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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  215 Visitas

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EXP. NUMERO D -65490

JORGE HERNADEZ GOMEZ.

VS.

“ACTUACIONES ARTÍSTICAS LA ESTAMPILLA”

H. JUNTA ESPECIAL NO. SEIS

DE LA JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO.

PRESENTE

LICENCIADOS OSCAR ARCEGA TÉLLEZ y FRANCISCO JAVIER MEZA HERNÁNDEZ, con el carácter de Apoderados Legales del C. RESENDIZ MORALES LUIS ANGEL , tal y como lo acreditamos con CARTA PODER señalando como domicilio para oír notificaciones en la calle 2 Poniente Numero 101 Despacho 501 Edificio “A” Colonia Centro Histórico respetuosamente venimos a exponer lo siguiente:

Dar contestación a la demanda formulada por el señor JORGE HERNADEZ GOMEZ , en contra de nuestros representado, negando que el actor tenga derecho alguno a la indemnización de tres meses por despido injustificado que invoca, ni a la indemnización consistente de veinte días de salario por cada año trabajado, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido que señala en el escrito inicial de demanda, ni al pago de la antigüedad, ni al pago de la prima vacacional ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, en virtud de que el actor no fue despedido en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra fecha, por lo que carece de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama. .

Negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto:

HECHOS

I. Es cierto lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, si bien es cierto que el actor solo entró a prestar sus servicios en la fecha que menciona, a la empresa denominada “ACTUACIONES ARTISTICAS LA ESTAMPILLA “

II. No es cierto lo asentado por el actor en el segundo punto de hechos, ya que desde el inicio de sus labores en la empresa hubo impuntualidad y deficiencia de el en cuanto sus labores desempañadas en la misma.

III. No es cierto lo que asienta el actor en el cuarto punto de hechos, ya que el sueldo acordado y así conforme el ahora actor era de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/00 M.N.) a la semana cubriendo dicha cantidad en efectivo los días VIERNES de cada semana, en las instalaciones de la Empresa Denominada “ACTUACIONES ARTÍSTICAS LA ESTAMPILLA”, En dicho pago estaba incluido el pago del séptimo día

IV. No es cierto lo que manifiesta el actor en su escrito de demanda, en este punto de hechos si bien es cierto, celebro contrato verbal con ahora nuestros representados, acordándose

V. Niego en su totalidad

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