CAMARA DE COMERCIO
dayanita72523 de Septiembre de 2013
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FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas.
Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
Las siguientes son todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación:
En el Código de Comercio encontramos:
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
En el Decreto 898 de 2002 encontramos:
Artículo 10o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86o. del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:
1. Actuación como órganos consultivos: servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
2. Elaboración de estudios: adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
3. Registros públicos: llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.
4. Costumbre mercantil: recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública uniforme y reiterada, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
5. Arbitraje y conciliación: crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos.
6. Ferias y exposiciones: adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
7. Estatutos: dictar sus estatutos, los cuales deberán ser a probados por su Junta Directiva. No obstante y de manera previa a su aplicación, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros públicos, representación legal, afiliados y revisoría fiscal, especialmente, para lo cual ordenará las adecuaciones del caso.
8. Capacitación: promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
9. Desarrollo regional: promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.
10. Información comercial: prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos nacionales en forma gratuita.
11. Veeduría: desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.
12. Vinculación a diferentes actividades: promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma, las Cámaras de Comercio podrán participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial.
13. Servicios para los afiliados: mantener disponibles servicios especiales y útiles para sus afiliados.
14. Manuales de procedimiento: adoptar manuales de procedimiento interno para el desempeño de las funciones registrales.
15. Prestación tecnológica de los servicios: contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus servicios.
16. Publicación de la noticia mercantil: publicar la noticia mercantil de que trata el artículo 86o. numeral 4o. del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las Cámaras, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
17. Aportes y contribuciones a programas: realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
18. Participación en programas nacionales e internacionales: participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
19. Consecución de recursos de cooperación: gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.
20. Entidades de certificación: prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
OTRAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
• FUNCIÓN DE EMITIR DICTAMEN PERICIAL ANTES DE CELEBRARSE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS.
Decreto 2131 de 1990
"Por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamiento de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas".
Artículo 1o. Adicionase el artículo 6o. del Decreto 1376 con el siguiente numeral:
6. En los contratos
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