respuesta al nacimiento de constituciones en diversos lugares del mundo, que perseguían unos objetivos políticos y que exponían cada una sus peculiaridades, resaltando los conflictos sociales en sus territorios, su organización política o los controles que a ella se imponían, por ejemplo, a través de la garantía de derechos.
Debemos tener en cuenta “que se le ha señalado tal característica a un derecho que se identifica por tener una constitución invasora, que condiciona la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los comportamientos de los actores, siendo tales características, propias de la discusión sobre la modificación de las fuentes del derecho”.
Teniendo en cuenta el concepto de constitucionalizacion, se interpretaran las garantías del proceso laboral.
El contenido de las normas transcritas, se puede construir una teoría constitucional de los derechos sustantivos y procesal laboral ya que el propósito de las constituciones modernas y entre ellas la colombiana ha sido la entronización de la ideología neoliberal de intervencionismo del Estado en la economía y en la sociedad, para suprimir o menguar los estragos del capitalismo
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