Conciliacion Y Arbitraje
Deedeeramone25 de Febrero de 2015
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INTRODUCCION
En esta breve información se mencionaran conceptos y principios básicos referentes a la junta de conciliación y arbitraje, en materia laboral y para el público en general.
Todo ciudadano debe y tiene derecho de saber dónde y cómo puede levantar quejas, denuncias y/o anomalías de carácter laboral. Así también es acreedor a conocer sus derechos, beneficios que se le otorgan como trabajador.
Es muy común casos de trabajadores sin estudios, suelen ser explotados por sus patrones y debido a su falta de conocimientos, y sus derechos, no hacen nada al respecto para demandar esta situación.
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Misión
Resolver con plena autonomía e independencia los conflictos laborales que surgen dentro de la competencia territorial del Distrito Federal, a través de la conciliación y el arbitraje, garantizando con ello el acceso a la justicia en un marco de trato humano digno y contribuyendo así al fortalecimiento del estado de Derecho en nuestra ciudad capital.
Visión
Ser un Tribunal Laboral del orden local cuya labor jurisdiccional se distinga por la
Legalidad, la excelencia, la honestidad y la transparencia.
Concepto
Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo.
La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darle pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y específicas.
El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.
La base de la existencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A,
Ley Federal del Trabajo, Artículos 621, Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 622, El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución General de la República crea a favor de los obreros y patrones, el derecho de resolver sus conflictos por medio de tribunales compuestos o representados por cada uno de esos grupos;
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