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CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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Sociedad limitada, conceptos básicos

02:04 AM

Sociedad limitada, conceptos básicos

La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores

para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos

conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo

la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los

administradores o los estatutos

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

Resumen:

A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos

con algunos conceptos

básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de nuestro proyecto

empresarial a la legislación vigente en este tipo de sociedades. Enunciamos conceptos

mínimos en el contenido de cualquier escritura de constitución de una sociedad

de una forma somera para ir entrando en materia.

En anteriores artículos hablamos de la idea inicial de montar una empresa (Vale, voy a montar una empresa), posteriormente describimos una de las formas jurídicas que podríamos elegir, quizás la más sencilla pero no por ello la que mejor se adapte a nuestro proyecto, Empresario individual, ¿un riesgo asumible?, bien pues ahora hablaremos de una de las opciones más utilizadas para poner en marcha nuestra empresa que no es otra que la de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada.

Vamos a conocer algunos conceptos básicos para familiarizarnos con este tipo de sociedad.

Denominación social

En principio empezaremos por el nombre. Cuando nos preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?, la verdad es que empezamos a dar vueltas y no sabemos qué nombre podemos o queremos darle. La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud en el Registro Mercantil Central http://www.rmc.es. Nadie nos obliga a identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social. Tampoco debemos poner nuestro nombre a la sociedad, ya que si luego salimos de esta sociedad que ahora constituimos ésta se quedará con él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los estatutos.

El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.

Como recomendación y dada la multitud de nombres registrados, el nombre estará formado por más de dos palabras, no podrá hacer mención a organismos oficiales, ni tampoco utilizar expresiones o palabras contrarias a la Ley.

Capital Social

Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente paso es pensar con qué capital comenzaremos. Bien, el capital social es la suma de las aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente desembolsado, siendo el mínimo 3.005,06 euros y no existe límite máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste será nuestro capital inicial, salvo que podamos optar a financiación externa, por lo que lo lógico sería constituir con el capital necesario para mantener nuestro proyecto hasta que sea autosuficiente.

Nos detenemos un momento en el capital social para apuntar que también se pueden aportar bienes o derechos que no sean dinero, por ejemplo un local, un vehículo, equipos informáticos, mobiliario, etc. En

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