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Ciencia Penal

Medl4 de Octubre de 2013

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El panorama actual de la Ciencia del Derecho penal aparece dividido en dos grandes ramas o tendencias que, simplificando un poco, se pueden denominar criminológica y jurídico - dogmática. La orientación criminológica se ocupa del delito como fenómeno social y biopsicológico, analizando sus causas y proponiendo remedios para evitarlo, prevenirlo o controlarlo. La orientación jurídica estudia el delito y sus consecuencias como un fenómeno jurídico regulado y previs¬to por normas jurídicas que hay que interpretar y aplicar. La orientación criminológica se sirve en su investigación de métodos sociológicos o antropológicos, según el carácter social o individual de su enfoque, o de ambos conjuntamente.

La orientación jurídica emplea un método técnico-jurídico o dogmático que sirve para interpretar y sistematizar las normas jurídicas que se refieren al delito y a sus consecuencias. A esta situación dualista, que se considera hoy como satisfactoria, se ha llegado tras una polémica que ha durado casi cien años y que aún perdura soterrada entre los partidarios de una y otra dirección.

El origen de esta polémica se encuentra en-el despertar potente de las Ciencias sociales y naturales a mediados del siglo XIX, en la época del positivismo. Para esta dirección científica, la única actividad que merecía el calificativo de ciencia era aquélla que se basaba en la experiencia y en los hechos indubitados que podían ser aprehendidos con un método puramente causal o explicativo. A la actividad jurídica se le negaba el carácter de ciencia precisamente por faltarle estas cualidades. La consideración jurídica del delito debía, por tanto, ser sustituida por una sociológica o antropológica, ya que éstas eran las únicas que podían garantizar unos resultados seguros y auténticamente científicos. Surgió así una nueva ciencia, la Criminología, a la que se reservaba el estudio científico del delito, como fenómeno social o antropológico, con exclusión total de sus aspectos jurídicos.

Frente a este positivismo científico surgió, al mismo tiempo, un positivismo jurídico que, como reacción, prescindió de las dimensiones sociales y políticas del delito, desterrándolas de su ámbito y estudiando el delito exclusivamente desde un punto de vista jurídico con ayuda de un método puramente jurídico también.

Ya en el siglo actual, el neokantismo, en un intento de superación del concepto positivista de ciencia, trató de fundamentar el carácter científico de la actividad jurídica, distinguiendo entre Ciencias de la Naturaleza y Ciencias del Espíritu. Tanto unas como otras, decían los neokantianos, son auténticas ciencias porque tienen un objeto determina-do y un método para investigarlo que les es propio y es precisamente por esto por lo que difieren entre sí. Las ciencias de la naturaleza estudian su objeto desde un punto de vista causal o explicativo y las .ciencias del espíritu estudian el suyo empleando un método comprensivo referido al valor. La Ciencia del Derecho se incluye entre estas últimas porque en sus esfuerzos por conocer el Derecho positivo, objeto de su investigación, tiene que acudir a una valoración.

La influencia de esta corriente .filosófica en la Ciencia del Derecho penal fue considerable y supuso un impacto muy beneficioso, al dividir el estudio del delito en dos vertientes distintas con el mismo rango científico: la. Causal - explicativa, por un lado; y la comprensiva - axiológica, por otro. La Criminología y la Dogmática quedaban así perfectamente delimitadas, sin supeditarse la una a la otra. Pero esta clarificación conceptual, por otra parte tan necesaria, supuso al mismo tiempo una separación radical entre ambas formas de considerar el delito. De ahora en adelante Criminología y Dogmática van a marchar cada una por

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