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CONTRATO DE TRABAJO

TIFANYACUNATrabajo23 de Mayo de 2018

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CONTRATO DE TRABAJO

En Coquimbo, a 01 de Septiembre de 2017, entre Patricio Espinosa Gozalez Rut Nº 12425277-6, representada por Patricio Espinosa Gonzalez, Rut Nº  12425277-6, ambos domiciliados en    Av. Manuel Antonio Matta N 69, comuna de Coquimbo, de esta ciudad, en adelante "el empleador" y, ALEJANDRO MAURICIO RODRIGUEZ ZEPEDA, Rut.8716430-6, de nacionalidad Chilena,  domiciliado en La Marina 1868, Pedro Aguirre Cerda,   en adelante "el trabajador",  se acuerda el siguiente contrato de trabajo.

PRIMERO: Funciones

El trabajador se desempeñará como Administrativo y se compromete a ejecutar los trabajos y funciones, en el establecimiento del Empleador ubicado en Av. Manuel Antonio Matta N 69 ó donde el Empleador lo designe, previo acuerdo de las partes si esto fuese fuera de la Región.

SEGUNDO: Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de: Según lo establecido en el artículo n° 22 del código de trabajo.

TERCERO: Horas extraordinarias

Las partes convienen que el trabajador laborará horas extraordinarias en el evento que el Empleador lo haya solicitado y autorizado por escrito, las que se liquidarán y pagarán con el recargo del 50% sobre el valor hora del sueldo base pactado.

CUARTO: Sueldo base

El Empleador remunerará al trabajador por los servicios prestados con la suma de $745000.- (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL) como sueldo base bruto mensual.

QUINTO: Gratificación

A cuenta de gratificación, el empleador le pagará mensualmente el tope de la gratificación legal. Se deja constancia que esta gratificación cumple con lo estipulado en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SEXTO: Fecha de pago y descuento previsional

El Empleador cancelará al trabajador el primer día hábil de cada mes. Al pago señalado en las cláusulas  tercero, cuarto y quinto de este contrato, se deducirá las imposiciones que son de cargo del  trabajador y los impuestos que la gravan, con la salvedad de los beneficios asignados en la cláusula quinto, ello por no ser imponibles.

SEPTIMO: Obligaciones de confidencialidad, independencia de juicio e integridad

El trabajador reconoce y declara que el trabajo desarrollado será de propiedad del Empleador en forma absoluta, sean estas producciones intelectuales y/o manuales.

Además, se compromete a mantener estricta confidencialidad de la información que debido a su cargo ha tomado conocimiento, sea de propiedad del Empleador o de terceros, o en cuyo desarrollo o aplicación haya participado. Del mismo modo se compromete a no efectuar actividades a título particular relacionadas con el giro del Empleador.

Asimismo, a trabajar en forma honesta y no verse involucrado en actividades que puedan afectar la confianza de su independencia de juicio e integridad, del mismo modo a no dejarse influenciar por ningún tipo de presiones indebidas como comerciales, financieras u otras, sean estas de procedencia interna o externa.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en esta cláusula dará lugar a una severa amonestación escrita, a considerarlo como antecedente relevante en la evaluación de desempeño, e incluso, dependiendo de la gravedad de la falta, a la caducidad inmediata del presente contrato conforme lo señala el artículo 160 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización alguna para el trabajador y sin perjuicio de las correspondientes acciones judiciales e indemnizaciones de perjuicios que el empleador pueda hacer efectiva, para lo cual hace desde ya expresa reserva de derechos.

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