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Bloque De Constitucionalidad


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  41.568 Palabras (167 Páginas)  •  329 Visitas

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Sentencia C-132/12

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-Contenido normativo

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL-Inhibición para proferir un fallo de fondo

REQUISITOS MINIMOS QUE DEBE CUMPLIR UNA DEMANDA CONTRA REFORMA CONSTITUCIONAL-Línea jurisprudencial

A lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha elaborado diversas líneas jurisprudenciales encaminadas a determinar los requisitos mínimos que debe cumplir una demanda ciudadana contra una reforma constitucional. En primer lugar, en cuanto al término de caducidad de la acción, la Corte debe verificar que no haya transcurrido un término superior a un (1) año, con posterioridad a la expedición del respectivo Acto Legislativo. Sobre el particular, recientemente en sentencia C- 574 de 2011, referente al examen del Acto Legislativo No 2 de 2009 “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, esta Corporación consideró lo siguiente: “Sobre el término de caducidad de la acción por inconstitucionalidad por sustitución, se tiene que seguir lo que establecen los artículos 242.3 y el inciso final del artículo 379 de la C.P, sobre la caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad. En el artículo 242.3 se dice que, “Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto” y en el inciso final del artículo 379 se establece que, “La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2º”. En el caso en estudio se comprueba que se cumple con el término de caducidad ya que el Acto Legislativo 02 de 2009 fue promulgado el día 21 de diciembre de 2009, y la demanda de inconstitucionalidad fue presentada el día 19 de noviembre de 2010, es decir, antes de cumplirse el año exigido para las demandas de inconstitucionalidad por falta de competencia. En segundo lugar, tales demandas deben cumplir con los requisitos mínimos previstos para el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, es decir, no sólo es preciso señalar las normas acusadas como inconstitucionales, siendo necesaria “su trascripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas”, sino que igualmente se requiere, en cuanto al concepto de la violación, que las razones sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, en los términos de la sentencia C-1200 de 2003. En tercer lugar, es preciso tener en cuenta que, en los términos de la sentencia C- 574 de 2011, “la carga argumentativa de la demanda debe ser mucho mayor, para demostrar si so pretexto de la reforma, se sustituyó una Constitución por otra integralmente diferente, para lo cual el ciudadano debe concretar y especificar con claridad y no de manera genérica, la magnitud y trascendencia de dicha reforma”.

ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2011-Inhibición para decidir de fondo por ineptitud de la demanda

Referencia: expediente D- 8616

Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 03 de 2011.

Demandante: Andrés de Zubiría Samper.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Andrés de Zubiría Samper interpuso acción pública de inconstitucionalidad en contra del Acto Legislativo 03 de 2011, por estimar que vulnera los artículos 1, 2, 86 y 374 Superiores.

La demanda ciudadana fue admitida mediante auto del 8 de agosto de 2011, mediante el cual se ordenó comunicar la iniciación del presente proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia para que intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que debían presentar dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada.

De igual manera, se invitó a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, de Antioquia, Externado, Javeriana, Libre, Nacional, Rosario Jorge Tadeo Lozano y Santo Tomás, para que intervinieran mediante escrito que debían presentar dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada.

Por último, se ordenó correr el respectivo traslado al Procurador General de la Nación, para lo de su competencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcriben la norma demandada y se subrayan los apartes acusados, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 48.117 del 1 de julio de 2011:

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011

(Julio 1)

Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano

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