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Bloque De Constitucionalidad

ajarias9521 de Abril de 2013

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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

El bloque de constitucionalidad es una caja jurídica que contiene normas internacionales ,que va a servir de herramienta a la constitución de 1991, y al ordenamiento jurídico colombiano con el propósito de incluir normas internacionales, con el fin de que se establezca todas las garantías y libertades que deben de tener los individuos y la sociedad en nuestro país como son los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, nuestro derecho por ser un derecho dinámico, contienen reglas y principios que estan cambiando constantemente , por lo que de igual manera lo hace los tratados internaciones y las legislaciones internacionales en general.

El bloque de constitucionalidad es un mecanismo de defensa que favorece tanto a los jueces como a los abogados litigantes y a los sujetos o individuos civiles que buscan establecer mediante mecanismos adjuntos la constitucionalidad de la carta de los derechos humanos siendo esta la base por que la que se deben regir las constituciones o cartas magnas de las naciones.

Estableciendo como punto de partida que a la hora de realizar una defensa siendo la constitución la principal guía de una democracia, no está totalmente regida por la carta de los derechos humanos lo cual permitiría al acusado o la persona en cuestión exigir que por medio de esta carta de derechos sean predominantes algunas veces sobre la constitución sin dejar a un lado la importancia de tal para una democracia justa a la hora de dar solución al problema judicial.

Siendo así el bloque de constitucionalidad tiene riesgos tales como la falta de conocimiento de las verdaderas normas que rigen y la ilegitimidad de los recursos de defensa.

En ciertos casos se lleva a cabo la ampliación de la constitución política, por la vía del bloque de constitucionalidad y ha producido resultados contraproducentes en cuanto al proceso democrático llevado a cabo en las diferentes naciones.

Mientras tanto presentamos varios puntos a su favor tales como:

1. el grado de aceptación social de los nuevos valores reconocidos por los jueces.

2. El rigor jurídico con el cual los tribunales llevaron a cabo esa incorporación en el bloque de constitucionalidad.

En nuestro país la evolución normativa y jurisprudencial ha pasado por varias fases:

1. La jurisprudencia constituyente que rechazo la posibilidad de incorporar esta noción.

2. Los tres primeros años de la corte constitucional en donde secretamente y con algunos titubeos esta categoría, empieza a tener incidencia jurídica.

3. La expresión ingresa en forma expresa y con fuerza en la jurisprudencia constitucional en los años 1995 y 1996.

4. La noción sigue expandiéndose pero la corte intenta racionalizar su uso en los años 1996 a 2000.

5. La corte consolida una dogmática relativamente clara sobre la noción en los años que comprenden del 2001 al 2004.

Durante la vigencia de la constitución de 1886 la corte suprema de justicia ejerció constitucionalidad, la idea del bloque de constitucionalidad tuvo un impacto muy precario por que se creyó que podría conllevar a la inconstitucionalidad por infracción indirecta de la carta.

Sin embargo la corte suprema se negó a considerar siempre a considerar que la violación a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia pudiera ser una causa de inexequibilidad , con lo cual rechazo toda oportunidad de incorporar eso tratados en el bloque de constitucionalidad.

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