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Buanas Practicas De Laboratorio


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  349 Visitas

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REQUISITOS MINIMOS QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA REALIZAR

CONTROL DE CALIDAD A UNA EMPRESA DE CONSERVAS

En la resolucion16078 de 1985 se dictan los reglamentos mínimos que deben cumplir los laboratorios de control de calidad de alimentos para su funcionamiento.

LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE ALIMENTOS: Establecimiento oficial o particular, con las instalaciones, dotaciones y demás facilidades Técnicas, destinado exclusivamente para el análisis e inspección de alimentos y sus materias prima que, bajo la dirección técnica de un profesional calificado y registrado, al tenor de las disposiciones que establece esta Resolución, realiza análisis, empleando métodos que, en su caso, se encuentran oficialmente aprobados o, en su defecto, los recomendados nacional e internacionalmente y reporta resultados.

• Todos los laboratorios deben están inscritos y aprobados en la división de saneamiento ambiental de servicio de salud respectivo, donde vayan a funcionar.

• Todos los laboratorios de calidad de alimentos contara con un director técnico, con un grado de formación especializado en análisis microbiológico o físico-químico de alimentos, con el título reconocido por el estado.

• Los laboratorios de control de calidad de alimentos debe cumplir con todos los requisitos de inocuidad exigidos en la resolución.

• Cuando el laboratorio tenga capacidad para realizar análisis Microbiológicos, Físico- Químico y Organolépticos, deberá poseer área de Microbiología con su respectivo cuarto estéril, área de análisis físico-químico, dotado de campana extractora, área de análisis organoléptico, las cuales deberán estar separadas entre sí, física y sanitariamente.

• Debe cumplir con la dotación mínima para el análisis físico- químico de alimentos expuestos en el artículo 7 de la resolución 16078 de 1985.

• Debe cumplir con la dotación mínima para el análisis microbiológico de alimentos expuestos en el artículo 8 de la resolución 16078 de 1985.

• Debe cumplir con la dotación mínima para el análisis organoléptico de los alimentos expuestos en el artículo 9 de la resolución 16078 de 1985.

• Todos los laboratorios particulares u oficiales de control de calidad de alimentos, deberán poseer Licencia de Funcionamiento expedida por el Jefe del Servicio Seccional de Salud respectivo, donde vaya a funcionar.

• La Licencia de funcionamiento la otorgará el jefe del Servicio Seccional de Salud donde se encuentre ubicado el

• laboratorio, mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición y de apelación en los términos del Decreto Ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

• Las licencias de funcionamiento se otorgarán para periodos de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución correspondiente y podrán renovarse por períodos iguales.

• Los laboratorios de control de calidad de alimentos, deben llevar un archivo de los protocolos analíticos correspondientes a cada uno de los productos y materias primas analizadas.

• Los laboratorios de las fábricas de alimentos estarán ampara- dos con la licencia sanitaria de funcionamiento de la respectiva fábrica cuando tenga el equipo mínimo necesario para el control de calidad de los productos que elaboran. Estos laboratorios podrán realizar análisis de control de calidad a terceros, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la resolución 16078 de 1985.

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