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Conciliacion Y Arbitraje

miris2519 de Junio de 2014

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………….

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Objetivos…………………………………………………………………………………...

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I. Elaborar un resumen de cada proceso en el que se apliquen las figuras jurídicas de conciliación y arbitraje, reseñando su tramitación, ventajas y debilidades………………………………………………………………………………...

6

II. Recensión y comentario deóntico de la integridad como valor del abogado, con base en el libro “INTEGRIDAD” del autor José Antonio Nava Gutiérrez…………………………………………………………………………………...

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Conclusión…………………………………………………………………………………

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Autoevaluaciones…………………………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN

CONCILIACIÓN

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

 La conciliación prejudicial: es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

 La conciliación judicial: es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

ARBITRAJE

El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el lado arbitral.

Existen dos tipos de arbitraje:

 Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

 Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

También, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:

 En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente).

 En equidad: Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" del árbitro que dirime el conflicto.

OBJETIVOS

GENERAL:

 Realizar un adecuado trabajo sobre la materia de Conciliación y Arbitraje.

ESPECÍFICOS:

 Desarrollar una adecuada información sobre los temas que se piden.

 Conocer la Conciliación y Arbitraje.

 Aplicar el conocimiento, obtenido en la parte teórica, a un caso en concreto y en específico.

I. ELABORAR UN RESUMEN DE CADA PROCESO EN EL QUE SE APLIQUEN LAS FIGURAS JURÍDICAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, RESEÑANDO SU TRAMITACIÓN, VENTAJAS Y DEBILIDADES.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cuando se habla de métodos de solución de conflictos, obliga a admitir que el conflicto es inherente a la interacción humana, que está en personas de todas partes y todas las edades, en todos los entornos socioeconómicos, en las relaciones personales o grupales, se encuentra en oficinas, aulas, vecindades; en congresos, reuniones públicas o privadas; por eso no se deja de pensar que existe en donde se encuentran dos o más personas. Es un hecho básico de la vida y una oportunidad constante para aprender.

El arbitraje: está contemplado en la legislación de todos los países de la muestra y con la misma comprensión: las partes de común acuerdo someten sus controversias futuras y presentes al conocimiento de árbitros o tribunales de arbitraje, el ámbito de aplicación del arbitraje está generalmente referido a asuntos susceptibles de transacción, de carácter patrimonial, y en materias de carácter civil y comercial. En algunas legislaciones se incluyen también casos y conflictos laborales (negociaciones colectivas). También se observa la aplicación del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales, el arbitraje es esencialmente voluntario, aunque hay materias en que se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en herencia y negociación colectiva.

En este aspecto existen instancias mediadoras y conciliadoras para delitos o conflictos no graves en materia civil o mercantil, como en los Juzgados y en los Ayuntamientos del Estado de México, que muchas veces resuelven y acuerdan en buenos términos la solución de conflictos no graves o de cuantía menor; en los D.I.F. Municipales existen instancias mediadoras y conciliadoras en materia familiar, aunque desde luego carecen de fuerza legal o poder coercitivo y únicamente se consideran como instancias conciliadoras.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplan cuidadosamente Las garantías y tienen como fin que las autoridades del Estado no incurran en arbitrariedades a la hora de aplicar el orden jurídico a los individuos.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Para la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo, la Comisión, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan podrá:

I.- Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión; o

II.- Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.

Las concentraciones deberán ser notificadas a la Comisión antes de que se lleven a cabo, estas se harán por escrito, acompañada del proyecto del acto jurídico de que se trate, que incluya los nombres o denominaciones sociales de los agentes económicos involucrados, sus estados financieros del último ejercicio, su participación en el mercado y los demás datos que permitan conocer la transacción pretendida.

El Pleno deberá resolver si la concentración tiene como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión. Concluido el plazo sin que la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.

No podrán ser investigadas con base en esta Ley las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, excepto cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa o bien cuando la resolución haya quedado sujeta a condiciones posteriores y las mismas no se hayan cumplido en el plazo establecido para tal efecto.

Tampoco podrán ser investigadas las concentraciones que no requieran ser previamente notificadas, una vez transcurrido un año de su realización.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

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