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Ciencias Penales y Criminología


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  Informes  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  190 Visitas

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Ciencias Penales y Criminología.

Nombre: Kleber Andrés Paladines Celi

Fecha: 17 de Junio del 2015

IMPULSO PROCESAL

Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la constitución de la Republica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas,

15. Impulso procesal. Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

El impulso procesal se define como al proceso, como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de los órganos del Estado, instituidos especialmente para ello. Y es que la idea de sucesión, el aspecto dinámico, es fundamental para la recta comprensión del concepto de proceso. Todo proceso jurídico o meta jurídico, no es sino una sucesión ordenada de actos, en la cual cada uno de ellos tiene su razón de ser en el anterior y se encamina al siguiente. Desde la demanda hasta la sentencia se cubren en el procedimiento una serie de etapas ordenadas mediante reglas de procedimiento. La fuerza que ordena y mueve entre sí los diversos actos, que permite iniciar primero el proceso y pasar luego de una etapa a otra hasta su final, que convierte al proceso en algo vivo en constante movimiento, es lo que se denomina impulso procesal. Careciendo el proceso en sí mismo considerado de vida propia, esta actividad debe venirle de fuera, es algo exterior que le de fuerza al movimiento. Y si únicamente las personas que intervienen en el proceso las que pueden con su rápida e ininterrumpida gestión procesal poner en movimiento el proceso y reanudarlo hasta que se dicte sentencia definitiva. Siendo principalmente dos los grupos de personas que intervienen en el proceso, las partes y los juzgadores, sólo a ellos puede corresponderles cuidar del desarrollo del proceso. De ahí que se distinga entre el impulso oficial, cuando es el juez quien se encarga de ordenar la sucesión de actos procesales, y el impulso de parte, cuando tal misión se deja a la iniciativa de la parte.

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