El Bloque De La Constitucionalidad
melmg1828 de Noviembre de 2014
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1. ¿Cuáles son las principales críticas que se le formulan al bloque de la constitucionalidad?
La principal crítica que se le hizo al bloque de la constitucionalidad fue que cuando la Corte Suprema de Justicia decide integrar dentro de su sistema normativo, se decide integrar el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo dentro del mismo determinados derechos civiles y políticos, luego de la reforma constitucional se decide otorgar rango constitucional a los derechos humanos recogidos en tratados y convenciones internacionales.
Luego existe una contradicción de la Corte Suprema de Justicia cuando emite un fallo donde expresa que amplía el bloque de la constitucionalidad porque se integra los tratados internacionales de derechos humanos, cuando anteriormente había dicho que solo algunos artículos de algunos tratados formarían parte de este bloque.
Panamá como país firmante y ratificante de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de igual manera de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tendría que aceptar otras fuentes del derecho constitucional como dispone el Art. 38 del Estatuto de la Corte, dichas fuentes son: la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y doctrinas de publicistas, que complementan los tratados y convenios e Ius Cogens. Es por ello que se critica el bloque de la constitucionalidad, porque dentro del Art. 4 de la Constitución establece que Panamá acata las normas del derecho internacional, por lo que dicho bloque debe incluir todas las fuentes del derecho internacional, para realizar una verdadera integración.
2. ¿En qué consiste el dilema copernicano y la supremacía normativa de la convención americana?
El dilema de Copérnico consistía en que la tierra giraba alrededor del sol, no como planteaba Galileo que establecía lo contrario. Este mismo dilema se adapta al plano local cuando se entra en el dilema si la Convención Americana se encuentra dentro del mismo plano que la Constitución; o la Constitución tiene mayor alcance que la Convención Americana y por eso la “atrae” y la coloca dentro de su mismo plano jerárquico o viceversa.
La Convención Americana establece dentro de sí misma un valor supraconstitucional porque se ubicaría dicho documento sobre un valor jerárquico superior al de la constitucional de cualquier país. La jurisprudencia internacional establece que cuando exista un conflicto por normas antinomias entre la Constitución y la Convención Americana debe darse preferencia a la norma internacional.
3. ¿Cuáles son los efectos de la justicia supranacional en la cosa juzgada constitucional?
Existe el precedente judicial internacional que ha dejado sin efecto decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dejaría sin efecto el Articulo 206 de la Constitución Política que establece lo siguiente y cito “Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en Gaceta Oficial”.
Por lo que la jurisprudencia interamericana promueve que la instancia final debe ser una corte regional o internacional que puede dejar sin efecto una sentencia emitida por la Corte, obviando el contenido del artículo anteriormente citado.
4. ¿Compare la convención americana y nuestras instituciones de garantías?
Existen tres criterios que debemos comparar.
1. La Constitución Política establece un principio de control “concentrado” de la constitucionalidad donde se le otorga el poder absoluto a la Corte Suprema de Justicia para definir la inconstitucionalidad, permitiendo que solo los magistrados de este organismo tengan la última y única palabra con respecto a la inconstitucionalidad. La Convención Americana establece un principio de convencionalidad donde se le otorga la función
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