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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

florangel7 de Julio de 2011

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POR Florángel Cecilia Rojas Gómez.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DEFINICIÓN.

La Contabilidad Gubernamental, también llamada Contabilidad Oficial, Contabilidad del Estado, Contabilidad Fiscal o Contabilidad de la Hacienda Pública, trata de las normas, convenciones y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de las entidades de Derecho Público, que administran el Fisco de la Nación, los Estados, las Municipalidades y comprende también los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tiene participación el Estado.

La contabilidad gubernamental es el método que investiga sistemáticamente las operaciones que ejecuta las dependencias y entidades de la administración pública, además proporciona información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso productivo.

En resumen se puede decir, que se trata de una técnica especializada mediante la cual se adaptan y aplican los principios generales de la contabilidad para el registro de las operaciones financieras que realizan los organismos públicos con los bienes y recursos asignados.

IMPORTANCIA.

La contabilidad resulta imprescindible en la administración de las empresas y entidades privadas o públicas, ya que al permitir llevar cuenta de los bienes, obligaciones y transacciones que realicen, proporciona los elementos necesarios para conocer y analizar los resultados de la gestión.

En ese sentido, la contabilidad gubernamental adquirió una gran importancia a raíz del crecimiento y diversificación de las operaciones financieras realizada por los gobiernos, el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos que se manejaban en los diferentes estamentos de la administración pública; es decir, en la medida en que el Estado asumió campos nuevos y más vastos en la vida social, económica y cultural de la Nación, se produjo una imperiosa necesidad de disponer de la contabilidad como un instrumento insustituible de información permanente, de orden y de previsión, ya que de lo contrario, la administración de un conjunto semejante, quedaría fuera del control de cualquier gobierno.

En este orden de ideas, es oportuno mencionar, que para obtener una visión fidedigna de la situación del activo y el pasivo del Estado, debe existir entre otros, una estrecha relación entre las cuentas del presupuesto y las del balance, lo cual se logra mediante la adopción de una contabilidad de tipo patrimonial por partida doble o de una contabilidad inspirada en sus principios, de tal manera, que los sistemas contables gubernamentales se integren, y los procedimientos de la contabilidad gubernamental no estén referidos parcialmente al presupuesto y al tesoro.

OBJETIVO.

1. Mostrar la rendición de cuentas para hacer conocer a la ciudadanía en general, la situación patrimonial y presupuestal del Estado a través de la Cuenta General de la República Bolivariana De Venezuela.

2. Analizar la eficiencia de la gestión y de la eficacia de los programas del ente.

3. Asegurar el cumplimiento de la Ley en la ejecución Presupuestal y en general de las diferentes transacciones que realiza el ente gubernamental.

4. Orientar la gestión administrativa para asegurar el uso eficiente de los recursos del Estado.

5. Medir el avance y cumplimiento de las metas del Gobierno, así como la distribución e impacto social del origen y aplicación de los recursos públicos.

INSTITUCIONES QUE REGULAN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Contraloría General de la República.

2. Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

3. Oficina Nacional De Presupuesto.

4. Federación de Colegios De Contadores Públicos.

5. Sistema integrado de Gestión Y Control De la Finanzas Publicas.

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

Los principios de Contabilidad Gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para el registro de las operaciones y presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos.

En líneas generales los principios que identifican y delimitan a las entidades de la administración pública y a sus aspectos financieros son: Ente, Integración de Información, Cuantificación en Términos Monetarios, Base de Registro, Periodo Contable, Costos Histórico, Existencia Permanente, Revelación Suficiente, Importancia Relativa, Consistencia, Control Presupuestario y Cumplimiento de Disposiciones Legales.

Las normas de la contabilidad gubernamental se pueden definir como las bases esenciales para sustentar, el registro correcto de las operaciones y, la elaboración y presentación de Estados Financiero basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la Contaduría Gubernamental.

La contabilidad gubernamental se fundamenta en los siguientes principios, que se corresponden con los mandatos legales y en convenciones generalmente aceptadas por otras naciones:

• Sujeción a la ley.

• Adaptación a la estructura administrativa.

• Aplicación de la partida doble.

• Universalidad, unidad y uniformidad.

• Valoración de los bienes y obligaciones.

• Incorporación de los institutos autónomos y empresas del Estado.

• Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances.

• Otros requerimientos de la contabilidad integral del Estado.

• La ubicación de la contabilidad central de la Nación.

Sujeción a la ley:

Los procedimientos están consagrados en los reglamentos y en las publicaciones oficiales de la Contraloría General de la República, prescritas para los ramos de la Hacienda Pública Nacional.

Adaptación a la estructura administrativa:

La contabilidad fiscal debe adaptarse a la estructura administrativa de cada una de las oficinas de los organismos obligadas a llevar cuentas del ramo respectivo, por el sistema de partida doble. Cada una de las oficinas debe utilizar un Manual (Libro Diario), un Mayor y un Libro de Inventario y los demás libros y registros necesarios para la mayor precisión de las operaciones de la contabilidad.

Todos los libros Manuales, Mayores y de Inventarios de las oficinas de Hacienda y, además, el de Caja de la Tesorería Nacional, deben ser foliados y sellados en todas sus páginas por la Sala de Examen del Organismo Contralor.

Aplicación de la partida doble:

La partida doble se utiliza a los fines de registrar las operaciones en el libro Manual empleando una o más cuentas deudoras y, una o más cuentas acreedoras de manera simultánea, aprovechando así la correlación entre el deudor y el acreedor, con el propósito de establecer comprobaciones aritméticas y de revelar el patrimonio público de la contabilidad fiscal.

No obstante lo anterior, conviene aclarar que dentro de la estructura administrativa se realizaban algunas operaciones que, por la naturaleza de las mismas, solo se registran por partida simple; tal es el caso del movimiento de las especies fiscales, de los almacenes, cuyo control se efectúa a través de un sistema de entradas y salidas, que posteriormente son objeto de consolidación de la información por parte de las oficinas centralizadoras de primer grado, quienes elaboraban los asientos respectivos y cuyas operaciones confluían en la contabilidad central.

Universalidad, unidad y uniformidad:

Este principio se fundamentaba en la necesidad de que el sistema de contabilidad fuese uno solo y abarque a todas las cuentas de la administración pública, incluyendo las de los institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos y servicios públicos a cargo del gobierno central y, posteriormente a las Haciendas Estadales y Municipales, en concordancia con los procedimientos prescritos para cada tipo de dependencias o entidades.

La Contraloría General de la República sostiene la tesis de que la contabilidad gubernamental debe ser integral, en razón de que las finanzas del Estado deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de las entidades de derecho público, sin menoscabo de la descentralización de muchos de sus servicios.

Valoración de los bienes y obligaciones:

En la contabilidad de bienes nacionales solo se registran los bienes patrimoniales de la Nación, con la excepción de aquellos adquiridos dentro del régimen de gastos para la defensa y seguridad del Estado, mientras los mismos se mantengan destinados a los fines que así lo justifiquen.

Los bienes muebles, en uso, depositados en los almacenes y los que se encuentren bajo la custodia de terceras personas, y los inmuebles adscritos para su administración a los despachos del Ejecutivo Nacional, se registran en la contabilidad gubernamental por su valor de adquisición o, en su defecto, por el valor que se determinaba mediante justiprecio.

Incorporación de los institutos autónomos y empresas del Estado:

Los institutos autónomos y establecimientos autónomos, las empresas, cajas, fondos y servicios especiales propiedad

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