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Contrato de trabajo

nany04carTarea29 de Agosto de 2020

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USTA- DLI-Contrato de trabajo

Bruno Camilo Barón García

Ana María Carranza Cubillos

Julián Mateo Enciso Garay

Kevin David Ordoñez Triana

Brian Flórez Grimaldo

Contrato de trabajos

Que es un contrato de trabajo según lo que dispone el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 22  

“Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”

Características del contrato de trabajo:

-Autónomo: No depende de la existencia de ningún otro contrato

- Nominado: Reglamentado por las disposiciones legales

-Consensual: No requiere ningún requisito de forma, se valida con el consentimiento

-Bilateral: se celebra entre dos partes

-Conmutativo: cada una de las partes reciben prestaciones iguales o proporcionales bien sea en dinero o especie

- Oneroso: Presta utilidad para cada una de las partes

-De tracto sucesivo: en la medida en que se ejecuta se va remunerando

  1. Según la forma:
  • Contrato verdal (art 38, C.S.T): Es un acuerdo verbal entre el empleador y el trabajador, en donde como mínimo deben estar de acuerdo en “ (1) La índole del trabajo y el sitio  en donde ha de realizarse ; (2) la cuantía  y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo , por obrar ejecutada, por tareas, a destajo u otra cualquiera , y los período que regulen su pago ; y (3) la duración del contrato”

Cuando el contrato es verbal, se entiende  que es a término indefinido.

  • Contrato escrito (art 39, C.S.T):Debe constar por escrito y estar firmado por las partes en donde , fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, se debe estipular las siguientes: “ la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya  de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación”.

  1. Según la duración:
  • Término fijo ( art 46, C.S.T): Debe realizarse por escrito y su duración no puede ser mayor a los tres años

 

Se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato. Dicho preaviso debe realizarse con una antelación no inferior a 30 días.  

En los casos en que el termino sea inferior a un año, únicamente puede prorrogarse sucesivamente al contrato hasta por 3 periodos iguales o inferiores, al cabo de los término de renovación no puede ser menor a un año.

En los contratos a términos fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

        

En los casos en que el término fijo no conste por escrito, se entiende que es un contrato a término indefinido

Cuando el contrato se terminó antes y sin justa causa el empleador desde pagar un indemnización equivalente al valor de los salarios restantes hasta el momento en que se debió vencer el contrato, sin perjuicio de los eventos de estabilidad forzada

  • Contrato a término fijo menor de un mes (art 6 C.S.T)

Se realiza en ocasión a labores transitorias distintas a las actividades de la empresa, en este caso el trabajador tiene derecho al sueldo y a los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, más no a cesantías, prima, vacaciones y prestaciones económicas y asistenciales. La ley 100/1993 dispone que tiene derecho a todas las prestaciones sociales incluida las de seguridad social.

  • Término indefinido ( art 47, C.S.T) MODIFICADO  por el art 5° , decreto 2351/1965)

 El contrato no estipulado a término fijo o cuya duración no este determinada por la de la obra o la naturaleza de labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, se entiende a término indefinido. El trabajador puede darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta días para que el empleador lo remplace.

El contrato a término indefinido tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo.

         En este tipo de contrato ahí más estabilidad, pues hay protección existente contra el despido colectivo, que no puede realizarse sin permiso del ministerios de la protección social, permiso que exonera de indemnización.

  • Labor u obra definida (art 45, C.S.T)

Su duración depende de la realización de una obra labor que se vincula a la persona. Se determina cuando se acaba objetivamente la actividad que motivo la contratación

Este tipo de contrato no exige que sea por escrito sin embargo, en la práctica es la manera lógica de acreditar en que consiste la obra

La obra debe estar absolutamente determinada, las obras o labores no se presumen,

La obra o labor tiene que ser objetiva: no puede depender de la voluntad de nadie la aprobación

Cuando se termine de manera anticipada el contrato y antes que se finalice la obra debe pagarse una indemnización equivalente al pazo determinado por la duración de la obra o labor la cual no puede ser inferior a quince días.

  1. Según ley 50 de 1990. En misión.

  • Contrato de misión ( art 71,ss ley 50/1990)

 La ley dispone que son trabajadores en misión, aquellos que la empresa de servicios temporales dirige a las dependencias de usuarios a cumplir la tarea o servicio contratados por estos.

Este tipo de contrato de trabajo en misión está determinada en la normatividad de la ley que rige la actividad, si esta actividad esta previamente determinada como lo exige la ley derivado de las necesidades del usuario, es por eso que ninguna empresa de servicio temporales irá a contratar este tipo de trabajadores permanente, o sea a término indefinido.

 Es decir la duración del contrato se hará por la duración de la labor contratada es por eso que de ahí se desprende la temporalidad del trabajador, sin embargo los trabajadores pueden celebrar sucesivamente diferentes contratos con la empresa de servicio temporales, para colaborar con esta en la prestación de los diferentes servicios que contrate o pueda contratar por sus diferentes usuarios.

 Los trabajadores en misión de las empresas de servicio temporales, tienen derecho a todas las prestaciones, descansos obligatorios y demás garantías que dispone la ley, es decir tiene los mismos beneficios de los trabajadores con contrato a término indefinido, claramente con las restricciones  de este tipo de contrato  por ejemplo la continuidad ya que la labor que desarrolla es ocasional o transitoria, es por eso el legislador previo algunas modalidades para evitar abusos en contra de los trabajadores :

-Los trabajadores en misión disfrutara de las garantías consagradas en C.S.T y los demás normas del régimen laboral, como todos los trabajadores y, además, de las consagradas en la ley 50 del 1990 y su decreto reglamentario 1703 de 2002 / ley 828 de 2003 decreto 4369 de 2006 resolución 1289/1997)

-Los trabajadores en misión tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos en su empresa para sus trabajadores permanentes, en materia de transporte, alimentación y recreación.

-Los trabajadores en misión disfrutarán de una póliza de garantía que la empresa temporal deberá constituir en su favor, lo cual les garantía el pago de sus salarios, prestaciones sócales e indemnizaciones a que haya, en el evento de iliquidez de la empresa temporal. Esta póliza la podrá hacer valer, elevando solicitud al ministerio de protección social, para que proceda a hacerla efectiva.

-Los trabajadores que sean sancionados con suspensión o cancelación del permiso de funcionamiento, seguirán prestando los servicios en las condiciones estipuladas, evento en el cual el usuario pagara directamente a dichos trabajadores los emolumentos a que hubiere lugar.

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