Conciliacion Y Arbitraje
mariopablo6216 de Abril de 2014
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La Cámara Nacional de Comercio es la institución pionera que introdujo en Bolivia el sistema de arbitraje y conciliación comercial en 1992. Es considerada como la más importante
TRABAJO PRÁCTICO
I.- Concepto de Arbitraje
Se debe tomar en cuenta las diversas conceptualizaciones que sostienen distintos autores, para que así podamos llegar a definir de una forma completa y precisa al arbitraje.
Antes de entrar a los diversos conceptos que tiene el arbitraje debemos mencionar la etimología de la palabra arbitraje. El arbitraje deriva del latín ARBITRARE, juzgar como árbitro, que, a su vez, deriva de ARBITER, el que asume el papel de juez entre las partes.
Según define Lorca Navarrete, el arbitraje es un sistema de garantías procesales con proyección constitucional que se proyecta sobre la resolución de cuestiones litigiosas que se hayan en el ámbito de la libre disposición de quienes, como personas físicas o jurídicas, les asiste el poder de solucionarlas cuando, previo convenio, se obliguen a nombrar y aceptar la resolución de uno o varios árbitros. Para Caivano, el arbitraje es-en una primera aproximación-un método, un sistema de resolución de conflictos. Es una herramienta mediante la cual se resuelven los conflictos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales.
El arbitraje es un método de solución de controversias mediante el cual, en ciertas ocasiones, la ley permite a las partes sustraerse de la intervención de los órganos judiciales estatales.
El jurista peruano Fernando Vidal Ramírez expone que el arbitraje tiene como supuesto un conflicto ínter subjetivo de intereses que resulta de una pretensión a la que se le opone rechazo. Así planteado el conflicto se hace necesario solucionarlo y para esta solución el Estado otorga directamente la tutela jurisdiccional o la delega, a fin de que las mismas partes del conflicto nominen al árbitro o árbitros a los que confieren la facultad de dirimir la controversia. De este modo, el arbitraje se constituye en un medio de solución de conflictos alternativo al Poder Judicial y con características muy propias y diferenciales de otros medios de solución.
Debemos recalcar, de lo expuesto anteriormente, para el Dr. Fernando Vidal, el arbitraje es un medio de solución de conflictos alternativo al Poder Judicial, es decir, alternativa a los tribunales ordinarios de justicia, en cambio, el jurista boliviano Fernando Rodríguez Mendoza es contradictorio en ese aspecto, el establece que la figura jurídica del arbitraje no debe concebirse como una alternativa a la justicia ordinaria, porque justicia no hay más que una, sino como un mecanismo que viene a complementarla o incluso a facilitarla. El arbitraje es un procedimiento jurisdiccional SUI GENERIS, mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se defiere la solución de conflictos privados transigibles a un cuerpo igualmente colegiado integrado por árbitros, los que transitoriamente quedan investidos de jurisdicción para proferir un laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos que una sentencia judicial.
El tratadista Patricio Aylwin Azocar define el arbitraje como “aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones”.
Para dar un último concepto, debo citar a la Dra. Maria de los Ángeles Nahid Cuomo, quien considera que “el arbitraje es un medio de resolver conflictos o, como preferimos decir, de administrar justicia, elegido por las partes de una controversia actual o eventual, en relación a derechos disponibles, mediante una o más personas imparciales, privadas, quienes dictarán un laudo obligatorio para ellas”.
Con los diversos conceptos, de distintos autores, expuestos, y con todos los elementos extraídos, nos animamos a destacar los elementos o características más esenciales del arbitraje:
- Es un procedimiento jurisdiccional sui generis.
- Es un método heterocompositivo, porque existe un tercero imparcial que de manera independiente soluciona el conflicto.
- Es un método de solución de las controversias, presentes o futuras, que surgen en las relaciones privadas entre personas físicas y jurídica.
- Es fundado en el principio de la autonomía de la voluntad de partes, ya que son las partes, que voluntariamente, deciden someter a un particular, árbitro, sus diferencias.
- Es imprescindible que para que opere el arbitraje, las pretensiones que lo generaron deben derivar de derechos disponibles. Las partes no pueden pactar ni disponer sobre normas imperativas ya que pondrían en peligro el orden público.
- El objeto del conflicto debe ser transable, no afectar más que al titular.
- Los árbitros tienen la facultad de juzgar, fijando los derechos y deberes de las partes, aunque no de hacer ejecutarlo juzgado, porque la coerción permanece siempre en manos de la jurisdicción Estatal.
- El laudo es vinculante para las partes, es decir, es de cumplimiento obligatorio, y tiene efecto de cosa juzgada, por tanto imposible de volver a ser enjuiciado en cuanto al fondo por otro órgano jurisdiccional
II.- Nuestra posición sobre la naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia
Después de haber examinado las distintas teorías que la doctrina observa y la interrelación entre ellas, se puede afirmar que el arbitraje en la legislación boliviana se funda en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para resolver las controversias o diferencias que surgen o pueden surgir de las relaciones comerciales, por tanto podemos rescatar su carácter contractual y privada. Por otro lado, una vez suscrito el convenio entre las partes y surgida la contienda, entran en un verdadero proceso jurisdiccional, ya que tal contienda es resuelta por un tribunal arbitral, que va a "decir el derecho" de manera obligatoria para las partes, siendo el laudo el equivalente a una sentencia, y por ende, ejecutable.
Por lo expuesto anteriormente podemos afirmar que en Bolivia el arbitraje goza de una naturaleza jurídica mixta, sin embargo, nuestra Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, establece, irónicamente, que la naturaleza jurídica del arbitraje en Bolivia es contractual.
Discrepamos con dichas afirmaciones por las consecuencias que pudiera traer, a nuestro entender si bien el arbitraje es contractual por su origen, debe ser a la vez jurisdiccional para que el laudo arbitral pueda ser eficazmente cumplido, de lo contrario sería un simple mandato que no puede ser impuesta por la fuerza mediante una ejecución forzosa.
A pesar de todo ello, el Dr. Rodríguez Mendoza dio a conocer una nueva tendencia sobre la clasificación de la naturaleza jurídica del arbitraje y manifestó que las tres o cuatro teorías que han sido debatidos por mucho tiempo ya no se aplican. El jurista boliviano asevera que la naturaleza del arbitraje es justamente “el arbitraje”, señala que nace de la libertad (autonomía de la voluntad).
III.- Principios del Arbitraje
La institución del arbitraje lleva consigo ocho principios fundamentales a través de los cuales la institución arbitral ha ido destacándose como método alternativo de solución de conflictos en el mundo litigante ganando preferencia sobre los procesos judiciales ordinarios. Es a través de estos principios que llegaremos a distinguir al arbitraje de los demás sistemas ordinarios estatales.
La Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, cita en su artículo segundo los principios que regirán al arbitraje y la conciliación:
. A.- Principio de Libertad
El pilar fundamental de la institución arbitral es el principio de la voluntad de partes. El principio de libertad implica el “reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de sus controversias.”
Las partes tienen la libertad, de común acuerdo, a través del pacto arbitral suscrito entre ellas, someter sus litigios presentes o futuros al arbitraje.
A diferencia del proceso ordinario, las partes tienen la libertad de escoger cierta forma de sus propios jueces, bajo criterios de fiabilidad, en contraposición al esquema de obligatoriedad de la esfera judicial.
Las partes también pueden acordar el procedimiento arbitral que será aplicado por los árbitros durante el proceso. En los arbitrajes internacionales las partes pueden decidir la sede, el idioma, entre otras cosas, libremente, pero siempre de mutuo acuerdo.
Por medio de la justicia arbitral pueden resolverse todo tipo de conflictos, es universal, con la condición de que estos sean transigibles. Lo anterior indica que, perfectamente, un tribunal de arbitramento puede conocer y decidir lo referente a controversias que, de ser sometidas a la justicia ordinaria, desencadenarían un proceso ordinario, abreviado, verbal o especial, pues todos ellos son fácilmente sustituibles por el proceso arbitral.
B.- Principio de Flexibilidad
Tanto el proceso como el procedimiento arbitral se caracterizan por ser irrituales, en el sentido que puedan adaptarse de acuerdo a las necesidades de las partes.
Las normas procesales que rigen el arbitraje tienen mayor funcionalidad y flexibilidad que las que se aplican en los procesos ante la justicia ordinaria, caracterizados por su lentitud y formalismo. Este informalismo y simplicidad permite mayor eficiencia, celeridad y adecuación a los casos concretos.
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