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CUESTIONARIO SOLÁ y GRIMALDI


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  250 Visitas

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CUESTIONARIO SOLÁ

1)         La cuestiones propias del derecho internacional privado abordadas en la jurisprudencia objeto de este trabajo son las instituciones del matrimonio, el divorcio y la sucesión  en relación a la Cuestión previa o preliminar, la aplicación del derecho extranjero y el orden público internacional.

2)          El holding del fallo en cuestión es que el matrimonio celebrado en un país extranjero tiene validez en la república argentina siembre que los impedimentos y vicios que este pudiese tener no afecten el orden público internacional, interpretando este último con el criterio de actualidad.

Los obiter dictum son las interpretaciones parciales que se realizan del ordenamiento jurídico internacional, en particular del artículo 13 del tratado de Montevideo de 1940 y el artículo 4to del protocolo adicional. De los que se concluye que la república argentina tiene un ámbito discrecional de actuación para decidir sobre la validez o no del matrimonio celebrado en el país extranjero.

3)         Sí hubiese fallado cómo partidario de una postura contraria tendría que haberme basado en que el ligamen era un impedimento para celebrar el matrimonio en nuestro país y por lo tanto no es posible reconocer el matrimonio nuevo celebrado en el país extranjero por la facultad discrecional que tiene el estado argentino para decidir sobre la validez o no del matrimonio, que se desprende de la interpretación del artículo 13 del tratado de Montevideo de 1940 y el artículo 4to del protocolo internacional. Por lo que hubiese realizado una interpretación más bien estática del concepto de Orden público internacional.

CUESTIONARIO GRIMALDI

1)         El reconocimiento y la validez de la adopción es una cuestión previa a la sucesión. En el caso particular, siguiendo la postura de SAVIGNY, el instituto de la adopción es extraño o repugnante para el derecho argentino y por lo tanto va en contra de su orden público interno. Por lo tanto el juez puede desconocer la aplicación de esta situación por no existir en nuestro país y aplicar el derecho interno.

2)        La postura adoptada por el tribunal en el fallo objeto del trabajo es que la aplicación al derecho interno de una institución extranjera, la adopción en este caso particular, inexistente en nuestro país, vulnera en el caso particular a la protección constitucional de la familia, normas de orden público.

Sin embargo otra postura minoritaria, la adoptada por el dictamen fiscal en el caso objeto de análisis, nos expresa que no se vulnera el orden público.

3)        La incorporación del instituto de la adopción al derecho argentino modifica esencialmente la el caso a interpretar. Esto se debe a que no habría conflicto entre el Derecho Italiano y el local al existir la adopción en ambos sistemas. No existiría conflicto alguno ni se afectaría el orden público interno argentino

4)        Hoy en día si se intenta introducir un instituto del derecho de familia a una situación, persona o bien bajo la jurisdicción argentina, debemos interpretar casuísticamente si se afecta o no el orden público interno.

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