Camaras De Comercio
jecog27 de Octubre de 2013
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codigo de comercio CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima es un tipo de sociedad de carácter mercantil, en la que el capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios. Esta se formara por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A. si la sociedad se inscribe, o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren (artículo 373, C. de Cio).
La sociedad anónima es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones.
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas, el capital de la sociedad anónima, se divide en acciones de igual valor nominal, que se representan en títulos negociables, expedidos regularmente nominativos (con nombre); al portador, (sin nombre).
Al constituirse la sociedad, los accionistas deberán suscribir no menos del 50 % del capital autorizado y pagar no menos de la tercera parte del capital suscrito, la vigilancia de la sociedades anónima, corresponde al revisor fiscal, siempre y cuando cumpla las condiciones del artículo 13 de la ley 43 de 1990.
La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la oferta pública, esto se encuentra dispuesto en la ley 222 de 1995 en el articulo 49 s.s. es ahí donde encontramos en el artículo 50 de la presente ley el procedimiento para la constitución por suscripción sucesiva. En la constitución por suscripción sucesiva, los promotores elaborarán el programa de fundación junto con el folleto informativo de promoción de las acciones objeto de la oferta.
El programa de fundación será suscrito por todos los promotores. El folleto informativo deberá ser suscrito además, por los representantes de las entidades que se encarguen de la colocación de la emisión o del manejo de los recursos provenientes de la suscripción. El programa de fundación y el folleto informativo se inscribirán en la cámara de comercio correspondiente al lugar donde se vaya a establecer el domicilio principal de la sociedad.
Constitución por acto único la sociedad anónima, si es que quiere predicarse su legalidad, su carácter eminentemente regular, ha de constituirse por escritura pública, de la forma como lo establece el artículo 373 del código del comercio citado anteriormente, igualmente la escritura deberá contener la constitución expresara además el domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establecen en el acto de constitución; el objeto social de la compañía; el capital social, la clase y valor de las acciones representativas de capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas; la forma de administrar los negocios, indicando las atribuciones y facultades de los administradores y las reservadas a los asociados; la época y forma de convocar la asamblea general de accionistas en sesiones ordinarias y extraordinarias, y la manera de deliberar y decidir en los asuntos de su competencia; las fechas en que se harán los inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios de cada ejercicio, con indicación de las reservas que deban hacerse; la duración precisa de la sociedad, y las causales de disolución anticipada; la forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, con expresión de los bienes que deban ser restituidos o distribuidos en especie; el nombre y domicilio
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